miércoles, 6 de julio de 2016

DERECHO A LA SALUD


En términos del artículo 4º de la Constitución política  de los Estado Unidos Mexicanos, podemos definir a la salud como: “el estado de completo bienestar físico, mental y social de ausencia de afecciones o enfermedades", ello tomando en consideración el contenido descriptivo de dicho ordenamiento, el que integra al concepto de salud tópicos de trascendencia fundamental tales como:
  1. Protección a la organización y desarrollo de la Familia
  2. Medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar social
  3. Acceso, disposición y saneamiento del agua
  4. Derecho a la vivienda familiar digna y decorosa
  5. Protección al niñez
  6. Acceso a la Cultura
  7. Acceso y disfrute a los servicios que el Estado presta y/o ofrece relacionados a la cultura e identidad nacional; y universal
  8. Cultura física y práctica del deporte[1]

En una recta interpretación constitucional, El Derecho a la Salud impone en el Estados condiciones especiales de empoderamiento que las personas, la familia, los niños y todos en general debemos  gozar, lo que jurídicamente significa:

 “LA SALUD ES UN DERECHO PERSONAL Y COLECTIVO CON OBJETO DE PROVEER UN ESTADO COMPLETO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL y SOCIAL, EN EL QUE ESTÉN AUSENTES LAS AFECCIONES O ENFERMEDADES, DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA”

En tal sentido debemos decir que el Estado Mexicano, en cualquiera de sus órdenes, tiene la OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL de proveer, proteger, garantizar y posibilitar UN ESTADO COMPLETO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL y SOCIAL EN EL QUE ESTEN AUSENTES LAS AFECCIONES O ENFERMEDADES PERSONALES Y/O SOCIALES”
El pasado mes de junio de 2016, entró en vigor lo que se denomina el Sistema Universal de Salud en México[2], con el que una persona podrá ser atendida en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o de las SECRETARIA DE SALUD (federal o estatal), sin importar a cuál de estas dependencias pertenezca.

A simple vista, y de su literalidad, la posibilidad de ser atendido en cualquier institución de salud, sin importar su pertenencia parece un paso decisivo para garantizar el Derecho a la Salud que nuestra constitución consagra, sin embargo, visto de cerca, este paso redunda en la “desresponsabili{dad} del Estado (Mexicano, que) hace perder valores ancestrales de la medicina y cambia  para proveer el acceso efectivo a la atención médica, que cambia la filantropía por intereses de empresarios, deteriora la calidad de la atención, incrementa la distancia entre ricos y pobres, la hace más costosa por intereses de empresarios, incrementa el uso de la tecnología en vez de la clínica, olvida la importancia de la prevención y pervierte los valores al convertir la medicina en una mercancía”[3]

En términos concretos “La cobertura universal se define como el  acceso de todos, por un precio asequible, a intervenciones sanitarias fundamentales de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación” [4]

Ello significa que en el sistema de salud en México, las personas, las familias, los asegurados y los beneficiarios pagarán los servicios de salud a los que antiguamente podían acceder como consecuencia de sus derechos laborales,  el pago de sus impuestos o por sus derechos humanos.
La cobertura universal de salud tiene por objeto:

  1. Aumentar los montos de retención de las cuotas obrero patronales de entre 8.5 al 10% del salario nominal
  2.  Eliminar el monto máximo de cotización, es decir, eliminar el tope de cotización salarial
  3.  Establecer una cuota de para los pensionados de 0.075% deducible de su pensión
  4. Redistribuir recursos de los rubros que ampara la seguridad social, especialmente el seguro de invalidez y vida
  5. Incorporar al sistema de cuotas obrero/patronales los servicios de salud de PEMEX, SEDENA y la SEMAR [5]

En estricto sentido, la homolagación de los servicios de salud, implica el incremento de las cuotas obrero patronales, la creación de impuesto específicos referentes a la salud, implementado políticas de austeridad en la compra, manejo, adquisición de instrumentos y tecnologías de la salud (para tratamiento y prevención) aunado al hecho de generar una política de sobre explotación de los trabajadores del sector salud, sin menos cabo de la implementación de una  política de desarrollo de infraestructura nulo, es decir, se dejarán de construir consultorios, clínicas y hospitales, sin dejar del lado que los servicios de salud gratuitos, consistirán en un cuadro básico “que nada tienen que ver con el que ya actualmente se maneja. Aprobada la reforma, este cuadro de cobertura de enfermedades será aún más limitado, saldrán del cuadro todas las enfermedades crónicas como lo es la diabetes, los trastornos de riñón que requieren diálisis, la hipertensión arterial etcétera. Los medicamentos, así como las cirugías, tendrán un costo, mientras las medicinas solo se darán para enfermedades del cuadro que serán las más sencillas: dolor de estómago, diarreas, dolor de cabeza, gripe, etcétera.”[6]

En estricto sentido, la reforma al sistema de salud, plantea un nulo financiamiento de los servicios de salud por parte del Estado, obligando a todos los Mexicanos a comprar mediante aseguradoras (en su mayoría estado unidenses) Seguros que amparen servicios de salud especializados, el pago de impuestos nuevos y del incremento a los ya existentes, el aumento de retenciones directas al salario con objeto de financiar los servicios de salud de los trabajadores, en palabras más simples la salud ha dejado de ser un derecho para convertirse en una mercancía de consumo básico.

En este escenario, el Derecho a la salud se reduce a un mero derecho comercial para elegir  a quien le pagarás los servicios de salud, lo que implica la extinción del Derecho Fundamental a la Salud, al acceso a servicios sanitarios de salud, y las garantías labores a la seguridad social. Lo que solo puede reglamentarse en el Estado de Violencia Civilizadora.




[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF), México 2016, p.8, artículo 4º
[2]Veáse, Médicos convocan a paro nacional el 22 de junio, Sociedad, Animal político, México, 2016 en  http://www.animalpolitico.com/2016/05/medicos-convocan-a-un-paro-nacional-el-22-de-junio-rechazan-sistema-universal-de-salud-de-epn/
[3] Rivero, O y Martínez, L. A.;  La medicina actual. Los grandes avances y los cambios de paradigma. Revista de la Facultad de Medicina, UNAM. 54(2), p.29
[4] Organización Mundial de la Salud, Informe sobre la salud en mundo, Veáse  http://www.who.int/whr/2005/overview/es/index3.html

[5] El desnutrido,  La integración del sistema único de cobertura universal  de salud en el nivel de atención primario, México, 2011, pp. 154-155; véase http://www.cefp.gob.mx/portal_archivos/convocatoria/pfp2011/pfp2011-mh3.pdf

[6] González Melgarejo, Virginia, La perversa reforma al sistema de salud, La Jornada de Oriente, México, 6 de julio de 2016, Véase http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2015/07/02/la-perversa-reforma-al-sistema-de-salud/

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