martes, 18 de octubre de 2016

TRABAJO y JUSTICIA


Según el artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, (aún no reformado), el Trabajo es un Derecho, que tiene por objeto la dignificación (personal y social) y la utilidad personal con fines sociales.
Acorde a estos principios, podemos afirmar, como lo estableció la ley reglamentaria del artículo 123 (Ley Federal del Trabajo) en su artículo 1º y 2º: “la Ley Laboral regirá en toda la república y tenderá a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social” (Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo [LFT]).

Tal DEBER SER, implicó una normativa jurídica mexicana que concibió al Derecho Laboral como un segmento normativo DE TUTELA JUDICIAL ESPECIAL, ATENDIENDO AL PODER FACTICO DEL PATRÓN Y/O EMPRESARIO, QUE REQUERIA UNA VIGILANCIA ESPECIFICA QUE RECAÍA EXCLUSIVAMENTE EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

El pasado 5 de octubre de 2016, el senado de la República aprobó la reforma a la llamada justicia laboral que transforma el principio jurisdiccional arbitral y lo convierte en una controversia judicial entre dos partes aparentemente iguales, permitiendo que cada entidad federativa legisle y aplique reglas procesales específicas.[1]
Para un mejor entendimiento de la trascendencia degenerativa y los retrocesos sociales que impone la reforma, es necesario entender las condiciones históricas en las que surge el Derecho del Trabajo y el hipotético normativo que regula.

La revolución industrial hizo más eficiente la producción, a través de la manufactura en serie, dando nacimiento a una nueva forma de organización del trabajo “Las fabricas”; complejos económicos que constituían la forma superior de institucionalización del capitalismo, en ellas el obrero se halló bajo la amenaza constante de ser expulsado de la fábrica y de pasar a engrosar las filas de los sin trabajo.  

Con el paso del tiempo, la esperanza de un mejor mañana que por arte de magia llegará a los obreros, desapareció; en cambio, todos ellos, identificaron que el problema de su pobreza no era casualidad, era causado, tenía nombre y apellido, en este desolador panorama, seguros de su pobreza y ciertos en la necesidad de mejores condiciones de vida surgieron las primeras organizaciones obreras.

La primera forma de protesta colectiva fue “los amotinamientos”. En 1817 se produce la primera “marcha del hambre” en Londres; en 1819 se logra consolidar un mitin de 80 000 personas en Saint Peter`s Field fuertemente reprimido por el ejército.  El movimiento social se generalizo provocando la identificación de los individuos aislados y marginados; creando una identidad, la idea del cambio.

La existencia de Garantías Laborales, frente al antiquísimo derecho de Gentes (Civil) o el Derecho Penal, se explica solo por el desbordamiento de actividades mercantiles y la apropiación del trabajo libre mediante su compra (trabajo asalariado); el Derecho Laboral es reciente en comparación con el Derecho Civil, no por ello debe suponerse que las conductas que regule el Derecho Laboral no se hayan presentado con antelación, sin embargo, estas hicieron su irrupción en un momento histórico especifico que hizo necesaria su regulación y control por parte del poder público: “Lo jurídico es solo un aspecto de lo social”(Atienza, 2001, p.15); el Derecho Laboral es una modalidad histórica y especifica del Derecho, que impone límites a la desproporcionalidad que se desarrolla en el ámbito de la producción,.

La especificidad del Derecho del Trabajo, atiende a las asimetrías económicas, sociales y políticas que se desarrollan en la producción, bajo una perspectiva regulativa de empoderamiento del más débil; contexto histórico que intentó insertarse en el hipotético normativo descrito en el artículo 123 Constitucional en 1917, dando origen a la concepción de una instancia deliberativa con poder jurisdiccional “Juntas de Conciliación y Arbitraje”; Dicha instancia judicial imponía como UN DEBER SER EN LA JUSTICIA DEL TRABAJO, “EL ACERCAMIENTO AMISTOSO Y EN APARENTE EQUILIBRIO, CON FINES DE SOLUCIÓN”, lo que en un sistema de cooptación  político significo el uso corporativista de dicha hipótesis normativa.

Ahora bien, la reforma laboral presentada por Enrique Peña Nieto y aprobada por el Senado de la República Mexicana, no elimina el corporativismo electoral, ni las prebendas sindicales, no limita ni extingue la corrupción sindical, por el contrario, reglamenta la desproporcionalidad que se desarrolla en las fábricas, empresas, locales comerciales y en general en cualquier relación de subordinación, es decir, LEGALIZA LA ASIMETRIA QUE SE DESARROLLA ENTRE AQUEL QUE TIENE EL PODER ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL y AQUEL QUE HA SIDO DESPOJADO, INCLUSO DE SU FUERZA.

La reforma laboral en cita, limita el acceso efectivo a la justicia laboral, pues en condiciones de asimetría evidente impone una condición de obediencia procesal en igualdad, extinguiendo figuras procesales como: la tutela efectiva, la dispensa probatoria para el trabajador, la no formalidad en las actuaciones, la sencillez procesal, la suplencia de la queja deficiente, el arbitraje procesal, sin menos cabo de la extinción del principio de Tutela a la Clase trabajadora, además de hacer de imposible acceso el Derecho a la contratación colectiva, a la organización sindical libre e independiente, aunado a que criminaliza y restringe los supuestos para el desahogo de la prueba del recuento, beneficiando a la parte patronal, pues no debe obviarse que migrar del poder ejecutivo al poder judicial, no es sólo un trámite administrativo, SI NO LA SUJECCION A REGLAS ESPECIFICAS DE INDEPENDENCIA (entiéndase cero tolerancia a la organización disidente) Y DE EJECUCIÓN FORZA (DE ESTRICTO ACATAMIENTO), características discordantes con FUNCIÓN DE ACERCAMIENTO AMISTOSO EN EQUILIBRIO APARENTE PREVISTO EN UN SISTEMA DE JUSTICIA ARBITRAL..

En suma, la reforma laboral por la que se extinguen las juntas locales de conciliación y arbitraje y se crean tribunales del Trabajo, y por la que se anula el Derecho a una contratación colectiva y efectiva representación gremial, redunda en la extinción de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, las prerrogativas sindicales, los Derechos Colectivos, de Antigüedad y Ascenso, De negociación, protección y efectiva representación, extinguiendo todas las conquistas obreras que dieron el cariz social y humanitaria a la constitución de 1917.

A casi 100 años de la redacción y aprobación de la Constitución emanada de la revolución mexicana, y sumidos en un Estado de Violencia Civilizadora, la pretendida reforma a la Justicia del Trabajo, nos remonta al contexto histórico, político y social previo que dio origen a la gesta armada que lograra conciliar dicho pacto social.




[1]El 28 de abril de 2016, Enrique Peña Nieto, en su carácter de presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presento una iniciativa de reforma que reformaba los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las reformas a los artículos 390, 895, fracciones III y IV y 931, y se ADICIONAN los artículos 390 Bis, 390 Ter, 931 Bis y 931 Ter de la Ley Federal del Trabajo,

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