miércoles, 10 de octubre de 2018

La democracia y los derechos humanos en la Organización de Naciones Unidas (ONU)



 El nexo entre democracia y derechos humanos se encuentra en el artículo 21. Los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abarcan los derechos de los pueblos indígenas, las minorías y son esenciales para la democracia para garantizar la inclusión de todos los grupos.

Durante muchos años la Asamblea General de las Naciones Unidas trataron de valerse de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos para promover los valores de la democracia. En 2000 y 2002 se establecieron medidas activas para consolidar la democracia, de los que resaltan:
1.    Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2.    La Libertad de asociación.
3.    Libertad de expresión y opinión.
4.    Acceso al poder y al ejercicio con el imperio de la ley,
5.    Celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal.
6.    El voto secreto como expresión de la voluntad popular.
7.    Un sistema pluralista partidos.
8.    La separación de poderes.
9.    La independencia del poder judicial.
10. La transparencia y la responsabilidad en la administración pública.
11. Medios de información libres, independientes y pluralistas.
12. Mejorar las carencias democráticas.

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos y el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo prevé abonar a la construcción de un entorno de derechos humanos y de la democracia mediante servicios consultivos, de cooperación técnica, de fortalecimiento al marco jurídico, estableciendo capacidades en segmentos vulnerables y la promoción de la conciencia y educación de derechos humanos.

Promoción de la gobernanza democrática
La oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, promueve la gobernanza democrática suministrando apoyo continuo instituciones democráticas, involucradas en la administración de justicia, facilitando procesos de desarrollo electoral constitucional.

Apoyo la democracia en transición
En las democracias en transición la oficina del Alto Comisionado de la ONU, colabora para restablecer la confianza, restaurar la paz y el imperio de la ley, combatir la impunidad, apoyando la justicia transicional, celebrando acuerdos de paz, realizando consultas nacionales globales sobre mecanismos de justicia transicional, instaurando procesos para descubrir la verdad, mecanismos de responsabilidad judicial, programas de reparaciones y mejorar la reforma institucional.


Orientación de los esfuerzos nacionales y regionales
La oficina del Alto Comisionado de la ONU en los años 2002 y 2005, señalaron los principales problemas que se oponen a la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley eran:
1.    La profundización de la pobreza.
2.    Las amenazas a la seguridad humana
3.    La violación de los derechos individuales y los impedimentos para su ejercicio.
4.    Las erosiones del imperio de la ley en contextos como la lucha contra el terrorismo.
5.    La ocupación ilegal con el uso de la fuerza.
6.    El aumento de los conflictos armados.
7.    El acceso desigual a la justicia por parte de los grupos en situación desventajosa.
8.    La impunidad

CONCLUSIONES.

1.    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones, reconoce la existencia instrumentos internacionales en materia de derechos humanos para promover los valores de la democracia como el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, La Libertad de asociación, Libertad de expresión y opinión,  la celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal, el sistema pluralista de partidos , la independencia del poder judicial, la transparencia y la responsabilidad en la administración pública, medios de información libres, independientes y pluralistas.

2.    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones promueve las siguientes acciones: 1) apoyo la democracia en transición, 2) Orientación de los esfuerzos nacionales y regionales; 3) Promoción de la gobernanza democrática. Colabora para restablecer la confianza, restaurar la paz y el imperio de la ley, combatir la impunidad, la justicia transicional, programas de reparaciones y mejorar la reforma institucional


miércoles, 5 de septiembre de 2018

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos.


La Carta  Africana de Derechos Humanos  y de los pueblos.

Introducción
Los pueblos africanos han luchado durante siglos por la libertad, la igualdad, la dignidad y la justicia. La Organización de Estados Africanos, la Unión Africana considera la realización de los Derechos Humanos como uno de los objetivos principales. Existe consenso en la mayoría de las naciones africanas para el reconocimiento de los Derechos Humanos. Sin embargo, la Unión Africana prevé la intervención humanitaria en los estados solo por violaciones graves a los Derechos Humanos. La lucha por los Derechos Humanos en África está lejos de cumplimentarse toda vez que existen violaciones graves y generalizadas a los Derechos Humanos. Sobre el particular, el objetivo prioritario es la implementación de un Sistema Legal que cada nación africana que respete y protejan los Derechos Humanos. La Carta  Africana de Derechos Humanos  y de los pueblos es el sustento del sistema que podría garantizar el respeto a los Derechos Humanos en el continente africano.

Fuentes
El Sistema Regional Africano se pronunció por la Organización Para la Unidad Africana, ésta se transformó en 2002 en la Unión Africana.  Los documentos que sustentan el Sistema Africano de Derechos Humanos son:
1.           La Carta de la realización para la Unidad Africana de 1963.
2.           La Carta Africana de Derechos Humanos  y de los pueblos de 1981 (ratificada por 53 miembros de la OUA).
3.           En la convención de la OUA sobre la regulación de los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África y la Convención Africana Sobre Refugiados de 1969.
4.           Carta  Cultural para África de 1976. 
5.           Dos tratados relativos al medio ambiente (que no hacen referencia a los Derechos Humanos).

La Carta  Africana

Antecedentes
En 1979 se establece el proyecto preliminar de la Carta  Africana de Derechos Humanos  y en 1981 se adopta formalmente en Kenia. Los motivos que se precisan sobre la concepción de los Derechos Humanos en África se atribuyen a la política del presidente Carter de los Estados Unidos de Norteamérica Y el de la  OUA para condenar las prácticas de apartheid en Sudáfrica. La Carta Africana reconoce la mayoría de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos. A partir de la década de los 90, fue aceptado con amplitud el reconocimiento de los Derechos Humanos en África, esto implicó la decisión de otorgar mayores atribuciones al Sistema Africano de Derechos Humanos mediante la creación de un Tribunal.

Derechos reconocidos
La Carta  Africana reconoce los Derechos Civiles y Políticos y otros tales como: el derecho contra la discriminación, la igualdad, la integridad física, el derecho a la vida, la dignidad, la prohibición de tortura y trato inhumanos, la libertad y la seguridad, el derecho a un juicio justo, la libertad de conciencia, la libertad de expresión e información, la libertad de asociación la libertad de reunión, la libertad de movimiento, la de participación política y del derecho de propiedad. Si bien es cierto que la Carta  Africana reconoce Derechos Civiles y Políticos no menos cierto es que algunos son meramente enunciativos pues no establecen un procedimiento para su ejercicio pleno. El instrumento desarrollado por la Carta Africana es la llamada cláusula claw back que reconoce derechos siempre que no infrinjan orden interno. Los Derechos Económicos y Sociales se encuentran en el mismo supuesto. La Carta,  no ha procurado una regulación adecuada a estos derechos. Otro elemento para analizar es el reconocimiento del derecho de los pueblos a la igualdad, a la existencia, a la autodeterminación, a disponer libremente de su riqueza y de sus recursos naturales y al del desarrollo. Además de los Derechos Humanos y de los pueblos, la Carta  también reconoce e impone deberes a las personas, hacia sus familias y hacia la sociedad e incluso la obligación de los estados promover el respeto de los Derechos Humanos.

Consideración de los informes de los estados
A los estados parte se les impone la obligación de presentar un informe cada dos años sobre el cumplimiento de la Carta  Africana.

Relatores especiales
La Comisión Africana designa numerosos relatores especiales.

Resoluciones
La Comisión ha dictado diversas resoluciones sobre aspectos relativos al cumplimiento de los Derechos Humanos en África. La Corte Africana de Derechos Humanos una vez que instaurada estar integrada por 11 jueces propuestos por los Estados parte y serán elegidos por la Asamblea.

Conclusiones
1.    Los pueblos africanos han luchado durante siglos por la libertad, la igualdad, la dignidad y la justicia.

2.    La Organización de Estados Africanos, la Unión Africana considera como objetivo primordial el respecto a de los Derechos Humanos.

3.    La mayoría de las naciones africanas reconoce el ejercicio  de los Derechos Humanos como una prerrogativa de sus pueblos.

4.    Pese a ese reconocimiento, La Unión Africana prevé la intervención humanitaria solo por violaciones graves a los Derechos Humanos.

5.    El cumplimiento de los Derechos Humanos en los pueblos de África es lejano principalmente por la existencia de violaciones graves y generalizadas a los Derechos Humanos.

6.    El objetivo fundamental es: la implementación de un Sistema Legal de carácter nacional en cada nación africana que respete y proteja los Derechos Humanos.

7.    La Carta  Africana de Derechos Humanos  y de los pueblos es el fundamento del sistema que eventualmente garantizara el respeto a los Derechos Humanos en el Continente Africano.


jueves, 2 de agosto de 2018

Democracia y Derechos Humanos. Una relación intrínseca y abierta para la solución Local. Una aproximación al artículo de Helio Michelini Pellaes Nierto



“ democracia en derechos humanos … Se refiere a la organización del gobierno, … A la protección jurídica del individuo en singularidad … Más orientado a las instituciones que ordena la vida pública como otro al orden jurídico que garantiza a los individuos las condiciones mínimas de una vida digna…”

Pellaes sostiene que en la biografía vigente, ya no se habla de democracia, sino de frases, es un concepto descriptivo un prescriptivo, que, como procedimiento institucional o ideal normativo; directa versus representativa; elitista versus no liberal  (populista, Marx y vistas, radical). De entenderse de otra forma, la definición de democracia estaría limitada a los medios para su acceso.

Los principios democráticos

Robert A. Dahl establece como principios: la libertad política, igualdad política como principio elemental de la justicia. Parte de la idea de que el concepto de igualdad es un concepto orientados por la idea de justicia. Establece un vínculo entre igualdad, justicia y  dignidad, señala como premisa la idea de igualdad de la dignidad humana.

David Beetham, explica que la democracia se asocia a la idea de autonomía comparte esa justificación con el liberalismo.


Relación entre democracia y derechos humanos

La problemática del concepto de democracia se puede trasladar al ámbito cosmopolita o universal dependiendo de las especificidades de la región en la que se apliquen dichos principios (relación entre democracia y derechos humanos). Esta relación no debe estar restringida a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; debería existir un grado de incluir todas las innovaciones que surgen en el discurso internacional.

La democracia y los derechos civiles y políticos

La relación entre democracia y los derechos civiles y políticos conllevaran cuestionamientos de los derechos que deben garantizarse para la realización de los principios democráticos, para que las instituciones políticas sean consideradas, por lo tanto, deben garantizarse instrumentos y mecanismos para establecer el orden político elegido.

Por otra parte, se ha señalado que existe una posible controversia entre la voluntad general y la defensa de los derechos humanos. Con frecuencia el uso de la violencia favorece el rechazo a la promoción de derechos humanos de las personas.

La democracia y los derechos económico - sociales

Beetham, señala que al admitirse que la igualdad política puede convivir con alguna desigualdad económica y social, la relación entre democracia y los derechos económicos y sociales debería ser planteada como dependencia mutua, intrínseca y no de identificación plena.

La democracia y los derechos culturales

Previo a establecer la relación entre democracia y derechos culturales, tendría que  debatirse respecto a la universalidad de los derechos culturales, reformular la concepción de los derechos humanos y de los culturales en particular, para que pueda hablar de su universalidad.

La solución local para el discurso cosmopolita

Deberían crearse proyectos alternativos e innovadores con el propósito de fomentar un nuevo paradigma de desarrollo de acuerdo con los localismos y la diversidad respetando siempre la dignidad humana.


CONCLUSIONES.

1.    La democracia es la organización del pueblo.
2.    Los Derechos Humanos constituyen la protección de los derechos individuales.
3.    Libertad, igualdad y justicia son atributos que se encuentran en los conceptos de derechos humanos y democracia.
4.    A partir de sus políticas hegemónicas ha reducido sustancialmente la influencia de los llamados “países en vías de desarrollo”.

5.    Existe una contradicción grave entre democracia y los derechos económicos y sociales. Resulta dramático la existencia de desigualdad económica en regímenes democráticos.
6.    No se puede afirmar que existe universalidad entre democracia y derechos culturales. 
7.    Deben formularse proyectos locales innovadores que fomenten el desarrollo local.

martes, 10 de julio de 2018

El sistema de justicia penal acusatorio con perspectiva de género.


Índice 







Bibliografia 



1.      Introducción.

La implementación de la reforma de 2008 al sistema de justicia penal además de las serias contradicciones que presentaba hizo evidente la ausencia en la aplicación de protocolos  con perspectiva de género a las mujeres que han cometido un delito. Pese a que no ha sido implementado en su totalidad,  uno de los  retos actuales es la aplicación de criterios específicos en el caso de las mujeres que han transgredido el orden penal.

Al respecto, la revista Dfensor  sostiene que:

“[…]por lo menos 63 de cada 100 mujeres han sido víctimas alguna vez de cierto tipo de discriminación[…][1],

El objeto de este estudio es, exponer de manera general  la evolución de la perspectiva de género en el ámbito internacional y su armonización al derecho nacional.

Finalmente, expondremos los retos pendientes por resolver para armonizar la perspectiva de género al sistema de justicia penal.

1.1. Instrumentos Internacionales que dieron origen a la perspectiva de Género.




a)      Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

b)      La Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993. 
c)      la Declaración de la Conferencia de Población y Desarrollo en Cairo de 1994. 
d)     La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994. 
e)      La Declaración de la Cuarta Conferencia de la Mujer Pekín, 1995. 
f)       Convención Interamericana para la Eliminación  de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con  Discapacidad de 1999. 

1.2. Instrumentos Nacionales que prevén la perspectiva de Género en México.   


a)      Ley del Instituto Nacional de las Mujeres de 2001. 
b)      Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2001. 
c)      Reforma de junio de 2011 al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,  género, etcétera. 
d)      Nuevo sistema penal acusatorio de 2008. 
e)      Código Nacional  de Procedimientos Penales de 2014

1.3. Enfoque de Género. Concepto.


 En 1999, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal definía el enfoque de género como:
[...] un sistema de análisis basado en el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres que determina situaciones de inequidad para cualesquiera de ellas o ellos[…] [2]

Por otra parte, Marisol Aguiar señala que por perspectiva de género: 
[…] me refiero al cuestionamiento acerca de las características que consideramos como normales, comunes o que le corresponden a cada sexo –pero que probablemente no lo son– y que suelen perpetuar el estereotipo que históricamente ha afectado a las mujeres. [3]

Dicho de otro modo, consideramos pese a los tratados internacionales y la legislación nacional que prevé la adopción de protocolos, acciones afirmativas y otros mecanismos, estos no resultan suficientes generar conciencia en jueces y operadores del sistema de justicia penal para su efectiva transversalizacion.[4]

1.4. Asuntos por resolver.


Consideramos que los retos que representa la implementación de la perspectiva de género en la administración del sistema de justicia penal  transversal debe considerar: 
1.      Hacer efectivo a las mujeres el acceso a la justicia. 
2.      Establecer la reparación del daño de una forma integral. 
3.      Evitar la obscuridad o practicas la discriminatorias de los operadores del en sistema penal por cuestión de género. 
4.      Protección de los operadores del nuevo sistema de justicia penal de los derechos humanos de las mujeres durante la instrucción del procedimiento y en la ejecución de la sentencia. 


Conclusiones.


1.      En la última década del siglo XX se han celebrado numerosos tratados internacionales y los países han creado leyes nacionales con el objeto de abatir la inequidad por cuestión de género.

 

2.      La  reforma de 2008 al sistema de justicia penal mexicano debe nutrirse con una perspectiva de género que permita garantizar el acceso integral de las mujeres a la justicia.


3.      Hacer posible la adopción de políticas con perspectiva de género requiere una capacitación permanente en los operadores del nuevo sistema de justicia penal. 



Bibliografía.


-          Aguiar, Marisol. Dfensor, “Revista Mensual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal ”, Numero 1, Año XIII, Enero 2015, México. páginas 68.

-          Camargo Zurita, Juzgar con perspectiva de género, Compromiso, Órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, Numero 141 año 12, México, 2013, paginas 52.

-          Diario Oficial de la Federación, Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, se retomen los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ejemplar de 21 enero de 2016.



[1] Aguiar, Marisol. “ Dfensor, Revista Mensual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal ”, Numero 1, Año XIII, Enero 2015, México. página 20.
[2] Delgado Ballesteros, Gabriela y otros. “LA PERSPECTIVA DE GÉNERO UNA HERRAMIENTA PARA CONSTRUIR LA EQUIDAD EN LA FAMILIA Y EL TRABAJO”.  Secretaría De Desarrollo Social Del Gobierno Del Distrito Federal. 1a edición. Gobierno del Distrito Federal. 1999. página 15

[3] Aguiar, Marisol, ob.cit. página 20.

[4] Transversalizar. Es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, la perspectiva de género ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles.

BLACK LIVES MATTERS (Las vidas de los negros importan)

“ Las vidas de los negros importan ” es quizá la consigna más socializada en las manifestaciones en repudio por el asesinato de George Flo...