Índice
Bibliografia
1.
Introducción.
La implementación de la
reforma de 2008 al sistema de justicia penal además de las serias
contradicciones que presentaba hizo evidente la ausencia en la aplicación de
protocolos con perspectiva de género a
las mujeres que han cometido un delito. Pese a que no ha sido implementado en su
totalidad, uno de los retos actuales es la aplicación de criterios
específicos en el caso de las mujeres que han transgredido el orden penal.
Al respecto, la revista
Dfensor sostiene que:
“[…]por lo menos 63 de cada
100 mujeres han sido víctimas alguna vez de cierto tipo de discriminación[…][1],
El objeto de este estudio es,
exponer de manera general la evolución
de la perspectiva de género en el ámbito internacional y su armonización al
derecho nacional.
Finalmente, expondremos los
retos pendientes por resolver para armonizar la perspectiva de género al
sistema de justicia penal.
1.1. Instrumentos Internacionales que
dieron origen a la perspectiva de Género.
En
el ámbito internacional consideramos que los siguientes tratados que dieron
origen a la aplicación de criterios específicos en materia de mujeres:
a) Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
b) La Declaración de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993.
c) la Declaración de la
Conferencia de Población y Desarrollo en Cairo de 1994.
d) La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer de 1994.
e) La Declaración de la Cuarta
Conferencia de la Mujer Pekín, 1995.
f) Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999.
1.2. Instrumentos Nacionales que prevén la
perspectiva de Género en México.
a) Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres de 2001.
b) Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2001.
c) Reforma de junio de 2011 al
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, etcétera.
d)
Nuevo sistema penal acusatorio de 2008.
e)
Código Nacional
de Procedimientos Penales de 2014
1.3.
Enfoque de Género. Concepto.
En 1999, la Secretaría de Desarrollo Social
del Gobierno del Distrito Federal definía el enfoque de género como:
[...] un sistema de análisis basado en el
reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres que determina
situaciones de inequidad para cualesquiera de ellas o ellos[…] [2]
Por otra parte, Marisol Aguiar
señala que por perspectiva de género:
[…] me refiero al cuestionamiento acerca de las
características que consideramos como normales, comunes o que le corresponden a
cada sexo –pero que probablemente no lo son– y que suelen perpetuar el
estereotipo que históricamente ha afectado a las mujeres. [3]
Dicho
de otro modo, consideramos pese a los tratados internacionales y la legislación
nacional que prevé la adopción de protocolos, acciones afirmativas y otros
mecanismos, estos no resultan suficientes generar conciencia en jueces y operadores
del sistema de justicia penal para su efectiva transversalizacion.[4]
1.4.
Asuntos por resolver.
Consideramos
que los retos que representa la implementación de la perspectiva de género en
la administración del sistema de justicia penal
transversal debe considerar:
1. Hacer efectivo a las
mujeres el acceso a la justicia.
2. Establecer la reparación
del daño de una forma integral.
3. Evitar la obscuridad o
practicas la discriminatorias de los operadores del en sistema penal por
cuestión de género.
4. Protección de los
operadores del nuevo sistema de justicia penal de los derechos humanos de las
mujeres durante la instrucción del procedimiento y en la ejecución de la
sentencia.
Conclusiones.
1.
En la última década del siglo XX se han celebrado
numerosos tratados internacionales y los países han creado leyes nacionales con
el objeto de abatir la inequidad por cuestión de género.
2.
La reforma de
2008 al sistema de justicia penal mexicano debe nutrirse con una perspectiva de
género que permita garantizar el acceso integral de las mujeres a la justicia.
3. Hacer posible la adopción de políticas con perspectiva de género requiere una capacitación permanente en los operadores del nuevo sistema de justicia penal.
Bibliografía.
-
Aguiar,
Marisol. Dfensor, “Revista Mensual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
del Distrito Federal ”, Numero 1, Año XIII, Enero 2015, México. páginas 68.
-
Camargo
Zurita, Juzgar con perspectiva de género,
Compromiso, Órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, Numero 141
año 12, México, 2013, paginas 52.
-
Diario
Oficial de la Federación, Acuerdo del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se solicita de manera
atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, se retomen los trabajos para
agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan
consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a
la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y
justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos
Penales, Ejemplar de 21 enero de 2016.
[1] Aguiar, Marisol. “ Dfensor,
Revista Mensual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito
Federal ”, Numero 1, Año XIII, Enero 2015, México. página 20.
[2] Delgado
Ballesteros, Gabriela y otros.
“LA PERSPECTIVA DE GÉNERO UNA HERRAMIENTA PARA CONSTRUIR LA EQUIDAD EN LA FAMILIA
Y EL TRABAJO”. Secretaría De Desarrollo
Social Del Gobierno Del Distrito Federal. 1a edición. Gobierno del Distrito
Federal. 1999. página 15
[4] Transversalizar. Es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los
hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, la perspectiva
de género ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas
y en todos los niveles.
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