La reforma constitucional de 2008[1]
en materia penal ha sido el intento más importante de instaurar los juicios
orales en los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, los procedimientos
hablados han resultado una tarea fácil pues el derecho escrito en la tradición
del sistema jurídico mexicano es un atributo arraigado en este.
Hacer posible la instauración de los juicios orales no es una
tarea fácil, su implementación requiere un examen reflexivo de los principios
generales del derecho del sistema jurídico mexicano. Consideramos que ello
abonaría para contar con mejores herramientas para lograr la meta propuesta.
1.1 Antecedentes de los Juicios Orales en el Sistema Mexicano.
Es evidente que para hablar de los juicios orales, es
necesario hacer un recorrido por su desarrollo histórico, pues éstos, han
sido resultado de la evolución en el pensamiento jurídico del sistema penal
de justicia.
Para una mejor comprensión de nuestro objeto de estudio
hemos establecido 3 categorías históricas: 1. Antecedentes de los Juicios Orales en el Sistema Mexicano, 1.1 siglo
XIX, 1.2 siglo XX, 1.3 siglo XXI y conclusiones.
Raúl Guillén López, en su
libro “Brevé estudio sobre los intentos
por establecer en México juicios orales en materia penal” distingue los siguientes:
1.
1821,
la Junta de Soberana establece la
figura el jurado para los llamado
delitos de imprenta.
2.
1857,
en las discusiones legislativas en el Congreso Mexicano para Incluir además en
los delitos de imprenta Los delitos comunes.
3.
1869, en la Ley se establece la figura del jurado.
4.
1880,
se establece el procedimiento de jurado en el Código de Procedimientos Penales
la figura del jurado en los delitos comunes.
5.
1917,
la Constitución establece un procedimiento penal mixto y la figura del jurado
popular.
1.2. Siglo XIX
A principios de siglo XIX sostiene Guillen que la constitución de Cádiz
en su artículo 307 señalaba:
“Si con el
tiempo creyeren las Cortes que convine haya distinción entre los jueces del
hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente”.[2]
Nuestro
autor refiere que fue en 1821 que la junta soberana de 1821, estudio la
posibilidad de establecer los jurados en el reglamento de la libertad de
imprenta.
Así, en
1857 precisa que el congreso de los Estados Unidos Mexicanos, discutió esa
propuesta a la luz del artículo 20 constitucional y del pésimo funcionamiento
del sistema de justicia penal para establecer la figura del jurado popular; no
sólo en los delitos de imprenta sino en los delitos del fuero común. Sin embargo, el constitucionalista L. Vallarta
sostuvo que si bien existían errores procedimentales en la administración de
justicia penal, lo correcto era reformar el poder judicial sin sustituirlo.
Concluye
Guillen que fue hasta 1880 que en México, se estableció la figura del jurado popular
para los delitos (comunes) con una pena mayor a dos años de prisión. Sin
embargo, la implementación en estados como: Sonora, Sinaloa, Jalisco, Guerrero,
Campeche y otros presentó serias
contradicciones que ocasionaron la eliminación de esa figura jurídica.
1.3. Siglo XX
Fue
hasta 1917 con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que, como sostiene Guillen, el constituyente mexicano
pretendió establecer un procedimiento
penal menos arbitrario por lo que se implementó la figura del jurado popular con
los siguientes derechos a favor del indiciado:
1.
El
derecho a ser informado de la imputación en contra del indiciado.
2.
El
derecho del indiciado a nombrar defensor y ofrecer pruebas.
3.
El
derecho al debido proceso (Artículo 14 y 16 constitucional).
4.
La
facultad del ministerio público de instruir la investigación del delito.
Es
evidente que a la luz de la reforma de 1917 se estableció un sistema de juicios
penales mixto (inquisitorio e indagatorio). Un ejemplo fue la implementación de ese sistema en la segunda década del siglo pasado en el
entonces Distrito Federal donde se hace patente en las siguientes
características y contradicciones:
1.
La
implementación de audiencias orales y
públicas.
2.
La
simulación de incumplimiento de las formalidades durante el proceso.
3.
La
secrecía de la investigación.
4.
La
implementación de la tortura como un mecanismo para responsabilizar al
indiciado de su culpabilidad.
5.
La
falta de publicidad de las audiencias.
6.
Ausencia
de autonomía en la actuación del Ministerio Publico.
1.4. Siglo XXI
Las recientes reformas a los sistemas de justicia penal a nivel
continental, resultan una tendencia que se ha catalizado en Latinoamérica en
las últimas dos décadas. Guillén sostiene que de
acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Centro de Estudio de Justicia de
las Américas; Argentina, Costa Rica, Ecuador, Guatemala y México han implementado juicios
orales asignación interna.
Consideramos que la
implementación de la oralidad como principio rector en la administración del
sistema de justicia penal, ha representado serias contradicciones en los países
donde ya opera, pues ese mecanismo de impartición de justicia, contraviene con la
extensa tradición del sistema jurídico latinoamericano, y de sus principales
características:
1.
La
constancia, por escrito, de las actuaciones judiciales.
2.
La
disponibilidad de recursos para implementar las Salas de juicio oral.
3.
La
reticencia de los operadores del sistema de juicios orales.
Conclusiones.
1.
Del
siglo XIX al XII han existido diversos intentos para implementar los juicios
orales.
2.
Durante
el siglo XX se estableció un sistema mixto de administración de justicia
(acusatorio e indagatorio)
La
implementación de sistema oral de justicia penal presenta serias contradicciones que atentan
contra la supervivencia de ese sistema.
[1] Reforma
constitucional en materia penal (México, 2008) es una
reforma para evitar escenarios de corrupción, usando como medio el cambio de
dinámica en juicios en la República Mexicana
[2] Guillén
López, Raúl. “Brevé estudio sobre los intentos por establecer en México juicios
orales en materia penal”, Instituto de
investigaciones jurídicas, Universidad nacional autónoma de México, Primera
edición 2014 pagina 2.
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