martes, 7 de febrero de 2017

1917 – 2017 LAS CONSTITUCIONES

Porque mientras haya desigualdad; mientras que unos trabajan para que otros consuman; mientras existan las palabras burguesía y plebe, no habrá paz; habrá guerra sin cuartel, y nuestra bandera, la bandera roja de la plebe, seguirá desafiando la metralla enemiga sostenida por los bravos que gritan: ¡Viva Tierra y Libertad!
Ricardo Flores Magón, Discurso 1º de Junio 1912

La idea original de Venustiano Carranza al Convocar el 14 de septiembre de 1916 a un congreso constituyente, fue reformar La Constitución Política de 1857[1].

Sin embargo, la Gesta social aún viva; la separación de sus filas de las legiones armadas encabezadas por Zapata y Villa; sumado al descontento social y político, obligó a la Creación de una nueva Constitución y a la incorporación de tres fundamentos sociales, ampliamente conocidos y un cuarto poco sociabilizado:

·      EL Derecho a Huelga y la libre organización de los trabajadores, el salario mínimo y la duración máxima de la jornada de trabajo (Art. 123);

·         Educación Pública, Gratuita y Obligatoria (Art 3);

·         La propiedad originaria de la Tierra y recursos inherentes a favor de la Nación y LA REFORMA AGRARIA (la expropiación por causa de utilidad pública) (Art. 27), y

·         LA CONDUCIÓN DE LA ECONOMÍA por parte del Estado (Art. 28).

Estos 4 principios hicieron de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917, un hito en la historia mundial, al ser la primer Constitución en consagrar Derechos sociales[2].

Durante su plena vigencia se impulsó el reparto Agrario, el reconocimiento de Comunidades Originarias; la hoy Universidad Nacional Autónoma de México logró la Autonomía en 1929; en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Rio, se creó el Instituto Politécnico Nacional y aumento el número de las Normales Rurales; se produjo la nacionalización del petróleo (Expropiación Petrolera); se creó el más grande sistema de Seguridad Social en América Latina, y millones de Trabajadores en México adquirieron una vivienda propia y la posibilidad de recibir un haber económico al momento de su jubilación; a través de Un Estado, administrativamente, rector de la economía y de las empresas públicas.

En concreto, el  5 de Febrero de 1917 se garantizó, mínimamente, Los Derechos y Prerrogativas elementales por las que el pueblo mexicano se lió en guerra.

Sin embargo El 7 de noviembre de 1992, en el Sexenio de Carlos Salinas de Gortari, inició la transmutación y la creación de una nueva constitución. 

En esa fecha se publicó la reforma al artículo 27 Constitucional, dando fin al Reparto Agrario, y estableciendo la posibilidad a los Ejidatarios de fraccionar sus tierras a través de la adopción de la figura de propiedad privada, permitiendo el libre acaparamiento (latifundio) a través de la ENAJENACIÓN DIRECTA (venta)[3], lo que en 1910 Zapata combatió asiduamente, aunado a ello, el 29 de enero de 2016, con bombo y platillo, Enrique Peña Nieto, publicó lo que llamó la “REFORMA ENERGÉTICA”, acto jurídico que permite que los recursos naturales, entre ellos,  EL PETROLEO DEJE DE CONSIDERARSE UN BIEN NACIONAL, sean susceptibles de ENAJENARSE, CONCESIONARSE O SUJETOS DE CUALQUIER TIPO DE CONTRATO A FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, NACIONAL O  EXTRANJERA, pese a que el 18 de Marzo de 1938, el presidente en turno precisara:
“juzgan que su poder económico y su orgullo les escuda contra la dignidad y la soberanía de una nación que les ha entregado con largueza sus cuantiosos recursos naturales . . . usando de ella no con miras altas y nobles, si no abusando frecuentemente de ese poderío económico hasta el grado de poner en riesgo la vida misma de la nación, que busca elevar a su pueblo mediante sus propias leyes . .  . [es] este acto de exclusiva soberanía y dignidad nacional” (Cárdenas, Lázaro; 1938)

En esa sintonía, el 30 de noviembre de 2012, Felipe Calderón, promulgó la reforma a, Ley Federal del Trabajo (reglamentaria del artículo 123 Constitucional); instrumento que legalizó los contratos a prueba, la contratación por intermediación (outsourcing), restringió los montos para el cálculo y la indemnización por despido injustificado;  y limitó los derechos a la seguridad social.

Con ese ánimo reformador, el 27 y 29 de enero de 2016; se publicó la reforma constitucional al Artículo 123, que eliminó el Derecho a Huelga, extinguió la tutela judicial a favor de la clase trabajadora, y anuló la participación de los trabajadores en los procedimientos laborales por medio de la creación de Tribunales del Trabajo, permitiendo la creación de legislaciones secundarias para cada entidad de la República.

Para el 26 de Febrero de 2013 y el 29 de Enero de 2017, se publicó la LLAMADA REFORMA EDUCATIVA, instrumento jurídico en el que se establecen estándares de calidad educativa como instrumentos de asignación de recursos, que en la práctica impone el cumplimiento de perfiles y métricas que cada escuela debe cumplir para acceder al dinero público, so pena de que le sean negados, y deba recurrir al financiamiento particular (cuotas) para brindar el servicio educativo.

Por último, y no menos importante, la conducción de la Economía Nacional, en palabras de la actual presidencia de la república, corre hoy a cargo de los precios internacionales[4].

Así visto, el 5 de febrero de 2017, no celebramos los 100 años de la promulgación del INSTRUMENTO FUNDANTE DEL ESTADO DE DERECHO SOCIAL MEXICANO, celebramos su extinción y la creación de un instrumento jurídico de observancia nacional de Derechos Sociales Nulos, garantías y libertades minimizadas y del empoderamiento de los intereses extranjeros:

“México ha sido presa de la rapacidad de aventureros de todos los países, que han sentado sus reales en aquella rica y bella tierra, no para beneficiar al proletariado mexicano, como falsamente lo ha asegurado en todo el tiempo el gobierno, sino para ejercer la explotación más criminal que haya existido sobre la Tierra”  (Flores Magón, Ricardo; 1912, junio, 1)




[1] Constitución de 1917, escrita por campesinos, mineros y artesanos, El universal, htpp://www.google.com.mx/amp/eluniversal.com.mx/amp/note/amp/eluniversal/745047; consultado el 5 febrero de 2017
[2] Véase texto original en http://www.archivos.juridicos.unam.mx, consultado 5 de Febero de 1917

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