El contrato colectivo, es el
instrumento legal que establece las condiciones que regirán en una empresa o en
varios establecimientos, es decir, es el acto jurídico por medio del cual, en una empresa se establecen los salarios,
la(s) jornada(s) de trabajo, las prestaciones económicas o en especie, el derecho
a la seguridad social y las normas protectoras de trabajo, en términos
simples, es el instrumento que LIMITA LOS PODERES DEL PATRÓN EN LA EMPRESA Y
GARANTIZA DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD A LOS
TRABAJADORES.
Es importante precisar que
este contrato colectivo se celebra entre el patrón y el Sindicato que
representa a la mayoría de los trabajadores.
Dicho de modo simple, aquel
sindicato que represente al mayor número
de trabajadores ES QUE EL ADMINISTRARÁ, NEGOCIARÁ, MODIFICARÁ O EXTINGUIRÁ EL
CONTRATO COLECTIVO QUE NORMA LAS RELACIONES EN LA EMPRESA.
Es importante resaltar QUE EL CONTRATO COLECTIVO, así como el
resto de los Derechos Colectivos, TIENEN SU ORIGEN EN LA REPRESENTACIÓN DEL
MAYOR NÚMERO DE INTERESES AGRUPADOS EN EL INSTITUTO SINDICAL, ello quiere decir
que, “aquel sindicato u organismo que
represente al mayor número de trabajadores será aquel que defienda, promueva,
anule o extinga todos los Derechos Colectivos”
En este punto es importante distinguir 2 hipótesis jurídicas generadoras de Derechos Colectivos:
a) La mayoría originaria,
que no es otra, si no la que obtiene un sindicato, que le permite emplazar a
Huelga para obtener la celebración de un contrato colectivo; y
b) El recuento, que es resultado de un
procedimiento aritmético que permite aclarar que sindicato adquiere los
Derechos Colectivos conquistados para su administración, promoción, defensa o
extensión.
Así entendido el recuento es
un medio probatorio que tiene por objeto desacreditar
la mayoría originaria del Sindicato que pretende emplazar a Huelga o que administra el Contrato
Colectivo.
En nuestro sistema legal el
Recuento es un medio probatorio que se presenta en dos supuestos:
- En un procedimiento de Huelga (con objeto de establecer que la mayoría de los trabajadores no desea la suspensión de las labores) o
- Como un medio de probatorio para obtener la Titularidad de un Contrato Colectivo, es decir que EL SINDICATO DEMANDANTE REPRESENTA A LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES, Y EN CONSECUENCIA DEBE ADMINISTRAR, NEGOCIAR, MODIFICAR O EXTINGUIR EL CONTRATO COLECTIVO.
Ahora bien, cuando el
Recuento tiene por objeto determinar la Titularidad de un Contrato Colectivo, como
consecuencia de que el Sindicato que tiene la mayoría originaría ha dejado de representar a la mayoría de los trabajadores, deben
garantizarse ciertas condiciones:
1. Recabar oportunamente un padrón confiable,
completo y actualizado de todos los trabajadores que puedan votar, considerando
lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del referido artículo 931;
2. Asegurarse de que existan condiciones físicas
y de seguridad mínimas para el desahogo del recuento de manera rápida, ordenada
y pacífica;
3. Cerciorarse de que el día de la celebración
del mismo se cuente con la documentación y materiales necesarios e idóneos para
el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta;
4. Contar con mecanismos para asegurar la
identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a concurrir al
recuento;
5. Verificar que el cómputo final de los votos
se haga de manera transparente y pública por la autoridad laboral que conduzca
el desahogo de la prueba, con la presencia de los representantes sindicales y
empresariales debidamente acreditados; y,
6. Para el caso de que se presenten objeciones,
en términos de la fracción V del citado artículo 931, desahogar, previo al
recuento y sin dilación alguna, la audiencia a que se refiere dicha fracción.
A este respecto es preciso
distinguir dos momentos procesales de actuación judicial y de cautela jurídica que permita garantizar el DEBIDO PROCESO en
el desahogo de recuento, a saber, el relativo a la preparación para el Desahogo de la
prueba (1 y 2) y las garantías procesales que deben de tomarse en el momento
del Desahogo. (2 a 6)
Debemos decir que Recabar oportunamente un padrón confiable,
completo y actualizado de todos los trabajadores que puedan votar resulta
una condición necesaria para dar certeza y eficacia al recuento, garantiza la
sana elección.
En tal sentido es obligación de las juntas y un derecho que tienen las partes para conocer oportunamente con un padrón confiable, completo y actualizado, como medio eficaz para garantizar la elección del Sindicato Mayoritario y de votación directa, libre y secreta.
Ahora bien, este Derecho, dota a los sindicatos intervinientes una amplia gama de ACTOS JURÍDICOS TENDIENTES A DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS AGREMIADOS, entre ellos, que las afiliaciones o desafiliaciones hechas con antelación se consideren para como parte del padrón base del recuento, o en su defecto, revisar escrupulosamente su situación laboral, siendo obligación de la patronal, brindar oportunamente, los datos, información, indicios o pruebas que permitan contar oportunamente con un padrón confiable, completo y actualizado de todos los trabajadores.
Ahora bien, este Derecho, dota a los sindicatos intervinientes una amplia gama de ACTOS JURÍDICOS TENDIENTES A DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS AGREMIADOS, entre ellos, que las afiliaciones o desafiliaciones hechas con antelación se consideren para como parte del padrón base del recuento, o en su defecto, revisar escrupulosamente su situación laboral, siendo obligación de la patronal, brindar oportunamente, los datos, información, indicios o pruebas que permitan contar oportunamente con un padrón confiable, completo y actualizado de todos los trabajadores.
Pues no debe olvidarse que
el sindicato ganador será el que obtenga mayoría de votos de los trabajadores
que asistan a votar por el sindicato de su preferencia, aun cuando la mayoría
de los votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento no
corresponda a la totalidad de los trabajadores de la empresa, pues de la
mayoría de quienes ejercieron el derecho al voto, emerge de la decisión para
determinar quién tiene la titularidad, lo que no depende de la totalidad de los
trabajadores que laboran en la empresa, si no de los que concurran a votar el
día de la decisión.
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