“...la cultura de la
legalidad que se difunda entre cualquier grupo humano contribuirá al orden
social única y exclusivamente en la medida en que exprese las necesidades y los
intereses de ese grupo”.
Aristóteles, Platón, Hobbes, Rawls y Nozick, entre
otros autores señala Laveaga, han
conceptualizado acepciones del termino justicia; por una parte precisando los
aciertos y por otra las contradicciones
que oscilan entre, dar a cada quien lo suyo hasta atribuir su facultad a los
cuerpos legislativos.
Sostiene el autor que, para la construcción de
una cultura de legalidad es necesario que el grupo dominante recabe el consenso
de valores de la mayoría pero, ante la existencia de perplejidad en su
aplicación, deberá predominar la posición del grupo dominante. Ello siempre que
genere la preservación de sus intereses.
Por otra parte, resalta el autor que el proceso
de modernización implica la re estructuración, consolidación e inclusión de
nuevos actores dentro del grupo dominante.
.
Ejemplo de esta modernización es: los
Derechos
Humanos. Donde si bien, no se ha establecido un concepto claro en la
mayoría existe consenso amplio para garantizar su respeto.
Finalmente resulta importante las funciones que
señala Vicenzo Ferrari respecto al derecho:
·
Dirimir los
conflictos declarados dentro de una comunidad.
·
Orientar a la
sociedad.
·
Legitimar el
poder.
Sin embargo, las eficacia
de los objetivos del derecho, quedan sujetas a que el grupo dominante socialice
la cultura de la legalidad a las mayorías.
CONCLUSIONES.
1. La
cultura de legalidad resulta una herramienta esencial, del grupo dominante para mantener su posición
en el orden político.
2. Resulta
necesario socializar la cultura de
legalidad en las mayorías, pues concurrir a las instituciones creadas por
el grupo dominante contribuye a dirimir los conflictos sin poner en peligro ese
orden.
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