martes, 13 de septiembre de 2016

El presidencialismo mexicano y Enrique Peña Nieto


El sistema presidencial es una forma de organización política, su creación teórica se atribuye a las postres del proceso independentista norteamericano. Esta modalidad del poder público persigue hacer efectivo el equilibrio entre los poderes del Estado, es decir, materializar los frenos y contra frenos ideas por Montesquieu.
En la política mexicana, la inserción de la figura presidencial se estableció desde la constitución de 1824, reiterándose su incorporación en la Constitución de 1917, en cuyo artículo 80, se estableció la conducción del poder ejecutivo federal y la representación del Estado en manos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la figuración presidencial, en nuestro país, condensa el Ser mexicano, su cultura, sus raíces e idiosincrasia.
El pasado 28 de Agosto de 2016, motivada por una nota periodística del 21 de Agosto del presenta por la que se evidenciara que Enrique Peña Nieto plagiara 29% de su tesis de licenciatura, cuya respuesta por parte de la Universidad Panamericana, en el que sustancialmente señala:
1) Se trata de un caso sin precedentes en el que no existen disposiciones en los cuerpos regulatorios aplicables a ese procedimiento de titulación. Se solicitó una consulta técnica a la Universidad Nacional Autónoma de México para que confirme por escrito este criterio.
2) El Reglamento General de nuestra institución no es aplicable a ex alumnos.
3) Estamos frente a un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido.”
Aunado a lo anterior, el pasado Miércoles 31 de Agosto de 2016, el candidato Republicano a la presidencia de los Estados Unidos, Donald Trump, quien ha vituperado y vilipendiado a los Mexicanos, acudió a los residencial oficial “Los Pinos” para arremeter, en suelo nacional, contra nuestra identidad, nuestra cultura y nuestra dignidad, sin que el detentador del Ejecutivo Federal, impusiera un freno y revés de dignidad nacional a la perorata xenofóbica.
Es decir, al tradicional modelo caudillista, caracterizado fundamental por la concentración de las decisiones en un solo actor, (PRESIDENTE) se ha sumado la imposición del modelo estabilizador macro económico denominado “Consenso de Washington”lo que se traduce en la disminución evidente de soberanía y la dependencia directa de los intereses del mercado para la conducción nacional.
En términos jurídicos, el Ejecutivo Federal ha transgredido el contenido normativo del artículo 40 y 87 Constitucional que impone en él el deber de cuidado y protección de los intereses nacionales:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal . . .
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: . . .
VI. Preservar la seguridad nacional, “1
En otras palabras, se ha condicionado la Soberanía del Ejecutivo en relaciones de subordinación de intereses no nacionales que promueven el Estado de Violencia Civilizadora, es decir, en  un Estado de Protección anulada, en el que no existen Derechos Sociales ni Derechos Humanos, no existe la justicia social, la razón o la verdad; en palabras simples la legalidad y la justicia carecen de contenido semántico, limitándose a una referencia contextual condicionado a los intereses económico/político empresariales.
Lo que nos conduce directamente al viejo e interesante problema del papel que de la constitución del poder político.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vease http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf


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