miércoles, 13 de junio de 2018

La violencia


“Nos quieren controlar como a control remoto, pero la autoridad no puede con nosotros”
Calle 13

Hoy parece que el Estado y sus instituciones se desvanecen en el aíre, que los proyectos y potencialidades han sucumbido a la vorágine, la violencia se presenta como la experiencia de vida. 

Fue Hobbes el que definió al hombre como el depredador del hombre, afirmaba que en el estado de naturaleza, estamos condenados a la imposición de los intereses del más fuerte, de ahí la necesidad de un poder capaz de ordenar y centralizar en beneficio de la colectividad el poder, de ahí nació la idea del Estado; el Estado-Nación emergió como un logro de la Revolución Francesa, articulado por la doctrina del pacto o contrato social, esta doctrina estigmatizó la violencia como un rasgo característico de la prehistoria de la humanidad; la violencia originaba conflictos y los conflictos conducían a la anarquía, para garantizar la vida armónica en sociedad y consolidar al Estado- Nación, debió prescindirse de la violencia.  En lo subsecuente el Estado detentaría el monopolio y uso de la violencia.

¿Qué sucedió en el tránsito de la modernidad a la posmodernidad? ¿Por qué pareciera que en las últimas dos décadas la violencia se ha restituido a sus depositarios originales?
La segunda guerra mundial y un mundo bipolar hizo evidente un modelo de Estado peculiar, los Estados autoritarios, “un cuerpo político estructurado bajo el principio de la raza y bajo el dominio de la burocracia, que usa la violencia como instrumento de gestión legitima para controlar y asimilar a los pueblos sometidos” (DELGADO DE LA PARRA, 2017,10)

La violencia se convirtió en la razón de ser de este Estado; internacionalmente dichos regímenes fueron condenados inmediatamente y se construyeron instituciones internacionales para imposibilitar la proliferación de dichos estados, hoy la violencia se ha incrementado exponencialmente, y pareciera espontánea y aislada, y contraria al proceso civilizatorio prometido por el Contrato Social.

¿Por qué parecería que la sociedad en su conjunto es la que recurre a la violencia? ¿Y si la renuncia voluntaria a la violencia es actualmente insuficiente a este Estado/Nación? ¿Si, por el contrario, este Estado-Nación ha transmutado y requiere un nuevo cariz, una condición permanente y sistemática de ejercicio de la violencia como mecanismo de adaptación a las necesidades del Mercado, bajo la forma de un Estado de Violencia Civilizadora?

De la Usurpación de la violencia  

El pacto social tiene su origen en Hobbes; en su muy conocido libro “Leviatán”, afirmó que la vida en sociedad sólo puede realizarse en una condición de armonía, para ello, se hace necesario un poder fuerte y unificado, que sólo puede materializarse cuando los individuos ceden parte de su libertad y renuncian al uso de la violencia; en la cotidianeidad, la Revolución Francesa, lograría esta proeza.

Fue Kant, quien le proporcionará el rasgo de modernidad y universalidad que necesitaba este Estado. Desde su construcción teórica, el Estado representa la Idea del Bien y las instituciones que de él devienen, tienen por objetivo la universalización del deber ser, es decir, imponer en la humanidad el bien, esta facultad/atributo permitió identificar al Derecho con Ley y a la Ley con el Orden, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el Estado será el único y legítimo poseedor del monopolio y del uso de la violencia.

“La expansión (el colonialismo) fue elevada a un principio legítimo . . . se extendió la idea de que la política ya no podía ser contenida dentro de las fronteras nacionales, dado que ningún Estado podía permanecer indiferente a los imperativos políticos y económicos mundiales
” (DELGADO DE LA PARRA, 2017, 10)

En la realidad estas aspiraciones (ambiciones) de la burguesía europea se materializaron en la idea de que la única solución a los conflictos procedía del Derecho, de la decisión absoluta del Estado; esta operación racional, garantizó  a los individuos, como única libertad posible “su innata venta” y como único poder “la compra”.

“la afirmación de que es libre . . . el que lleva a cabo lo que desea, no es más que el reverso de la noción de la libertad de la antigua noción política y el trasfondo político sobre el que la filosofía popular sustento la disminución evidente de la libertad” (HANNA ARENDT, en DELGADO DE LA PARRA, 2017,18)

Lo anterior significo que el despojo de la violencia no se tradujo en la consolidación de sociedades igualitarias sino por el contrario en regímenes de  una igualdad artificial que implicaron que la protección de los individuos está reconocida por una comunidad política, en otras palabras, la anulación de la violencia individual garantizó la construcción del Estado-Nación.

“la causa por la que hoy, de manera automática, establecemos la equivalencia entre el poder y la opresión [es porque]  . . . los hombres tienen la capacidad de vivir legal y políticamente juntos, únicamente cuando algunos tienen derecho de mandar y otros son forzados a obedecer” (ARENDT en DELGADO DE LA PARRA, 2017, 20-21)

Según Arendt sólo en la doctrina del Contrato Social pueden existir derechos del hombre, es decir, la condición de empoderamiento se presenta sólo en un sistema social capaz de mantener el orden, o para decirlo de una forma más accesible, el pleno desarrollo de la individualidad y de la sociedad sólo es posible en el marco de un Pacto, y este sólo puede producirse al librar al individuo de la violencia; en la Doctrina del Contrato Social se asocia los derechos de la ciudadanía con el concepto genérico de Derecho, en la teoría liberal los derechos civiles y políticos han sido el centro articulador de su razón de ser, aquellos ganados contra el Estado cuyo objetivo primordial es limitar el autoritarismo estatal, para ejemplificarlo mejor, sólo los Derechos Civiles y políticos pueden anular y negar el desbordamiento de la violencia que anida en el Estado.

Esta concepción genérica de Derechos, potencio variantes del Estado Liberal, (Estado social de derecho, el Estado de bienestar y el Estado desarrollista) conservando, todas ellas la idea principal de la doctrina del contrato social, es decir, la centralidad del Estado en la conformación de la cohesión social, apelando al reconocimiento de las diferentes clases y el reconocimiento e incorporación de sus derechos a través del aparente respeto a sus condiciones particulares de existencia; lo anterior se produjo en el momento en que, de los derechos civiles y políticos, se materializaron los derechos económicos y sociales, que implican, prestaciones o condiciones necesarias que el Estado debe garantizar, lo que implica una cooperación activa y reconocimiento de una lucha política por la apropiación social; sin embargo, la incorporación de tales prerrogativas, siempre se hicieron y se han hecho bajo los filtros de la libre circulación, la enajenación y la apropiación.

Para la década 70´s del siglo pasado, los chicagoboys, hicieron su aparición, a través de 10 puntos, que en lo general imponían a los Estados disciplina fiscal en la economía nacional (menor endeudamiento a cualquier costo), abandono de las políticas públicas para que el sector privado se ocupara de su solución, en general, hacer del Estado el guardia de seguridad de un centro comercial, lo que teóricamente se dio en llamar, neoliberalismo. Para la década de los 90`s, extinguida la URSS, y en un mundo enteramente unipolar, entramos de lleno en un nuevo proceso, al proceso de universalización de la razón mercantil, la globalización:

“Globalización: es el proceso mediante el cual una condición o instancia local logra extender su radio de influencia a lo largo del globo y, al desplegar esta acción, desarrolla la capacidad de designar como local a la instancia o condición social con la cual compite  . . . Bajo las condiciones del sistema mundial capitalista de Occidente no se puede predicar una globalización genuina . . . se trata de la globalización exitosa de un localismo dado. . . la localización es la globalización de los perdedores. (Boaventura de Sousa, 2006, 165)

Este proceso universal de la razón económica, es decir, la condición social por la que se socializa que todo actividad, todo acto de vida, pensamiento y sentimiento son susceptibles de enajenación excluyó de facto a una inmensa mayoría del pacto social, lo que para Arendt y Sousa, se traduce en la ausencia de Derechos, sin embargo, debemos añadir qué el despojo real que Arendt y Sousa comparten, sin decirlo, es el despojo de la violencia.

El fascismo como régimen social  es pluralista, coexiste fácilmente con los regímenes democráticos y sus coordenadas espacio-temporales  preferidas, en lugar de ser nacionales, se expanden local y globalmente.  . . el fascismo social consiste en un conjunto de procesos sociales por los cuales masas extensas de población son marginadas o expulsadas del cualquier tipo de contrato social. Dichas masas son rechazadas, excluidas y arrojadas hacia una suerte de estado de naturaleza hobbesiano, ya sea porque nunca han sido parte de un contrato social alguno y probablemente jamás lo serán  . . . o porque han sido excluidas o desechadas de cualquiera de los contratos sociales de los que habían formado parte con anterioridad . .  . el fascismo, como régimen social, se muestra con el colapso de las expectativas más triviales de las personas que viven bajo su influencia. . .  Los sujetos que viven bajo el poder del fascismo social son despojados de los diversos parámetros y equivalencias compartidos”. (Boaventura de Sousa, 2006, 161)

“La primera derrota sufrida con la privación de los derechos fue la pérdida del hogar, lo que significó la total ruptura del tejido social del espacio donde [los seres humanos] habían nacido y construido su lugar en el mundo . . . lo que carece de precedente no es la pérdida del hogar, sino la imposibilidad de encontrar uno nuevo [ . . .] La segunda pérdida sufrida con la privación de los derechos fue la perdida de protección del Gobierno . . . La calamidad de la pérdida de los derechos no es que ellos [los seres humanos] sean privados de la vida, de la libertad, de perseguir la felicidad o exigir la igualdad ante la ley y la libertad de opinión . . . sino que ya no pertenecen a ninguna comunidad en absoluto. (ARENDT, 1968, 293-295)

Como hemos precisado, ambos autores recuperan la idea del contra social como eje articulador de la vida en sociedad, sostienen la necesidad de un Estado centralizador de fuerte intervención en la vida social, de igual forma sostienen que la ausencia de un contrato social condiciona a los seres humanos a un estado de mendacidad, de no ser, situación que paradójicamente se produce al interior del contrato social, esto es, la no realización, la ausencia, el arrojo a una condición de objeto se produce justamente en el acto mismo de la celebración del pacto, o para decirlo mejor, la relación de apariencia sinalagmática (de condicionamiento reciproco) no se materializa en las potestades, la relación recíprocamente condicionada se despliega en el ámbito de la obligación de renuncia, esto quiere decir que la condición de intervención y aplicación del contrato social opera única y exclusivamente en su capacidad de articulación bajo los parámetros de pacificación que requiere el mercado, opera como mecanismo de extinción de la capacidad de transformación, condicionando a los seres humanos  a actuar bajo los parámetros del uso de la razón (mercantil).

Lo anterior quiere decir que la relación contractual opera para la universalización de la razón mercantil o lo que es lo mismos para garantizar la condición de enajenación de todo actividad, todo acto de vida, pensamiento y sentimiento, sin embargo, si el objetivo del pacto social, es anular la violencia para garantizar la venta innata de cada persona y la articulación social en la compra, ¿Por qué hoy asistimos a un despliegue universal de la violencia?

Contrario a lo sostenido por Arendt y Sousa, el ordenamiento social y su relación con los distintos sectores, depende de las relaciones de poder, de la posesión del aparato de producción, lo anterior significa, que en la construcción ideal del Estado, se hace impensable el surgimiento de un conflicto, pues las funciones que le serían propias le implican una monopolización de las condiciones de vida; sin embargo a diario documentamos, con insistencia, la ruptura de este monopolio, es decir, presenciamos una insuficiencia o limitación natural de la doctrina del contrato social, es decir, presenciamos un incremento de la violencia y la incapacidad del Estado para garantizar el estado de paz, revelando además que el monopolio y uso de la fuerza no les único y exclusivo.

“La reflexión sobre la sociedad comienza allí donde acaba la compresibilidad . . . lo que habría que hacer es deducir la opacidad de una sociedad autonomizada e independiente de los hombres a partir de las relaciones existentes entre ellos” (ADORNO, 2001, 12)

El uso de la violencia no monopolizada revela profundas contradicciones, las más evidentes las de una sociedad civil altamente polarizada y la más evidente, la limitación del tarea de pacificación del Estado-nación, frente a este escenario, se hace necesario la adopción de misión civilizadora, si bien es cierto, el Estado-Nación operó sólo en el límite y el ámbito de “cosa publica”, dejando libres la vida íntima, individual, familiar y laboral de sus contratantes, cuyos efectos devastadores se hicieron sentir, en la imposibilidad de contener los ánimos desbordados de la burocracia estatal, de las ambiciones y aspiraciones personales y sociales, la tarea hoy es, la universalización de la civilización, es decir, la ampliación del pacto social de intervención ininterrumpida, progresiva y sistemática, que articule todos los recovecos de la vida social, individual, material, intelectual y sensible, es decir, la violencia exponencial, es producto de la ausencia de un contrato social incluyente, no acepción inclusiva, es decir, no pensada para incluir a todos los seres humanos, sino un pacto social capaz de controlar y civilizar todo actividad, todo acto de vida, pensamiento y sentimiento, esto es, un contrato social capaz de hacer frente a todo forma, condición o constitución de la violencia.

La violencia exponencial que percibimos responde a una necesidad de preservación y supervivencia de la doctrina del contrato social, a la necesidad altamente represiva y sofisticada que requiere un Estado Autoritario evolucionado, es decir, la instrumentalización de un Estado de Violencia Civilizadora.

“en la reducción de los hombres a agentes y portadores del intercambio de mercancías se oculta la dominación de los hombres sobres los hombres . . . la sociedad total es tal que todos deben someterse al principio de cambio, a menos que quieran sucumbir, y ello independientemente de si, subjetivamente, su acción está regida por el <<beneficio>>” (ADORNO, 2001, 13)
“Este estado de cosas halla su expresión y su ideología en el concepto de adaptación, característico del darwinismo social, transferido desde la biología a las llamadas ciencias del hombre . . . este control refuerza necesariamente las tendencias totalitarias del orden social, la adaptación política a la socialización total. (ADORNO, 2001, 15)
La integración tiene un alcance mucho mayor. La adaptación de los hombres a las relaciones y procesos sociales . . . se ha sedimentado en ellos de tal modo que cada vez les es más difícil librarse de ella, aunque sólo sea en la conciencia . . . Los hombres . . . se identifican, hasta en sus reacciones más internas, con lo que se hace con ellos si el concepto de lo humano . . . se ha convertido en la ideología que encubre el hecho de que los hombres son sólo aprendices de la maquinaria social, podría decirse sin miedo a exagerar que, en la situación actual, son literalmente los hombres mismos, en su ser así y no de otro modo, la ideología que . . . se dispone a eternizar la vida falsa. (ADORNO, 20001, 17)

En esta sociedad global, las diferentes clases de derechos humanos engendra distintos procesos políticos, es decir, se aparenta una generalidad unificada, la efectividad de la incorporación al pacto social depende directamente de la posibilidad transgresiva del pacto, o lo que es lo mismo en la posibilidad de incorporar derechos para que se articulen como totalmente dependientes del Estado, en otras palabras, la capacidad de perfectibilidad asociada al Estado depende de la capacidad (aparente) de transformación de la naturaleza política de su acción.  La violencia exponencial representa en consecuencia la posibilidad de transformación  del Estado, la violencia se procesa como acto de civilización, que institucionalmente se funda en el Estado de Violencia Civilizadora, una estructura coercitiva, centralizadora, prospectiva y de articulación que garantiza la universalización de la razón mercantil.

Como hemos visto, en el pacto social, la pacificación, (extinción de la violencia) opera en el ámbito de la libertad de venderse y de comprar; sin embargo, en la sociedad actual, la ausencia de Derechos tiene su origen en la permanente negación de la doctrina del contrato social; el Derecho no remite a un concepto genérico de persona, sino a la condición de clientela, a una concepción de humanidad que ha dejado de serlo. En esta modalidad del capitalismo, los Derechos se universalizan desde la idea de una integración al mercado, es precisamente, desde esta realidad que los intereses económicos transmutan como Derechos de todos, y es en esta condición potencial de empoderamiento que opera  la violencia civilizadora, en la medida en que es capaz de desarticular y articular al mismos tiempo, de ahí que en la práctica social se materialice en la innata igualdad para venderse y la universal posibilidad de compra.


BIBLIOGRAFIA

·         Arendt, Hannah,  Los orígenes del totalitarismo, Trad. Guillermo Solana, Ed. Taurus, 1968.

·         Boaventura de Sousa Santos, Conocer desde el Sur, Para una cultura política emancipatoria, Lima, julio de 2006,

·         Adorno, Theodor. W, Epistemología y ciencias sociales, Trad. Vicente Gómez, Ed. Fróneisis, Cátedra, Universitar de València, Madrid, España, 2001

·         BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos, El Otro Derecho, TRADUCIDO POR LIBARDO JOSÉ ARIZA, número 28. Julio de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia

·         Daniela Urzola Gutiérrez, Boaventura de Sousa Santos y la reconstrucción intercultural de los derechos humanos, analectica, Año 0, No. 5, julio 2014

·         Mate, Reyes, HANNAH ARENDT Y LOS DERECHOS HUMANOS Reyes Mate Instituto de Filosofía - CCHS/CS, ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura CLXXXVI 742 marzo-abril (2010) 241-243 ISSN: 0210-1963 doi: 10.3989/arbor.2010.742n1104

·         REVISTA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTUDIOS SOCIALES, AÑO VI, número 12, julio- Diciembre de 2014, Artículo recibido: 13 de mayo de 2014; aprobado: 20 de agosto de 2014. 2 Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina.

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