LA REFORMA LABORAL Y LA SOBRE EXPLOTACIÓN EN EL EMPLEO
El siglo XIX, en Europa
principalmente, fue testigo de movimientos, huelgas y protestas de trabajadores
que exigían del Estado garantizar los
mínimos y necesarios Derechos a la vida, a la integridad física y la dignidad
humana de los Trabajadores, que debía respetar el patrón.
En México las Huelgas de Rio
Blanco y Cananea, reflejaron no solo el descontento social, sino además
inauguraban una larga trayectoria de resistencia y reivindicaciones de la clase
obrera mexicana: “Las acciones de resistencia obrera marcaron el inicio de la
Revolución Mexicana. Los trabajadores convocaban a huelgas para defender sus
derechos, tanto para contar con organizaciones propias como para pedir por
mejoras en las condiciones de trabajo.” [1]
En 1917, se incorporó en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Derechos Laborales mínimos de la clase
trabajadora, contenidos en el artículo 123, resultado del ahínco organizativo y
de politización de los anarcosindicalistas; en la redacción de dicha
precepto se enlisto una serie de prerrogativas irrenunciables para la clase
trabajadora, lo que le valió a nuestra Constitución se la primera en consignar Derechos Sociales.
El 2 de Diciembre de 1969 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, instrumento
jurídico que reivindicó al Trabajo como un derecho y deber social; garantizando
protección y derechos a toda actividad personal subordinada para un tercero
que tuviera por objeto la percepción de una remuneración económica.
Ello significó el
establecimiento de parámetros legales que tendieran a lograr el equilibrio
entre los factores de la producción, que impidieran abusos patronales, aun
cuando este negará la existencia de una relación de trabajo.
El 30 de noviembre de 2012,
durante el Sexenio de Felipe Calderón se publicó la llamada reforma laboral, que se componía de
una serie de modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo
que flexibilizó las condiciones laborales, propiciando un entorno laboral
incierto, con salarios raquíticos, incentivando la subcontratación, jornadas de
trabajo extenuantes, la adquisición de un doble o triple empleo; el subempleo,
el arrendamiento laboral, el autoempleo y la incorporación de un modelo de
sobre explotación laboral bajo la figura
de SOCIO o ASOCIADO, cuya ejemplo más
significativo y conocido es “SOCIO UBER”
¿Qué es UBER?
“En
una nevada tarde de París en 2008, Travis Kalanick y Garrett Camp tuvieron
problemas para conseguir un taxi. Por ello se les ocurrió una idea simple:
tocar un botón para conseguir un viaje.
.
. .
Nuestra
aplicación representa una nueva forma flexible de ganar dinero. Para las
ciudades, ayudamos a fortalecer las economías locales, mejorar el acceso al
transporte y aumentar la seguridad de las calles. Cuando el transporte es tan
confiable como el agua potable, todos se benefician. Especialmente cuando
nieva.”[2]
Esto es, la empresa UBER tiene trabajadores a quienes no les paga un
salario, pero que deben cumplir con un número mínimo de viajes (Jornada de
trabajo), que además deben cumplir las políticas de servicio (condiciones de
trabajo), vestir de traje (uso de uniforme), darse a conocer bajo el nombre UBER,
UBER POOL, UBER BLACK, (no de su nombre de pila), además de ser serviciales
(dar agua embotellada al pasajero) y mantener su carro limpio, lo que les
garantiza a los No trabajadores “EL PAGO DE UNA COMISIÒN”.
En otras palabras, estas
relaciones de subordinación son las que se promueven en el Estado de Violencia
Civilizadora, es decir, en un Estado de
Protección anulada, en el que no existen Derechos Sociales ni Derechos Humanos,
no existe la justicia social, la razón o la verdad; es decir la legalidad y la justicia carecen
de contenido semántico, limitándose a una referencia contextual condicionado a
los intereses económico/político empresariales.
Solo en el Estado de
Violencia Civilizadora UBER tiene
garantizado no cubrir SALARIOS, PRESTACIONES, SEGURIDAD SOCIAL, ESTÍMULOS,
UNIFORMES, HERRAMIENTAS NI INVERTIR EN VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD, pues sus
trabajadores de hecho aunque no lo sean de derecho, están obligados a
cubrirlos, autoemplearse y además pagarle a la empresa por permitirles usar la
marca, algo así como el uso de la marca registrada Ciudad de México.
En este contexto de clara
ilegalidad, de ausencia de respeto de Derechos y de oposición de intereses
minoritarios a los de la mayoría, la partición de todos se vuelve
indispensable.
[1]
Lartigue, Luciana; La revolución mexicana; Ocean Sur; México; 2011, pp. 19-23.
[2]
Uber Technologies Inc., La historia de nuestro viaje,
[3]
Veáse http://www.sociosmx.com/#!df---paso-1-registro/ol6ux; para ser socio Uber tienes que cubrir 7
pasos que en realidad son 6, PASO 1 (Crea tu cuenta), PASO 2 (Sube tus
documentos) Licencia para conducir tipo “A”, Carta de no antecedentes penales
Federal (emitida en el DF), Máximo 3 meses de antigüedad, Identificación oficial, etc.; PASO 3 (Presenta
tu certificación) . . . el siguiente paso es realizar los exámenes de
certificación. La certificación es realizada por la empresa Black Trust y
consiste en pruebas psicométricas y toxicológicas. Puede ser en línea (la
certificación de Black Trust tiene un costo de $500 que se descontará en 5
pagos de $100 una vez que empieces a generar viajes en tu cuenta de socio. Este
costo se cubre independiente del resultado obtenido; PASO 4 (Da de alta tu
auto) . . . Deberás indicar marca, modelo y placas antes de subir una foto de
los siguientes documentos: Seguro Cobertura mínima $3 000 000 Responsabilidad
Civil; PASO 5 (Alta en el portal de facturación) Para emitir facturas, Puedes
facturar sin contar con Firma Electrónica del SAT, pero uber te cobra 8.00 por
cada factura; PASO 6 (Información Bancaria), PASO 7 (Ya terminé, ¿Qué me falta?)
- Requisitos de uberXL (vehículos) Vehículos
modelo 2006 en adelante, capacidad para 7 ó más pasajeros (incluido el
conductor), con 4 puertas, maletero y en buen estado, Seguro con cobertura
particular-comercial (INS) o comercial (otras aseguradoras) Ejemplos: Toyota
Hi-Ace, Toyota Prado, Hyundai Grand Starex, Hyundai H-1, Mitsubishi Montero, Suzuki
Ertiga, Toyota Land Cruiser,
Lo anterior jurídicamente, se traduce en la imposición
de Directrices conductivas y perfiles de ingreso, que no son otra cosa sino,
las habilidades, destrezas y aptitudes con que debe contar un trabajador, que
se traduce en la imposición de tareas específicas que anulan la autonomía de la
voluntad del trabajador, es decir, se disminuye su capacidad para conducir bajo
su voluntad, lo que jurídicamente se denomina anulación de la autonomía de la
voluntad, lo que resulta propio de una relación de trabajo pues en ella se
selecciona personal que cumple con un perfil, a quienes se les practican
pruebas psicométricas y son contratados para conducirse bajos las ordenes que
se le proporciones y así desarrollar una labor en específico; en estricto
sentido, la diferencia entre una relación laboral y una relación profesional o
de socios, es la subordinación, que no es otra cosa que la ausencia de la capacidad
de para tomar decisiones, el trabajador no puede decidir qué hacer, cumple
ordenes especificas y pone a disposición su habilidad y adiestramiento para
realizar adecuadamente la tarea para la que fue contratado, mientras que en una
relación profesional o una relación de socios, son dos titulares que se ponen
de acuerdo sobre puntos en especifico, en el que no se ve disminuida la toma de
decisiones de ninguno de los intervinientes, es decir, conservar su capacidad
de decidir, su autonomía de la voluntad; aunado a lo anterior Uber se arroja el
Derecho de imponer el porcentaje de retención que es que es del 30%, lo que
resulta ser la ganancia directa.
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