miércoles, 15 de junio de 2016

Titularidad de Contrato Colectivo y Recuento.


El contrato colectivo, es el instrumento legal que establece las condiciones que regirán en una empresa o en varios establecimientos, es decir, es el acto jurídico por medio del cual, en una empresa se establecen los salarios, la(s) jornada(s) de trabajo, las prestaciones económicas o en especie, el derecho a la seguridad social y las normas protectoras de trabajo, en términos simples, es el instrumento que LIMITA LOS PODERES DEL PATRÓN EN LA EMPRESA Y GARANTIZA DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD A LOS TRABAJADORES.

Es importante precisar que este contrato colectivo se celebra entre el patrón y el Sindicato que representa a la mayoría de los trabajadores.

Dicho de modo simple, aquel sindicato que represente al mayor número de trabajadores ES QUE EL ADMINISTRARÁ, NEGOCIARÁ, MODIFICARÁ O EXTINGUIRÁ EL CONTRATO COLECTIVO QUE NORMA LAS RELACIONES EN LA EMPRESA.

Es importante resaltar QUE EL CONTRATO COLECTIVO, así como el resto de los Derechos Colectivos, TIENEN SU ORIGEN EN LA REPRESENTACIÓN DEL MAYOR NÚMERO DE INTERESES AGRUPADOS EN EL INSTITUTO SINDICAL, ello quiere decir que, “aquel sindicato u organismo que represente al mayor número de trabajadores será aquel que defienda, promueva, anule o extinga todos los Derechos Colectivos”

En este punto es importante distinguir 2 hipótesis jurídicas generadoras de Derechos Colectivos:

a)  La mayoría originaria, que no es otra, si no la que obtiene un sindicato, que le permite emplazar a Huelga para obtener la celebración de un contrato colectivo; y

b) El recuento,  que es resultado de un procedimiento aritmético que permite aclarar que sindicato adquiere los Derechos Colectivos conquistados para su administración, promoción, defensa o extensión.

Así entendido el recuento es un medio probatorio que tiene por objeto desacreditar la mayoría originaria del Sindicato que pretende emplazar a Huelga o que administra el Contrato Colectivo.

En nuestro sistema legal el Recuento es un medio probatorio que se presenta en dos supuestos: 


  • En un procedimiento de Huelga (con objeto de establecer que la mayoría de los trabajadores no desea la suspensión de las labores) o 
  • Como un medio de probatorio para obtener la Titularidad de un Contrato Colectivo, es decir que  EL SINDICATO DEMANDANTE REPRESENTA A LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES, Y EN CONSECUENCIA DEBE ADMINISTRAR, NEGOCIAR, MODIFICAR O EXTINGUIR EL CONTRATO COLECTIVO.


Ahora bien, cuando el Recuento tiene por objeto determinar la Titularidad de un Contrato Colectivo, como consecuencia de que el Sindicato que tiene la mayoría originaría ha dejado de representar a la mayoría de los trabajadores, deben garantizarse ciertas condiciones:

1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de todos los trabajadores que puedan votar, considerando lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del referido artículo 931; 

2. Asegurarse de que existan condiciones físicas y de seguridad mínimas para el desahogo del recuento de manera rápida, ordenada y pacífica; 

3. Cerciorarse de que el día de la celebración del mismo se cuente con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta;

4. Contar con mecanismos para asegurar la identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a concurrir al recuento;

5. Verificar que el cómputo final de los votos se haga de manera transparente y pública por la autoridad laboral que conduzca el desahogo de la prueba, con la presencia de los representantes sindicales y empresariales debidamente acreditados; y, 

6. Para el caso de que se presenten objeciones, en términos de la fracción V del citado artículo 931, desahogar, previo al recuento y sin dilación alguna, la audiencia a que se refiere dicha fracción.


A este respecto es preciso distinguir dos momentos procesales de actuación judicial y de cautela jurídica que permita garantizar el DEBIDO PROCESO en el desahogo de recuento, a saber, el relativo a la preparación para el Desahogo de la prueba (1 y 2) y las garantías procesales que deben de tomarse en el momento del Desahogo. (2 a 6)

Debemos decir que Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de todos los trabajadores que puedan votar resulta una condición necesaria para dar certeza y eficacia al recuento, garantiza la sana elección.

En tal sentido es obligación de las juntas y un derecho que tienen las partes para conocer oportunamente con un padrón confiable, completo y actualizado, como medio eficaz para garantizar la elección del Sindicato Mayoritario y de votación directa, libre y secreta.

Ahora bien, este Derecho, dota a los sindicatos intervinientes una amplia gama de ACTOS JURÍDICOS TENDIENTES A DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS AGREMIADOS,  entre ellos, que las afiliaciones o desafiliaciones hechas con antelación se consideren para como parte del padrón base del recuento, o en su defecto, revisar escrupulosamente su situación laboral, siendo obligación de la patronal, brindar oportunamente, los datos, información, indicios o pruebas que permitan contar oportunamente con un padrón confiable, completo y actualizado de todos los trabajadores.

Pues no debe olvidarse que el sindicato ganador será el que obtenga mayoría de votos de los trabajadores que asistan a votar por el sindicato de su preferencia, aun cuando la mayoría de los votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento no corresponda a la totalidad de los trabajadores de la empresa, pues de la mayoría de quienes ejercieron el derecho al voto, emerge de la decisión para determinar quién tiene la titularidad, lo que no depende de la totalidad de los trabajadores que laboran en la empresa, si no de los que concurran a votar el día de la decisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BLACK LIVES MATTERS (Las vidas de los negros importan)

“ Las vidas de los negros importan ” es quizá la consigna más socializada en las manifestaciones en repudio por el asesinato de George Flo...