viernes, 19 de agosto de 2016

Reforma Laboral en el sector Público

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los Estados-Nación, tal como los conocemos hoy, son producto del desarrollo histórico de la Sociedad; cada Estado-Nación opta por una forma de Gobierno.  La forma de Gobierno determina la modalidad, características, políticas, organización social y administración que adoptara cada Estado, ello significa que la forma de Gobierno determinara el estilo de gobierno, las características de su administración, la disciplina y regulación social, el rumbo y destino económico, es decir, organizará la vida de una sociedad en específico.

Ahora bien, para su organización institucional, El Estado creo la Administración Publica, es decir, la acción del gobierno que tiene por objeto la dirección, gestión y aplicación de leyes para la conservación y fomento del mandato social conferido.  Así entendido, la Administración pública en México debe ser la conducción, gestión y aplicación de leyes Democráticas, laicas, soberanas y libres que tiendan a conservar y fomentar el mandato social conferido, tal como lo dispone el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, LA MODALIDAD EN QUE SE EJERCERA EL MANDATO PARA GOBERNAR al pueblo de México.

Es importante precisar que el Estado Mexicano es una persona moral y no física, lo que implica que para ejercer las funciones organizativas se vale de personas físicas a quienes jurídicamente conocemos como Servidores Públicos, ello significa que dichas personas ejercen funciones concretas en alguna área de la Admiración Pública.

Esto quiere decir que entre el Estado Mexicano y los servidores públicos existe una relación de trabajo consistente en aplicar el mandato delegado a los Representantes Populares, en términos mas simples, los Servidores Públicos NO actúan bajo su voluntad sino para cumplir las órdenes de los poderes públicos.

En tal virtud, debemos distinguir que los ordenamientos jurídicos que dan organización a los principios sobre los que se reglamenta la Administración Pública, Local o Federal, nacen del poder Legislativo, mientras que las directrices y ordenes laborales nacen del poder Ejecutivo.

El pasado 1º de agosto de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el aviso por el que se da a conocer el programa institucional de la Escuela de administración pública del Distrito Federal 2016-2018  en cuyo texto se define y caracteriza en los siguientes términos:

“el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) . . . reconoce la necesidad de tener un modelo de gestión efectivo y orientado a resultados . . . De manera  . .  . (que) se orientan a impulsar la implementación del Programa Sectorial de Capacitación, Certificación y Profesionalización de las Personas Servidoras Públicas 2013-2018  . . .

La normatividad y los instrumentos existentes . . . no están basados en el modelo por competencia . . . es necesario señalar que un modelo de gestión que pone en la base de su desarrollo las competencias profesionales de los servidores públicos, busca contar con los mejores perfiles . . . las competencias profesionales son: “el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que se observan a través de comportamientos que, correctamente combinados frente a situaciones y contextos diversos, permiten un adecuado desempeño de determinadas funciones” . .  .

La situación enunciada en la introducción, revela . . . que resulta . . . necesario el establecimiento de un sistema de profesionalización que se base en el mérito . . .”[1]
En esta tesitura, el Gobierno de la Ciudad de México, propone:

. . . establecerá  un Plan General que contenga los criterios para el adecuado diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación, formación, profesionalización y certificación de competencias (P.128)

“Fortalecer las acciones de profesionalización y capacitación para promover el desarrollo y el fortalecimiento de aptitudes, destrezas y habilidades entre las personas servidoras públicas. (p.130)

. . .  diseño de los criterios generales . . . para la evaluación de los procesos de capacitación, formación, profesionalización y certificación; así como para el acompañamiento de su implementación. (p. 131, 132, 133, 134, 135)

Como puede advertirse el programa institucional de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, se trata de un programa de selección  y contratación de personal basado en el modelo de competencias laborales,  y no como se afirma un INSTRUMENTO que persigue: “Impulsar y aplicar desde el gobierno, una política de profesionalización. . . destinada a atender los problemas más relevantes de la CDM, para incrementar el impacto social”[2]

Lo anterior resulta así dado que las competencias laborales son “la capacidad para responder exitosamente a una demanda compleja . . . según criterios de desempeño definidos por la empresa” [3]

Es importante precisar que las competencias se dan en el ámbito del sector productivo (empresa) y no en el ámbito del servicio Público, pues “El Estado, habiendo surgido como una institución al servicio de la sociedad civil . . . asume el control y dirección de la vida de la sociedad civil, debido a que el Estado de Derecho se cumple cabalmente solo cuando los cuerpos jurídicos encuentran su materialización en instituciones, pues… evita[r] que las normas aparezcan desarticuladas e inconexas”[4]  ello significa que el Estado cumple una función de integración social y no una actividad productiva pues en estricto sentido los servicios públicos son derechos  fundamentales que el Estado debe proveer con el fin de garantizar la vida de la sociedad mexicana, lo que no sucede con una empresa, pues la razón de ser de esta última es la obtención de ganancias;

En tal sentido no debe confundirse la producción y comercialización de servicios con las obligaciones públicas de servicio que el Estado Mexicano debe garantizar, pues los primeros persiguen un fin lucrativo por la prestación de un servicio específico mientras que los servicios públicos tienen su origen en Derechos inalienables, fundamentales e irrenunciables constitucionalmente adquiridos por los mexicanos que reflejan necesidades básicas de cualquier ser humano.

De ahí que concebir al servicio público como una empresa atiende a una visión mercantilista del Estado y no a su función constitucional; y solo bajo esta visión economicista del Estado se concibe al servidor público como competente:
  •   Si sabe movilizar recursos personales (conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situaciones complejas.
  •      Si realiza actividades según criterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados.
  •  Si desarrolla habilidades y conductas de desempeño destacado en el mundo del trabajo (proactividad, rigurosidad, flexibilidad e innovación)
  •   Si cumplen  los estándares de calidad establecidas por la empresa (CDMX)

Es decir, los Servidores Públicos se vuelven un instrumento más en el proceso productivo, sin que se conciba la actividad del servicio gubernamental como un instrumento de IMPACTO EN LAS POLITICAS PÚBLICA.

“La iniciativa . . . se propone . . . entre otros mecanismos, . . . estímulos a la demanda, con el propósito de apoyar la conformación y desarrollo de una capacitación basada en normas de competencia y su certificación, y condicionando de esa manera el apoyo que se va a ofrecer.”[5]

Lo que en términos más simples significa que el programa institucional de la Escuela de administración pública del Distrito Federal 2016-2018 es una reforma laboral por la que pretende eliminarse, condicionarse y extinguirse los Derechos laborales de los servidores públicos, extinguiendo la primacía y alcance del principio de Estabilidad en empleo.



[1] Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 1º de Agosto de 2016, pp. 110-115, puede ser consultada en
[2] Ibid p.112
[3] Véase, http://www.th.usm.cl/wp-content/files_flutter/1253215645rrhh.pdf, el presente texto define plenamente lo que es un modelo laboral basado en competencias, modelo que responde a los 10 puntos para estabilidad macroeconómicas que se dio en llamar consenso de Washington.
[4][4] Del Palacio, Diaz, Alejandro;  Teoria final del  Estado; Ed. Miguel Ángel Porrúa, México 1986, p. 98
[5] Competencia laboral: sistemas, surgimiento y modelos, Leonard Mertens, OIT, Primera edición: Montevideo, 1996, pp.102-103, para una compresión más completa del modelo, véase https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/mertens.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BLACK LIVES MATTERS (Las vidas de los negros importan)

“ Las vidas de los negros importan ” es quizá la consigna más socializada en las manifestaciones en repudio por el asesinato de George Flo...