Según el artículo
123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, (aún no
reformado), el Trabajo es un Derecho, que tiene por objeto la dignificación
(personal y social) y la utilidad personal con fines sociales.
Acorde a estos
principios, podemos afirmar, como lo estableció la ley reglamentaria del
artículo 123 (Ley Federal del Trabajo) en su artículo 1º y 2º: “la Ley Laboral
regirá en toda la república y tenderá a conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción y la justicia social” (Cámara de Diputados, Ley
Federal del Trabajo [LFT]).
Tal DEBER SER,
implicó una normativa jurídica mexicana que concibió al Derecho Laboral como un
segmento normativo DE TUTELA JUDICIAL
ESPECIAL, ATENDIENDO AL PODER FACTICO DEL PATRÓN Y/O EMPRESARIO, QUE REQUERIA
UNA VIGILANCIA ESPECIFICA QUE RECAÍA EXCLUSIVAMENTE EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
El pasado 5 de
octubre de 2016, el senado de la República aprobó la reforma a la llamada
justicia laboral que transforma el principio jurisdiccional arbitral y lo
convierte en una controversia judicial entre dos partes aparentemente iguales,
permitiendo que cada entidad federativa legisle y aplique reglas procesales
específicas.[1]
Para un mejor entendimiento
de la trascendencia degenerativa y los retrocesos sociales que impone la
reforma, es necesario entender las condiciones históricas en las que surge el
Derecho del Trabajo y el hipotético normativo que regula.
La revolución
industrial hizo más eficiente la producción, a través de la manufactura en
serie, dando nacimiento a una nueva forma de organización del trabajo “Las fabricas”; complejos económicos que constituían la
forma superior de institucionalización del capitalismo, en ellas el obrero se
halló bajo la amenaza constante de ser expulsado de la fábrica y de pasar a
engrosar las filas de los sin trabajo.
Con el paso del tiempo, la esperanza de un mejor mañana que por arte de
magia llegará a los obreros, desapareció; en cambio, todos ellos, identificaron
que el problema de su pobreza no era casualidad, era causado, tenía nombre y
apellido, en este desolador panorama, seguros de su pobreza y ciertos en la
necesidad de mejores condiciones de vida surgieron las primeras organizaciones
obreras.
La primera forma de protesta colectiva fue “los amotinamientos”. En 1817 se
produce la primera “marcha del hambre” en Londres; en 1819 se logra consolidar
un mitin de 80 000 personas en Saint Peter`s Field fuertemente reprimido por el
ejército. El movimiento social se
generalizo provocando la identificación de los individuos aislados y marginados;
creando una identidad, la idea del
cambio.
La existencia de Garantías Laborales, frente al antiquísimo derecho de
Gentes (Civil) o el Derecho Penal, se explica solo por el desbordamiento de
actividades mercantiles y la apropiación del trabajo libre mediante su compra
(trabajo asalariado); el Derecho Laboral es reciente en comparación con el
Derecho Civil, no por ello debe suponerse que las conductas que regule el
Derecho Laboral no se hayan presentado con antelación, sin embargo, estas hicieron
su irrupción en un momento histórico especifico que hizo necesaria su
regulación y control por parte del poder público: “Lo jurídico es solo un
aspecto de lo social”(Atienza, 2001, p.15); el Derecho Laboral es una modalidad
histórica y especifica del Derecho, que impone límites a la desproporcionalidad
que se desarrolla en el ámbito de la producción,.
La especificidad del Derecho del Trabajo, atiende a las asimetrías
económicas, sociales y políticas que se desarrollan en la producción, bajo una
perspectiva regulativa de empoderamiento del más débil; contexto histórico que
intentó insertarse en el hipotético normativo descrito en el artículo 123
Constitucional en 1917, dando origen a la concepción de una instancia
deliberativa con poder jurisdiccional “Juntas de Conciliación y Arbitraje”;
Dicha instancia judicial imponía como UN DEBER SER EN LA JUSTICIA DEL TRABAJO,
“EL ACERCAMIENTO AMISTOSO Y EN APARENTE EQUILIBRIO, CON FINES DE SOLUCIÓN”, lo que
en un sistema de cooptación político
significo el uso corporativista de dicha hipótesis normativa.
Ahora bien, la reforma laboral presentada por Enrique Peña Nieto y aprobada
por el Senado de la República Mexicana, no elimina el corporativismo electoral,
ni las prebendas sindicales, no limita ni extingue la corrupción sindical, por
el contrario, reglamenta la
desproporcionalidad que se desarrolla en las fábricas, empresas, locales
comerciales y en general en cualquier relación de subordinación, es decir,
LEGALIZA LA ASIMETRIA QUE SE DESARROLLA ENTRE AQUEL QUE TIENE EL PODER
ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL y AQUEL QUE HA SIDO DESPOJADO, INCLUSO DE SU
FUERZA.
La reforma laboral en cita, limita el acceso efectivo a la justicia
laboral, pues en condiciones de asimetría evidente impone una condición de
obediencia procesal en igualdad, extinguiendo figuras procesales como: la
tutela efectiva, la dispensa probatoria para el trabajador, la no formalidad en
las actuaciones, la sencillez procesal, la suplencia de la queja deficiente, el
arbitraje procesal, sin menos cabo de la extinción del principio de Tutela a la
Clase trabajadora, además de hacer de imposible acceso el Derecho a la
contratación colectiva, a la organización sindical libre e independiente,
aunado a que criminaliza y restringe los supuestos para el desahogo de la
prueba del recuento, beneficiando a la parte patronal, pues no debe obviarse
que migrar del poder ejecutivo al poder judicial, no es sólo un trámite
administrativo, SI NO LA SUJECCION A
REGLAS ESPECIFICAS DE INDEPENDENCIA (entiéndase cero tolerancia a la
organización disidente) Y DE EJECUCIÓN FORZA (DE ESTRICTO ACATAMIENTO), características
discordantes con FUNCIÓN DE ACERCAMIENTO AMISTOSO EN EQUILIBRIO APARENTE PREVISTO
EN UN SISTEMA DE JUSTICIA ARBITRAL..
En suma, la reforma laboral por la que se extinguen las juntas locales de
conciliación y arbitraje y se crean tribunales del Trabajo, y por la que se
anula el Derecho a una contratación colectiva y efectiva representación
gremial, redunda en la extinción de los Derechos Fundamentales de los
Trabajadores, las prerrogativas sindicales, los Derechos Colectivos, de
Antigüedad y Ascenso, De negociación, protección y efectiva representación,
extinguiendo todas las conquistas obreras que dieron el cariz social y
humanitaria a la constitución de 1917.
A casi 100 años de la redacción y aprobación de la Constitución emanada de
la revolución mexicana, y sumidos en un Estado de Violencia Civilizadora, la
pretendida reforma a la Justicia del Trabajo, nos remonta al contexto
histórico, político y social previo que dio origen a la gesta armada que
lograra conciliar dicho pacto social.
[1]El
28 de abril de 2016, Enrique Peña Nieto, en su carácter de presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presento una iniciativa de
reforma que reformaba los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como las reformas a los artículos 390, 895,
fracciones III y IV y 931, y se ADICIONAN los artículos 390 Bis, 390 Ter, 931
Bis y 931 Ter de la Ley Federal del Trabajo,