ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los
Estados-Nación, tal como los conocemos hoy, son producto del desarrollo histórico
de la Sociedad; cada Estado-Nación opta por una forma de Gobierno. La forma de Gobierno determina la modalidad, características,
políticas, organización social y administración que adoptara cada Estado, ello
significa que la forma de Gobierno determinara el estilo de gobierno, las características
de su administración, la disciplina y regulación social, el rumbo y destino
económico, es decir, organizará la vida de una sociedad en específico.
Ahora bien,
para su organización institucional, El Estado creo la Administración Publica,
es decir, la acción del gobierno que tiene por objeto la dirección, gestión y
aplicación de leyes para la conservación y fomento del mandato social
conferido. Así entendido, la
Administración pública en México debe ser la conducción, gestión y aplicación de
leyes Democráticas, laicas, soberanas y libres que tiendan a conservar y
fomentar el mandato social conferido, tal como lo dispone el artículo 40 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, LA MODALIDAD
EN QUE SE EJERCERA EL MANDATO PARA GOBERNAR al pueblo de México.
Es importante
precisar que el Estado Mexicano es una persona moral y no física, lo que
implica que para ejercer las funciones organizativas se vale de personas
físicas a quienes jurídicamente conocemos como Servidores Públicos, ello significa
que dichas personas ejercen funciones concretas en alguna área de la Admiración
Pública.
Esto quiere
decir que entre el Estado Mexicano y los servidores públicos existe una
relación de trabajo consistente en aplicar el mandato delegado a los Representantes
Populares, en términos mas simples, los Servidores Públicos NO actúan bajo su
voluntad sino para cumplir las órdenes de los poderes públicos.
En tal
virtud, debemos distinguir que los ordenamientos jurídicos que dan organización
a los principios sobre los que se reglamenta la Administración Pública, Local o
Federal, nacen del poder Legislativo, mientras que las directrices y ordenes
laborales nacen del poder Ejecutivo.
El pasado
1º de agosto de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó
el aviso por el que se da a conocer el programa institucional de la Escuela de
administración pública del Distrito Federal 2016-2018 en cuyo texto se define y caracteriza en los
siguientes términos:
“el
Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) . . . reconoce la necesidad de tener un
modelo de gestión efectivo y orientado a resultados . . . De manera . . .
(que) se orientan a impulsar la implementación del Programa Sectorial de Capacitación,
Certificación y Profesionalización de las Personas Servidoras Públicas
2013-2018 . . .
La
normatividad y los instrumentos existentes . . . no están basados en el modelo
por competencia . . . es necesario señalar que un modelo de gestión que pone en
la base de su desarrollo las competencias profesionales de los servidores
públicos, busca contar con los mejores perfiles . . . las competencias
profesionales son: “el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y
aptitudes que se observan a través de comportamientos que, correctamente
combinados frente a situaciones y contextos diversos, permiten un adecuado
desempeño de determinadas funciones” . .
.
La
situación enunciada en la introducción, revela . . . que resulta . . . necesario
el establecimiento de un sistema de profesionalización que se base en el mérito
. . .”[1]
En esta
tesitura, el Gobierno de la Ciudad de México, propone:
. . .
establecerá un Plan General que contenga
los criterios para el adecuado diseño, implementación y evaluación de los programas
de capacitación, formación, profesionalización y certificación de competencias
(P.128)
“Fortalecer
las acciones de profesionalización y capacitación para promover el desarrollo y
el fortalecimiento de aptitudes, destrezas y habilidades entre las personas
servidoras públicas. (p.130)
. .
. diseño de los criterios generales . .
. para la evaluación de los procesos de capacitación, formación,
profesionalización y certificación; así como para el acompañamiento de su
implementación. (p. 131, 132, 133, 134, 135)
Como
puede advertirse el programa institucional de la Escuela de Administración Pública
de la Ciudad de México, se trata de un programa de selección y contratación de personal basado en el modelo
de competencias laborales, y no como se afirma
un INSTRUMENTO que persigue: “Impulsar y aplicar desde el gobierno, una
política de profesionalización. . . destinada a atender los problemas más relevantes
de la CDM, para incrementar el impacto social”[2]
Lo
anterior resulta así dado que las competencias laborales son “la capacidad para
responder exitosamente a una demanda compleja . . . según criterios de
desempeño definidos por la empresa” [3]
Es
importante precisar que las competencias se dan en el ámbito del sector productivo
(empresa) y no en el ámbito del servicio Público, pues “El Estado, habiendo
surgido como una institución al servicio de la sociedad civil . . . asume el
control y dirección de la vida de la sociedad civil, debido a que el Estado de
Derecho se cumple cabalmente solo cuando los cuerpos jurídicos encuentran su materialización
en instituciones, pues… evita[r] que las normas aparezcan desarticuladas e
inconexas”[4]
ello significa que el Estado cumple una función
de integración social y no una actividad productiva pues en estricto sentido
los servicios públicos son derechos
fundamentales que el Estado debe proveer con el fin de garantizar la
vida de la sociedad mexicana, lo que no sucede con una empresa, pues la razón
de ser de esta última es la obtención de ganancias;
En tal
sentido no debe confundirse la producción y comercialización de servicios con
las obligaciones públicas de servicio que el Estado Mexicano debe garantizar,
pues los primeros persiguen un fin lucrativo por la prestación de un servicio específico
mientras que los servicios públicos tienen su origen en Derechos inalienables,
fundamentales e irrenunciables constitucionalmente adquiridos por los mexicanos
que reflejan necesidades básicas de cualquier ser humano.
De ahí
que concebir al servicio público como una empresa atiende a una visión mercantilista
del Estado y no a su función constitucional; y solo bajo esta visión economicista
del Estado se concibe al servidor público como competente:
- Si sabe movilizar recursos personales (conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situaciones complejas.
- Si realiza actividades según criterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados.
- Si desarrolla habilidades y conductas de desempeño destacado en el mundo del trabajo (proactividad, rigurosidad, flexibilidad e innovación)
- Si cumplen los estándares de calidad establecidas por la empresa (CDMX)
Es decir, los Servidores Públicos se vuelven
un instrumento más en el proceso productivo, sin que se conciba la actividad
del servicio gubernamental como un instrumento de IMPACTO EN LAS
POLITICAS PÚBLICA.
“La
iniciativa . . . se propone . . . entre otros mecanismos, . . . estímulos a la
demanda, con el propósito de apoyar la conformación y desarrollo de una
capacitación basada en normas de competencia y su certificación, y
condicionando de esa manera el apoyo que se va a ofrecer.”[5]
Lo que
en términos más simples significa que el programa institucional de la Escuela
de administración pública del Distrito Federal 2016-2018 es una reforma laboral
por la que pretende eliminarse, condicionarse y extinguirse los Derechos
laborales de los servidores públicos, extinguiendo la primacía y alcance del
principio de Estabilidad en empleo.
[1]
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 1º de Agosto de 2016, pp. 110-115, puede
ser consultada en
[2] Ibid
p.112
[3]
Véase, http://www.th.usm.cl/wp-content/files_flutter/1253215645rrhh.pdf,
el presente texto define plenamente lo que es un modelo laboral basado en competencias,
modelo que responde a los 10 puntos para estabilidad macroeconómicas que se dio
en llamar consenso de Washington.
[4][4]
Del Palacio, Diaz, Alejandro; Teoria
final del Estado; Ed. Miguel Ángel Porrúa,
México 1986, p. 98
[5]
Competencia
laboral: sistemas, surgimiento y modelos, Leonard Mertens, OIT, Primera
edición: Montevideo, 1996, pp.102-103, para una compresión más completa del
modelo, véase https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/mertens.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario