En noviembre de 2015, inició, en nuestro país, la inserción del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio, culminando dicho proceso el 18 de junio
de 2016, según la exposición de motivos de la Reforma Constitucional en Materia
de Justicia Penal y Seguridad Pública[1], se busca:
1. El respeto a los derechos de la víctima, ofendido y del imputado
2. Fundándose en los principios de Publicidad, Contradicción,
concentración, continuidad e inmediación
3. Revisar las facultades
monopólicas del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.
Este sistema procesal acusatorio se caracteriza por:
A) La reducción del estándar
probatorio para iniciar juicio (basta la presunción de culpabilidad para
iniciar un procedimiento)
B) La prisión preventiva es un
instrumento para garantizar la sujeción al proceso y no un medio de
intimidación
C) Se prima la igualdad procesal
entre las partes, debiendo aportarse pruebas oportunas y eficaces
D) Se supraespecializan los jueces
(de control, de juicio, de intervención de comunicaciones, etc[2])
E) Se profesionaliza la defensa
legal (gratuita o particular) como Garantía Constitucional
F) Se documenta el “registro inmediato de detención”
G) Se garantiza el derecho de la víctima a
impugnar y se instaura el principio de “proporcionalidad de la pena”.[3]
Visto en cifras, desde noviembre de 2015 al 31 de mayo de 2017, la
implementación del Sistema Penal Acusatorio ha arrojado: 99 478 carpetas de
investigación, de ellas 43.45% obtuvieron solución; 3549 a través del
procedimiento abreviado (declaración de culpabilidad), 916 por acuerdo
reparatorio (pago de los daños ocasionados) y 119 juicios ganados.[4]
Sin embargo, institucionalmente
y socialmente, el sistema procesal acusatorio no ha causado la emoción
esperada.
¿Y adquiere sustento real tal
opinión?
Lo cierto es que el sistema
procesal acusatorio penal reduce la amplia gama de facultades punitivas que
tenía el Estado, constriñéndolo a su función
Jurisdiccional, (vigilar el cumplimiento de las formalidades del procedimiento,
el desarrollo/cumplimiento de la secuela procesal y la emisión de una sentencia
acorde con el caudal probatorio legalmente obtenido y desahogado)
Es decir, la función punitiva
del Estado se reduce a la ponderación y
deliberación en juicio y, eventualmente, a la especialización de Abogados
denunciantes, de trámite y autorización (M.P., Fiscales, Jueces y sus
auxiliares). Mientras que la FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN, DE PROBAR, DE
DEFENSA y PATROCINIO DE INTERESES, DE
PERSECUCIÓN Y DENUNCIA DEL DELITO se deja a cargo de los particulares
(M.P., Asesor Jurídico, Acción del particular o Abogado Defensor).
Esta segmentación/división de la
labor jurídica, impone, necesariamente TRABAJADORES
(operadores) ESPECIALIZADOS en dichas funciones, es decir, el éxito del nueva
Sistema de Justicia Procesal Penal, se DEPOSITA
EN LOS PARTICULARES, en una lógica de la competitividad y de la
maximización del beneficio, en palabras más simples EL ACCESO A LA JUSTICIA SE DEPOSITA en la realización del sueño de
los capitalistas: “La Justicia económica,
inspirada en el interés particular sin el lastre de la solidaridad ni el control del Estado”.
Esto simple y sencillamente
significa que EL ÉXITO O DESCRÉDITO DEL
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEPENDE DE LA REMUNERACIÓN ECONÓMICA QUE PRETENDAN
SUS TRABAJADORES (OPERADORES) AL HACER SU TRABAJO Y NO DE LA IDEA DE LO JUSTO O
LO INJUSTO DEL APARENTE DELITO.
El sistema procesal acusatorio penal
abandona la máxima jurídica de “LA
FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PENAL” y se inspira en el principio “DEL DEBER DE
PROBAR”
El sistema procesal acusatorio,
atiende a la era de la globalización económica, el Estado se mira incapaz de
ofrecer/garantizar el uso legal y legítimo de la “razón del Estado”, es decir,
se mira incapaz de ofrecer respuesta sociales a las “violencias locales, la regulación cívica de la economía y el
monopolio de la violencia (Cubert, Jaume, 2005, p.129)
Sin embargo, el sistema procesal
penal acusatorio, GARANTIZA un
principio procesal básico “LA PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA” con todas sus consecuencia. Y es este principio el que la
Institucionalidad, las fuerzas monopólicas y regresivas pretende extinguir.
¿Por qué la Presunción de Inocencia genera el descontento de las corporaciones policíacas, de agentes de ministerios públicos, fiscales, etc.?
Con base el artículo 20 Constitucional y los reglamentarios del Código
Nacional de Procedimientos Penales identificados con los número 2, 9, 11, 12, 16,
17, 90, 113 fracción IX, 131 fracción I, 251 último párrafo, 252 251 y 252 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, los involucrados en el esclarecimiento de la acción
penal tienen OBLIGACIONES PROCESALES DE LEALTAD,
IMPARCIALIDAD, RECTITUD, DEBER DE PROBAR, IGUALDAD PROCESAL, RECEPCIÓN Y
DESAHOGO DE PRUEBAS DE DESCARGO, EN SUMA, el principio en cita GARANTIZÓ LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD HISTÓRICA Y NO INSTITUCIONAL, SIN LO CUAL, NO PUEDE HISTÓRICA Y LEGALMENTE VINCULAR A PROCESA A UN IMPUTADO (Llevar a juicio a
un presunto responsable).
Es en este punto en el que la Institucionalidad y en los sectores regresivos de la sociedad ha generado el Descontento.
No debe olvidarse que al amparo del amplio poder
del que gozaba el Estado y sus persecutores se pudo encarcelar a los opositores al proyecto de aeropuerto de Enrique Peña
Nieto de San Salvador Atenco; se fabricó el Delito de Secuestro a las indígenas veracruzanas de militares
y federales que las superaban en número y fuerza, y se ha encarcelado a
nuestros hermanos, hijos, familiares y conocidos por estar en el lugar y la hora
incorrecta.
Son estas garantías procesales las que ponen en
evidencia la fabricación de delitos, las vejaciones y torturas a los que son
sometidos los imputados, pero más aún ponen
de manifiesto, abierta y claramente la ineficacia de Agentes de Ministerios
Públicos, de Policías, Fiscales y Auxiliares del proceso penal que sólo saben
rascarse la panza, sentarse frente a la computadora y repetir una perorata
desacreditada y que revictimiza, reflejo de un sistema de corruptelas y dádivas.
En efecto, el sistema procesal acusatorio penal no
es la panacea, pero sin duda en él se hizo presente la lucha de los
defensores/promotores de Derechos Humanos, de colectivos, organizaciones y
asociaciones vilipendiadas y apabulladas por la injusticia y la corrupción, el
sistema requiere modificaciones, claro, pero con un amplio cariz social, que
coloquen al impartidor de Justicia en condiciones de ejercer el poder en él
depositado de forma contextualizada, que lo concientice de su labor histórica, con un conocimiento
apriorístico del hecho delictivo, sopesado bajo los principios de racionalidad,
experticia, proporcionalidad y de mayor beneficio social, garantizan el respeto
y protección del avance obtenido en la materia.
BIBLIOGRAFIA
Islas
Colín, Alfredo; Revista Amicus Curiae, Año I, Número 6, Sistema de Universidad
Abierta y Educación a Distancia, Facultad de Derecho
Comisión Bicameral del sistema de bibliotecas,
Secretaria de Servicios Paralamentarios, Centro de Documentación, Información y
Análisis; Junio de 2018, veáse http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf;
consultado el 14 de julio de 2017
Curbert,
Jaume, Publicado, bajo el título “Las políticas de seguridad ciudadana en
Europa: el caso de Barcelona” en Quórum. Revista Iberoamericana, Nº 12.Alcalá
de Henares: Universidad de Alcalá, 2005. p. 95-109
Sánchez, Astrid; EL universal, Nación, Política;
Nuevo sistema penal, con pocos resultados,
27/06/2017, véase en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/27/nuevo-sistema-penal-con-pocos-resultados
Proceso, “la capital” (Redacción), Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, “nuevo modelo con viejos vicios”: MUCD, 8/05/2017,
véase en: http://www.proceso.com.mx/485550/sistema-justicia-penal-acusatorio-nuevo-modelo-viejos-vicios-mucd
[1]
Comisión Bicameral del sistema de bibliotecas, Secretaria de Servicios
Paralamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis; Junio de
2018, veáse http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf;
consultado el 14 de julio de 2017
[2] En
este nuevo sistema los actos que implican las transgresión de Derechos Humanos
deben de estar autorizados por Jueces, a efecto de que dicho material puede
servir como elemento probatorio valido en un juicio penal, entre otros actos de
investigación que requieren autorización judicial.
[3]
Islas Colín, Alfredo; Revista Amicus Curiae, Año I, Número 6, Sistema de
Universidad Abierta y Educación a Distancia, Facultad de Derecho; consultado
en: http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/oct09/Juicios_Orales.pdf el 14 de julio de 2017
[4]Sánchez,
Astrid; EL universal, Nación, Política; Nuevo sistema penal, con pocos
resultados, 27/06/2017, véase en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/27/nuevo-sistema-penal-con-pocos-resultados
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