viernes, 4 de noviembre de 2016

El sistema de justicia penal acusatorio en el marco de la Historia del Derecho Mexicano

La reforma constitucional de 2008[1] en materia penal ha sido el intento más importante de instaurar los juicios orales en los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, los procedimientos hablados han resultado una tarea fácil pues el derecho escrito en la tradición del sistema jurídico mexicano es un atributo arraigado en este.

Hacer posible la instauración de los juicios orales no es una tarea fácil, su implementación requiere un examen reflexivo de los principios generales del derecho del sistema jurídico mexicano. Consideramos que ello abonaría para contar con mejores herramientas para lograr la meta propuesta. 

1.1 Antecedentes de los  Juicios Orales en el Sistema Mexicano.


Es evidente que para hablar de los juicios orales, es necesario hacer un recorrido por su desarrollo histórico, pues éstos, han sido resultado de la evolución en el pensamiento jurídico del sistema penal de justicia.
Para una mejor comprensión de nuestro objeto de estudio hemos establecido 3 categorías históricas: 1. Antecedentes de los Juicios Orales en el Sistema Mexicano, 1.1 siglo XIX,   1.2 siglo XX,  1.3 siglo XXI y conclusiones.
Raúl Guillén López, en su libro “Brevé estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal” distingue los siguientes:
1.    1821, la Junta de Soberana  establece la figura  el jurado para los llamado delitos de imprenta.
2.    1857, en las discusiones legislativas en el Congreso Mexicano para Incluir además en los delitos de imprenta Los delitos comunes.
3.    1869,  en la Ley se establece la figura del jurado.
4.    1880, se establece el procedimiento de jurado en el Código de Procedimientos Penales la figura del jurado en los delitos comunes.
5.    1917, la Constitución establece un procedimiento penal mixto y la figura del jurado popular.

1.2. Siglo XIX   

A principios de siglo XIX sostiene Guillen que la constitución de Cádiz en su artículo 307 señalaba:

“Si con el tiempo creyeren las Cortes que convine haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente”.[2]

Nuestro autor refiere que fue en 1821 que la junta soberana de 1821, estudio la posibilidad de establecer los jurados en el reglamento de la libertad de imprenta.
Así, en 1857 precisa que el congreso de los Estados Unidos Mexicanos, discutió esa propuesta a la luz del artículo 20 constitucional y del pésimo funcionamiento del sistema de justicia penal para establecer la figura del jurado popular; no sólo en los delitos de imprenta sino en los delitos del fuero común.  Sin embargo, el constitucionalista L. Vallarta sostuvo que si bien existían errores procedimentales en la administración de justicia penal, lo correcto era reformar el poder judicial sin sustituirlo.
Concluye Guillen que fue hasta 1880 que en México, se estableció la figura del jurado popular para los delitos (comunes) con una pena mayor a dos años de prisión. Sin embargo, la implementación en estados como: Sonora, Sinaloa, Jalisco, Guerrero, Campeche y otros  presentó serias contradicciones que ocasionaron la eliminación de esa figura jurídica.

1.3. Siglo XX

Fue hasta 1917 con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, como sostiene Guillen, el constituyente mexicano pretendió  establecer un procedimiento penal menos arbitrario por lo que se implementó la figura del jurado popular con los siguientes derechos a favor del indiciado:
1.    El derecho a ser informado de la imputación en contra del indiciado.
2.    El derecho del indiciado a nombrar defensor y ofrecer pruebas.
3.    El derecho al debido proceso (Artículo 14 y 16 constitucional).
4.    La facultad del ministerio público de instruir la investigación del delito.
Es evidente que a la luz de la reforma de 1917 se estableció un sistema de juicios penales mixto (inquisitorio e indagatorio). Un ejemplo fue la  implementación de ese sistema en la  segunda década del siglo pasado en el entonces Distrito Federal donde se hace patente en las siguientes características y contradicciones:
1.    La implementación de audiencias orales y  públicas.
2.    La simulación de incumplimiento de las formalidades durante el proceso.
3.    La secrecía de la investigación.
4.    La implementación de la tortura como un mecanismo para responsabilizar al indiciado de su culpabilidad.
5.    La falta de publicidad de las audiencias.
6.    Ausencia de autonomía en la actuación del Ministerio Publico.

1.4. Siglo XXI 

Las recientes reformas a los sistemas de justicia penal a nivel continental, resultan una tendencia que se ha catalizado en Latinoamérica en las últimas dos décadas.  Guillén sostiene  que  de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas;  Argentina,  Costa Rica, Ecuador,  Guatemala y México han implementado juicios orales asignación interna.

Consideramos que  la implementación de la oralidad como principio rector en la administración del sistema de justicia penal, ha representado serias contradicciones en los países donde ya opera, pues ese mecanismo de impartición de justicia, contraviene con la extensa tradición del sistema jurídico latinoamericano, y de sus principales características:
1.    La constancia, por escrito, de las actuaciones judiciales.
2.    La disponibilidad de recursos para implementar las Salas de juicio  oral.
3.    La reticencia de los operadores del sistema de juicios orales.

 Conclusiones.

1.    Del siglo XIX al XII han existido diversos intentos para implementar los juicios orales.
2.    Durante el siglo XX se estableció un sistema mixto de administración de justicia (acusatorio e indagatorio)
La implementación de sistema oral de justicia penal  presenta serias contradicciones que atentan contra la supervivencia de ese sistema.

 


[1] Reforma constitucional en materia penal (México, 2008) es una reforma para evitar escenarios de corrupción, usando como medio el cambio de dinámica en juicios en la República Mexicana
[2] Guillén López, Raúl. “Brevé estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal”,  Instituto de investigaciones jurídicas, Universidad nacional autónoma de México, Primera edición 2014 pagina 2. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BLACK LIVES MATTERS (Las vidas de los negros importan)

“ Las vidas de los negros importan ” es quizá la consigna más socializada en las manifestaciones en repudio por el asesinato de George Flo...