jueves, 22 de febrero de 2018

La reforma penal en México



-       La reforma penal en México

La reforma del 18 de Junio del 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, el artículo 73, el artículo 115 y el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, del Código Penal en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública es la base del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en Mexico.

El objetivo de esta reforma  es hacer eficiente el sistema de justicia mexicano, la rapidez de los juicios y el respeto a las garantías individuales. Se ha precisado que ese fue el espíritu de crear un Código Penal que se adapte mejor a las actuales necesidades de la sociedad.

El sistema de Justicia Penal se rige por los principios de:
·         Oralidad
·         Concentración
·         Contrariedad
·         Publicidad
·         Inmediación.

-       El Nuevo Sistema de Justicia Penal.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal recientemente entrado en vigor, ha generado cambios significativos en la concepción del proceso penal como se conocio por décadas.

Los Nuevos Juicios Orales, requieren un proceso de aprendizaje teórico y práctico, que resulta totalmente nuevo para los estudiosos del derecho, pues sus principios son diferentes al sistema penal tradicional que  en México prevaleció durante muchos años.


-       Juicios Orales.

Resulta fundamental que los operadores involucrados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal tengan conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, que les permitan ejercer de manera correcta la defensa de los derechos de los victimas e imputados.

La reforma en materia penal, por la que se transformó el Sistema Penal en procedimiento Acusatorio-Adversarial, obliga a Litigantes, estudiantes y Docentes en Derecho a contar con los conocimientos necesarios en este materia, ello permitirá contar con Abogados Especialistas para integrar la defensa, promoción y de los intereses de sus defendidos.

miércoles, 7 de febrero de 2018

IMPORTANCIA DE LA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA CULTURA DE LA LEGALIDAD

El autor Gerardo Laveaga, sostiene que:


“...la cultura de la legalidad que se difunda entre cualquier grupo humano contribuirá al orden social única y exclusivamente en la medida en que exprese las necesidades y los intereses de ese grupo”.

Aristóteles, Platón, Hobbes, Rawls y Nozick, entre otros autores señala Laveaga,  han conceptualizado acepciones del termino justicia; por una parte precisando los aciertos y por otra  las contradicciones que oscilan entre, dar a cada quien lo suyo hasta atribuir su facultad a los cuerpos legislativos.

Sostiene el autor que, para la construcción de una cultura de legalidad es necesario que el grupo dominante recabe el consenso de valores de la mayoría pero, ante la existencia de perplejidad en su aplicación, deberá predominar la posición del grupo dominante. Ello siempre que genere la preservación de sus intereses.

Por otra parte, resalta el autor que el proceso de modernización implica la re estructuración, consolidación e inclusión de nuevos actores dentro del grupo dominante.
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Ejemplo de esta modernización es: los Derechos Humanos. Donde si bien, no se ha establecido un concepto claro en la mayoría existe consenso amplio para garantizar su respeto.

Finalmente resulta importante las funciones que señala Vicenzo Ferrari respecto al derecho:

·         Dirimir los conflictos declarados dentro de una comunidad.
·         Orientar a la sociedad.
·         Legitimar el poder.

Sin embargo, las eficacia de los objetivos del derecho, quedan sujetas a que el grupo dominante socialice la cultura de la legalidad a las mayorías.

CONCLUSIONES.

1.    La cultura de legalidad resulta una herramienta esencial,  del grupo dominante para mantener su posición en el orden político.

2.    Resulta necesario socializar la cultura de legalidad en las mayorías, pues concurrir a las instituciones creadas por el grupo dominante contribuye a dirimir los conflictos sin poner en peligro ese orden.





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