El
pasado 8 de junio de 2019 con 21
votos a favor y un voto nulo, el Congreso
de Baja California aprobó modificar el artículo 8 transitorio
de la Constitución estatal, lo que permitirá que el próximo gobernador,
Jaime Bonilla, tenga un periodo de cinco
años y no dos, como se había estipulado.
La opinión pública se ha
manifestado en contra de este suceso, aseverando que dicho acto rompe el orden
constitucional pues es un atentado contra el sistema jurídico y democrático en
su conjunto, revelando la posibilidad de reelección de Andrés Manuel López
Obrador, mostrando, además que la cruzada contra la corrupción que
ha emprendido el gobierno federal, no es más que un régimen de connivencia con la
corrupción y un retorno a las formas antidemocráticas de antaño[1].
A esta controvertida reforma se suman otras tantas como: las modificaciones a la Constitución Federal para
legalizar la guardia nacional, la emisión de sus leyes secundaria, la
ampliación del listado de delitos con prisión preventiva oficiosa y la ley
federal de extinción de dominio, mediante la que la administración pública
podrá disponer de bienes producto de
actos ilícitos o que hayan sido utilizados para la comisión de los mismos.
Tales cambios en el sistema normativo lejos suscitar opiniones adversas o de
respaldo, debieran hacernos reflexionar en torno a un pregunta central ¿cómo
se crean los ordenamientos legales? o para ser más precisos, ¿cuál es el
fundamento primordial que dota de contenido ético a los ordenamientos sociales,
es decir, si la aplicación, creación o ejercicio del derecho con lleva o
implica el ejercicio de la justicia?
En su conocido libro, Los
artificios de las instituciones, Estudios sobre derecho romano, Thomas Yan
precisa:
[...]la historia
del derecho nos da acceso a un mundo desencantado en el que el destino
colectivo pone de manifiesto lo arbitrario de prácticas y saberes cada vez más
especializados, cada vez menos compartidos por todos. Ahora bien este mundo se
prepara y fabrica desde hace tiempo. . . en el laboratorio de los juristas,
especialistas y técnicos de la separación. (Thomas, 1999: 10)
Esta afirmación nos coloca en una disyuntiva, si el derecho,
si los sistemas normativos no son algo natural sino creado, que se materializa
como formas concretas de conducción en nuestras vidas, es decir, si el derecho es una
ficción, ¿Quién crea dicha ficción y a quién beneficia dicha ficción?, en otras
palabras, cuando el derecho es una artificio, no es ciencia sino un aparato de
Estado, cuyo objetivo es garantizar, hacer permanecer cierto
tipo de relaciones sociales. Esto quiere decir que las normas jurídicas de una
sociedad son reciprocas a las formas de convivencia que en dicha sociedad
aparecen como normales, el derecho es una técnica que tipifica y sanciona sólo
aquello que se hace pasar como normal.
¿Quiere decir esto que cada sociedad construye sus formas
concretas de Derecho?
No, el derecho se racionaliza como el deber ser, como la
forma natural en la que transcurre la vida ordinaria, lo que le imprime su vigencia
y validez universal; el derecho se hace pasar como algo existente en la
naturaleza que condiciona y moldea la conducta de las personas y la convivencia
social. Es precisamente este punto en el
que los sistemas jurídicos contemporáneos encuentran su problema ético, el
derecho positivo ha dejado del lado la antigua discusión sobre la justicia y
traslado al derecho al terreno de la justificación; el derecho no necesita de
un fundamento, no es ya la representación, el reflejo de un principio
universal, se trata de un sistema ejecutable por las instituciones; el derecho
positivo no necesita de una concepción de la justicia, pues el derecho sólo es válido.
Esto es, los sistemas jurídicos son atendibles y creados
cuando sus hipótesis normativas son emitidas, sancionadas y ejecutadas por los
órganos legalmente facultados para hacerlos, lo que garantiza, la legalidad pero no la justicia; en los sistemas jurídicos positivos la legalidad sustituyo a la justicia; esto quiere decir que un ordenamiento legal no
necesita ser justo para que sea obligatorio, basta con que sea emitido, por los
órganos o poderes con las facultades de ley necesarias para que estos sean ejecutables.
¿Por qué entonces nos sorprende que dichos órganos
legalmente constituidos ejerzan los poderes y facultades para las que fueron
creadas? ¿Por qué nos sorprende que se prolonguen mandatos, que en nombre del
derecho se cometan despojos, asesinatos, pesen condenas absurdas o se castigue a
luchadores sociales? ¿Será que este derecho, la forma positiva del derecho, el
derecho como técnica, no sea otra cosa que imposición, y como sostiene Thomas
Yan, se trata sólo de un conocimiento especializado, sustraído y depositado en
un sector o personas que lo ejercen para su beneficio?
¿Qué revela ésta disociación entre Derecho y Justicia?
Hoy hablamos de sociedades de derechos, en la que nadie se
encuentra exento de potestades básicas y fundamentales, sin las que no podría
concebirse una sociedad moderna y democrática, sin embargo, en esta sociedad de
derechos, estos son impuestos o extinguidos por los órganos de gobierno; lo que
aparece como mis derechos básicos y fundamentales son cambiantes según los
órganos encargados de crear dichos ordenamientos, en otras palabras, son mis
derechos fundamentales y básicos aquellos que hoy soy reconocidos por quien los
crea pero que en otro momento serán innecesarios; sólo bajo esta lógica podemos
entender que hoy se presuma mi inocencia hasta que se pruebe lo contrario pero
que al mismo tiempo pueda pasar mi libertad en prisión sin que se haya dictado
una sentencia que me condene; solo en un estado de derecho válido puedo garantizarse que a quienes elegí para representar mis intereses sean los mismos que los transgreden, y
además que corra en mí la obligación de pagarles un salario para que impongan
normas que mitiguen mi derechos laborales, de seguridad social, de vida, de
tranquilidad, es decir, sólo en un sistema artificial de derecho elijo a quien me robara, mitigará mis derechos y los anulara a su conveniencia; sólo bajo esta
artificialidad justicia y derecho no son lo mismo.
En las modernas sociedades de derecho los sistemas
normativos son técnica del poder que deniega la Justicia y adopta el carácter
de prerrogativas innatas en la que nadie tiene derechos, en la que el ejercicio
del derecho se funda en suposiciones transgresivas y no en afectaciones
concretas, en ese contexto, el derecho siempre es anulación de él mismo, en
otras palabras, el derecho es violencia.
[. . .] violencia creadora de derecho, en cuanto instaura como derecho, con el nombre del poder, no un fin inmune e independiente de la violencia, sino íntima y necesariamente ligada a ésta. Creación de derecho es creación de poder. Este último principio tiene una aplicación de consecuencias extremadamente graves en el derecho público, en el ámbito del cual la fijación de límites. . . es el arquetipo de la violencia creadora de derecho. En ella se ve en la forma más clara que es el poder. . . lo que debe ser garantizado por la violencia creadora de derecho. (Benjamin, 1995:39)
Bibliografía.
Arendt, Hannah, Sobre la violencia, Alianza Editorial,
2006, México.
Thomas, Yan, Los artificios de las instituciones, Estudios de derecho romano,
Editorial Universitaria de Buenos Aíres, Buenos Aíres, Argentina, 1999.
SANCHEZ VÁZQUEZ, Adolfo (Editor), El mundo de la Violencia, Fondo de
Cultura Económica, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, México
Walter, Benjamin, Para una crítica de la violencia, Editorial Leviatán, Buenos Aires,
Argentina, 1995.
Žižek, Slavoj, SOBRE LA VIOLENCIA, Seis reflexiones marginales, Paidós, España, 2009, Trad. Antonio
José Antón Fernández.
[1] Véase La inconstitucional “Ley Bonilla” se aprobó a puerta cerrada en:
https://gatopardo.com/noticias-actuales/ley-bonilla-baja-california-gobernador/;
véase también Suprema Corte desecha controversias de Tijuana y Mexicali por
'ley Bonilla' en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/suprema-corte-desecha-controversias-de-tijuana-y-mexicali-por-ley-bonilla