El
sistema presidencial es una forma de organización política, su
creación teórica se atribuye a las postres del proceso
independentista norteamericano. Esta modalidad del poder público
persigue hacer efectivo el equilibrio entre los poderes del Estado,
es decir, materializar los frenos y contra frenos ideas por Montesquieu.
En
la política mexicana, la inserción de la figura presidencial se
estableció desde la constitución de 1824, reiterándose su
incorporación en la Constitución de 1917, en cuyo artículo 80, se
estableció la conducción del poder ejecutivo federal y la
representación del Estado en manos del Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, es decir, la figuración presidencial, en nuestro
país, condensa el Ser mexicano, su cultura, sus raíces e idiosincrasia.
El
pasado 28 de Agosto de 2016, motivada por una nota periodística del
21 de Agosto del presenta por la que se evidenciara que Enrique Peña
Nieto plagiara 29% de su tesis de licenciatura, cuya respuesta por
parte de la Universidad Panamericana, en el que sustancialmente
señala:
“1)
Se trata de un caso sin precedentes en el que no existen
disposiciones en los cuerpos regulatorios aplicables a ese
procedimiento de titulación. Se solicitó una consulta técnica a la
Universidad Nacional Autónoma de México para que confirme por
escrito este criterio.
2)
El Reglamento General de nuestra institución no es aplicable a ex
alumnos.
3)
Estamos frente a un acto consumado sobre el que es imposible proceder
en ningún sentido.”
Aunado
a lo anterior, el pasado Miércoles 31 de Agosto de 2016, el
candidato Republicano a la presidencia de los Estados Unidos, Donald
Trump, quien ha vituperado y vilipendiado a los Mexicanos, acudió a los residencial oficial “Los Pinos” para arremeter, en suelo
nacional, contra nuestra identidad, nuestra cultura y nuestra
dignidad, sin que el detentador del Ejecutivo Federal, impusiera un freno y revés de dignidad nacional a la perorata xenofóbica.
Es
decir, al tradicional modelo caudillista, caracterizado fundamental
por la concentración de las decisiones en un solo actor,
(PRESIDENTE) se ha sumado la imposición del modelo estabilizador macro económico denominado “Consenso de Washington”lo que se
traduce en la disminución evidente de soberanía y la dependencia
directa de los intereses del mercado para la conducción nacional.
En
términos jurídicos, el Ejecutivo Federal ha transgredido el
contenido normativo del artículo 40 y 87 Constitucional que impone
en él el deber de cuidado y protección de los intereses nacionales:
“
Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica y federal . . .
Artículo
87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el
Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos
de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que
el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Artículo
89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
. . .
VI.
Preservar la seguridad nacional, “1
En
otras palabras, se
ha condicionado la Soberanía del Ejecutivo en
relaciones de subordinación de
intereses no nacionales
que promueven el
Estado de Violencia Civilizadora, es decir, en un Estado de
Protección anulada, en el que no existen Derechos Sociales ni
Derechos Humanos, no existe la justicia social, la razón o la
verdad; en
palabras simples la
legalidad y la justicia carecen de contenido semántico, limitándose
a una referencia contextual condicionado a los intereses
económico/político empresariales.
Lo
que nos conduce directamente al viejo e interesante problema del
papel que de la constitución del poder político.
1
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, vease
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf