lunes, 15 de mayo de 2017

CHERÁN

HISTORIA DE RESISTENCIA

Punto central de nuestro sistema de vida, de nuestro sentido y apuesta de ser en el mundo
Plan de desarrollo municipal  2012-2015

El Municipio de Cherán pertenece al Estado de Michoacán y se encuentra en la Sierra Purépecha, predomina “el bosque mixto con pino y encino; existen regiones de poca pradera con huisache, nopal y mezquite. Su fauna la conforman principalmente tlacuache, mapache, gato montés, cacomixtle, ardilla, armadillo, liebre, coyote, güilota y cerceta” (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal [INAFED], 2016)

Cherán fue sede de antiguas luchas campesinas e indígenas; en las décadas 70s-80s las demandas indígenas adquirieron fuerte arraigo y con ellas surgieron asociaciones y agrupaciones sociales tales como: Asociación de Profesionistas de Zacán, la Federación de Profesionistas Purépechas, el Comité de Pueblos Purépechas por los Cinco Puntos, la organización Camino del Pueblo (Xanaru Ireteri). El móvil central de todas ellas fue la recuperación identitaria y la reivindicación de sus formas originarias, trasladando el esfuerzo organizativo al ámbito cultural, también; para 1982, se creó la estación de radio XEPUR "La voz de los purépechas"; radio difusora que: “ofrece un programa alrededor de doce horas. Incluye la lectura de noticias –sobre todo nacionales (Gunther Dietz, 1999)

El desarrollo organizativo y de recuperación identitaria permitió que en 1991 se convocara a un primer Encuentro de Comunidades Indígenas de Michoacán, con sede en este municipio; de dicha reunión emanó el Frente Independiente de Comunidades Indígenas de Michoacán (FICIM) y el Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI- Michoacán).

En 1994, en el contexto de la aparición del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y de la creciente reivindicación de los derechos y cultura indígena, surgió la Organización Nación Purépecha, en cuyo texto fundante se declaró como propiedad comunal, todos los territorios que en forma ancestral han utilizado las comunidades del pueblo purépecha para la realización de sus actividades sociales, económicas y religiosas.

En 2008, se hizo pública una iniciativa Constitucional (Propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de Michoacán) con objeto de dar certeza legal, reconocimiento jurídico, identificación y delimitación de los pueblos indígenas.  Se propuso, inicialmente, que dicha iniciativa fuera discutida con los partidos políticos, y con posterioridad, una vez obtenido un consenso, se presentaría en el congreso local; sin embargo, su contenido, el formato de negociación y su limitado alcance suscitó una fuerte división entre los miembros de la comunidad de Cherán, propiciando y acelerando el proceso de descomposición social, situación que fue atribuida, por sus habitantes, a la intervención de los partidos políticos.

La devastación del bosque a cargo de los talamontes clandestinos incrementó la desarticulación social, pues puso de manifiesto la ausencia de la autoridad y su  complicidad con dichos grupos.



15 de Abril de 2011

En el mes de febrero de 2009, a través de zanjas realizadas mediante maquinaria pesada, el Comisariado comunal de Cherán, intentó impedir el paso de los vehículos que los talamontes ocupaban para trasladar la madera; el resultado fue brutal; la maquinaria terminó en pedazos y su principal dirigente, desaparecido.  “Para 2010, el robo de madera era sistemático y los talamontes se movían en el bosque como si fuera propio y expulsaban de él a los cheranenses”. (Calveiro, 2013)

 E 10 de Febrero de 2011, fueron secuestrados 3 comuneros, integrantes del Consejo de bienes comunales, que después aparecieron muertos. La inseguridad, el miedo, la desintegración familiar por rapto, se incrementó, aunado al cada vez más generalizado sentimiento de transgresión de su forma de vida y de la relación con la naturaleza. La ruptura se produjo el 14 de abril de 2011, cuando un grupo de mujeres subió al monte con el fin de sensibilizar a los talamontes, quienes las corrieron de forma violenta, no sin antes haber sido amenazadas con armas de fuego. 

El 15 de abril de 2011, estas mujeres en compañía de los jóvenes, impidieron el paso a los camiones de los talamontes.

Fue entonces que se produjo el enfrentamiento.

A los talamontes los protegía un grupo fuertemente armado, los jóvenes (no mayores de 11 años) y las mujeres les hicieron frente con lo que pudieron, la trifulca, condicionó el repicar de las campanas de la Iglesia “El Calvario”, que llamarón a defender la dignidad purépecha; la comunidad acudió, machetes, cohetones, piedras, y todo lo que a su paso encontraban sirvió de artillería para repeler el ataque y hacer frente a la deshonra social, la resulta:
 “aprehendieron a cinco de los talamontes originarios de una comunidad vecina”(Mandujano, 2014: )

Decidieron, entonces,  que a partir de ese momento, se organizarían en Asamblea, para tomar el control de todo el pueblo; de la acción directa en las calles, se trasladaron al poder público y tomaron el palacio municipal. Sin embargo, tuvieron la precaución de conservar las relaciones institucionales, la decisión, nuevamente se tomó en asamblea con intervención de toda la comunidad; las autoridades locales debían concluir el periodo para el que fueron elegidos, “con el objetivo de que no se suspendieran los apoyos de los programas gubernamentales”(Ventura, 2012: ).

Pero la organización autonómica no se detuvo, en la Asamblea General del 1º de junio de 2011; se decidió no participar ni permitir el desarrollo del proceso electoral, programado para el 13 de noviembre próximo; lo que hicieron saber al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) el 6 de junio del 2011.

El Estado, hizo patente su postura; razón por la que a través de un escrito, con el respaldo de 2000 comuneros, el 26 de agosto, ante el Instituto Electoral de Michoacán manifestaron su deseo para elegir a sus propias autoridades y ser guiados bajo los principios y directrices de usos y costumbres;  en congruencia, el 31 de agosto del 2011, se formalizó la demanda ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) signada por 516 comuneros. Pese a que la solicitud encontraba sustento en diversos ordenamientos legales de carácter estatal, nacional e internacionales el 9 de septiembre de 2011, el IEM alegó su imposibilidad para resolver la petición por falta de atribuciones. “Ante esta respuesta, poco más de 2300 ciudadanos de Cherán decidieron expresar su inconformidad promoviendo per saltum . . . un juicio para la protección de sus derechos político electorales”(Ibarra y Castillo, 2014: ).

Atendiendo a dicho escrito de agravios, la autoridad electoral, decidió, el 19 de septiembre dar trámite a la solicitud, sin embargo, la trascendencia del caso, la coyuntura electoral y sus implicaciones políticas, obligaron a que el 21 de septiembre se solicitara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atrajera el caso, y lo resolviera, por lo que  el 24 de septiembre la mayoría de los magistrados de la Sala Superior acordaron conocer del asunto, turnando su estudio a la ponencia del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos.

El 2 de noviembre, 10 días antes de las elecciones en Michoacán el TEPJF, emitió  una resolución en la que reconoció la calidad de comunidad indígena a Cherán, hizo de imperativo cumplimiento sus Derechos Inherentes; ordenó se garantizarán en congruencia con el fallo protector, especialmente el Derecho Fundamental a la libre determinación;  en su modalidad de AUTOGOBIERNO, pues competía determinar a los integrantes de la comunidad indígena si su deseo era optar por esta o elegir la forma de organización más acorde a sus necesidades y prioridades; por lo que ordenó la realización de una consulta en la comunidad a efecto de que se determinará si la mayoría de los integrantes de la comunidad estaban de acuerdo en celebrar los comicios bajo el sistema de usos y costumbres; prescribiendo además, la imposibilidad para realizar las elecciones el 13 de noviembre de 2011.[3]

Notificada la resolución, el IEM y la comunidad, acordaron los mecanismos para para realizar la consulta, primero se llevaría a cabo una plática informativa, presidida por académicos, en la que se explicaría qué son los usos y costumbres; la que se programó para el 15 de diciembre, como antecedente a la Deliberación Comunal el día 18 de Diciembre.

El resultado es conocido, el 18 de Diciembre de 2011, la comunidad decidió ejercer el poder público basado en los usos y costumbres, por lo que se dio inicio al proceso para la instauración de un consejo mayor “una representación barrial (tres miembros de cada uno de los cuatro barrios), la conformación de consejos operativos. . . y la asamblea general” (Ventura, 2012, p.169).



II.I LAS FOGATAS

Cada movimiento genera sus formas de apropiación y participación que reflejan su particularidad organizativa; en Cherán, el enfrentamiento llamó a la resistencia; empero, la experiencia les advirtió la necesidad de garantizar su protección, de la comunidad, de sus costumbres y de sus recursos.

Fue entonces que en cada bocacalle se construyeron barricadas; esta misma necesidad de defensa, propicio la convivencia e interacción entre la comunidad; la discusión, el intercambio de ideas y el dialogo (de saberes, de experiencias, de formas de vida) fue entonces que de simples barricadas (puntos de defensa) se convirtieron en “FOGATAS”: "la fogata ocupa el centro de la cocina. Es alrededor de ella que la familia comparte... los leños se sacaron de la cocina para prenderse en las calles . . . las fogatas sirvieron para cuidarnos y conocernos " (Gómez, 2013:25).  Fue precisamente, esta necesidad de defensa la que hizo necesaria la interacción y el reconocimiento del otro, de lo otro y en el otro.  Pero a su vez, esta necesaria defensa del territorio, no sólo generó conciencia política, sino además una conciencia de vida, alentando el reencuentro de los vínculos comunitarios, a través de la convivencia entre mujeres, jóvenes, hombres y niños.

Las Fogatas se transformaron en el medio de transmisión de experiencias y de saberes; y además se erigieron como el pilar fundamental para la discusión y la toma de decisiones; paradójicamente, los 15 días en los que se agudizó la defensa, también se convirtieron en el lapso de tiempo en el que se produjo la cohesión, el aglutinamiento y la recuperación de la identidad purépecha. Otro factor determinante para la transformación de los barricadas en “Fogatas” lo posibilitó el proceso de introspección al que las condiciones los sometieron, aunado al apoyo externo brindado por los poblados circundantes, la simpatía de la gente de las ciudades más cercanas y del país, y el apoyo internacional recibido. 

En este contexto, la determinación general fue que la lucha debía evolucionar  en dos sentidos; para garantizar puntos de bloqueo/resguardo y acceso al pueblo (colocadas en la periferia) y para garantizar espacios inmediatos, ágiles y de contacto directo,  “las fogatas” (barricadas al interior de la comunidad) como centros neurálgicos para la toma de decisiones y organización de la resistencia, esta importante decisión permitió el desarrollo de 2 directrices medulares y características de Cheran k´eri: 

a)    Construir la organización comunitaria, en un entorno de protección y
b)    Garantizar la Cohesión social, convirtiendo a las Fogatas en depositarias de la memoria colectiva.
Al calor de la lumbre, los ancianos narran sus recuerdos de la Revolución, de cómo en otros tiempos lograron expulsar a los villanos. Los jóvenes escuchan atentamente y dan su opinión, y todos juntos se piensan como comunidad, se conforman como sujetos de su historia. A nuestra pregunta “¿Por qué las fogatas?”, respondió espontáneamente uno de estos jóvenes: “porque las llevamos en el corazón. El fuego es… de nuestros dioses, tata Curicaueri. Para que el sol nos protegiera también aquí, en esta lucha”. (Dosil, 2014:140)




Bibliografia

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Artículos
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Ventura Patiño, María del Carmen, Proceso de Autonomía en Cherán. Movilizar el Derecho. Espiral, Estudios Sobre Estado y Sociedad, vol XIX, No. 55, Septiembre/Diciembre de 2012. Pp.157-176

Referencias electrónicas
Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial SUP-JDC-9167/2011, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2012/JDC/SUP-JDC-00167-2012.htm
Municipios.mx (2016). Todos los municipios de México. Disponible en http://www.municipios.mx/michoacan/cheran/ ,  fecha de consulta 3/10/2016
Plan de Desarrollo para el municipio de Cherán 2012-2015 http://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/periodicos/seg-6913.pdf

[3] Véase, Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial SUP-JDC-9167/2011 en: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2011/JDC/SUP-JDC-09167-2011.htm

[4] Entrevista colectiva realizada con los miembros del consejo mayor de Cherán el día 22 de Octubre de 2016. Las cursivas y corchetes son mios.

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