El 1 de enero del 2017, el
precio de la gasolina tuvo un aumento significativo en todo el país (20%); con
respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016. Este aumento será gradual, hasta obtener su
total liberación el 18 de febrero de 2017; el precio será diferente en cada una
de las 90 regiones en las que fue dividido el país; ello quiere decir, que los
precios máximos serán diferentes entre las distintas regiones del país,a ello habría que precisar el hecho relativo a que el 3 de febrero habrá dos actualizaciones en el precio, y a partir del
sábado 18 de febrero los ajustes al precio serán diarios.
En términos Constitucionales y de Derechos Humanos, en
especial al amparo del contenido del Art. 1º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisa que en la República debe observarse
de forma generalizada el respeto a las normas constitucionales, resulta un absurdo legal, el tan despretigiado que ustedes qué harían.
En la
práctica cotidiana las normas constitucionales funcionan como los límites en el ejercicio del poder público lo que implica también, que en lo concerniente a la facultad impositiva del Congreso
de la Unión (IMPUESTOS) el
proceder del congreso está sujeta al PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA, ES
DECIR, los impuestos deben establecer por medio de
una Ley general, abstracta e impersonal.
Esto quiere decir que
la aludida imposición para el aumento de precios del combustible
(gasolina) por regiones, contraviene directamente el contenido del artículo 31 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y transgrede de manera directa los Derechos Humanos, los Derechos
Fundamentales y los tratados internacionales de los que nuestro país forma
parte
Esto
sencillamente quiere decir que la justificación presidencia que se funda en el
argumento pueril que para obtener los precios
máximos regionales se sumaran tres componentes:
·
Los precios
de referencia internacional de cada combustible
· Los costos de
transporte, los constos internacionales, el flete y distribución de Pemex (otros conceptos, incluyendo
los impuestos aplicables)
·
El margen
comercial para las estaciones de servicio
Resulta ser una determinación parcial y privativa; selectiva
y discriminatoria que transgrede el contenido
del artículo 31 Constitucional fracción IV, que impone que la facultad
impositiva ES ABSTRACTA, IMPERSONAL Y
GENERAL, es decir, que sea el poder legislativo que cree tales
contribuciones mediante normas generales, abstractas e impersonales, de tal
suerte que los impuestos así como los elementos
referentes al SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA O TARIFA deben establecer por
medio de leyes, fundadas y motivadas material y formalmente.
Lo
anterior quiere decir que la encomienda constitucional en materia de establecimiento
(fijar) precios en los productos de consumo, tiende a proteger a los ciudadanos y evitar el
acaparamiento y la creación de monopolios; con objeto de evitar que los precios
se fijen a voluntad del vendedor, que dicho sea de paso, buscará la mayor
ganancia posible.
En palabras más simples la Constitución Mexicana impuso un deber de cuidado y protección económico en un órgano del Estado (Secretaria de Economía) para evitar la fijación de precios a voluntad y que su imposición estuviera fundada en un criterio racional, generalizado y objetivo. Lo que permitiría respetar y garantizar de forma cabal e irrestricta el CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA OBLIGACIÓN
IMPUESTA POR EL ORDEN CONSTITUCIONAL INTERNO proteger y garantizar los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales, así como los Derechos Constitucionales plasmados en dichos instrumento.
A 100 años de la publicación de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; instrumento jurídico por el que se Creo el Estado
Social de Derecho en México el actual gobierno, en remembranza a su
conmemoración, esta decidido a aniquilar la Constitución y a todo aquel sistema protector de Derechos.