martes, 18 de julio de 2017

JUSTICIA

En noviembre de 2015, inició, en nuestro país, la inserción del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, culminando dicho proceso el 18 de junio de 2016, según la exposición de motivos de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública[1],  se busca:
1.     El respeto a los derechos de la víctima, ofendido y del imputado
2.   Fundándose en los principios de Publicidad, Contradicción, concentración, continuidad e inmediación
3.    Revisar las facultades monopólicas del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.
Este sistema procesal acusatorio se caracteriza por:
A) La reducción del estándar probatorio para iniciar juicio (basta la presunción de culpabilidad para iniciar un procedimiento)
B)   La prisión preventiva es un instrumento para garantizar la sujeción al proceso y no un medio de intimidación
C)   Se prima la igualdad procesal entre las partes, debiendo aportarse pruebas oportunas y eficaces
D)  Se supraespecializan los jueces (de control, de juicio, de intervención de comunicaciones, etc[2])
E)    Se profesionaliza la defensa legal (gratuita o particular) como Garantía Constitucional
F)    Se documenta  el “registro inmediato de detención”
G) Se garantiza el derecho de la víctima a impugnar y se instaura el principio de “proporcionalidad de la pena”.[3]
Visto en cifras, desde noviembre de 2015 al 31 de mayo de 2017, la implementación del Sistema Penal Acusatorio ha arrojado: 99 478 carpetas de investigación, de ellas 43.45% obtuvieron solución; 3549 a través del procedimiento abreviado (declaración de culpabilidad), 916 por acuerdo reparatorio (pago de los daños ocasionados) y 119 juicios ganados.[4]
Sin embargo, institucionalmente y socialmente, el sistema procesal acusatorio no ha causado la emoción esperada.
¿Y adquiere sustento real tal opinión?
Lo cierto es que el sistema procesal acusatorio penal reduce la amplia gama de facultades punitivas que tenía el Estado, constriñéndolo a su función Jurisdiccional, (vigilar el cumplimiento de las formalidades del procedimiento, el desarrollo/cumplimiento de la secuela procesal y la emisión de una sentencia acorde con el caudal probatorio legalmente obtenido y desahogado)
Es decir, la función punitiva del Estado se reduce a la ponderación y deliberación en juicio y, eventualmente, a la especialización de Abogados denunciantes, de trámite y autorización (M.P., Fiscales, Jueces y sus auxiliares).  Mientras que la FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN, DE PROBAR, DE DEFENSA y PATROCINIO DE INTERESES,  DE PERSECUCIÓN Y DENUNCIA DEL DELITO se deja a cargo de los particulares (M.P., Asesor Jurídico, Acción del particular o Abogado Defensor).
Esta segmentación/división de la labor jurídica, impone, necesariamente TRABAJADORES (operadores) ESPECIALIZADOS en dichas funciones, es decir, el éxito del nueva Sistema de Justicia Procesal Penal, se DEPOSITA EN LOS PARTICULARES, en una lógica de la competitividad y de la maximización del beneficio, en palabras más simples EL ACCESO A LA JUSTICIA SE DEPOSITA en la realización del sueño de los capitalistas: “La Justicia económica, inspirada en el interés particular sin el lastre de la solidaridad ni el control del Estado”.
Esto simple y sencillamente significa que EL ÉXITO O DESCRÉDITO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEPENDE DE LA REMUNERACIÓN ECONÓMICA QUE PRETENDAN SUS TRABAJADORES (OPERADORES) AL HACER SU TRABAJO Y NO DE LA IDEA DE LO JUSTO O LO INJUSTO DEL APARENTE DELITO.
El sistema procesal acusatorio penal abandona la máxima jurídica de  “LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PENAL” y se inspira en el principio “DEL DEBER DE PROBAR”
El sistema procesal acusatorio, atiende a la era de la globalización económica, el Estado se mira incapaz de ofrecer/garantizar el uso legal y legítimo de la “razón del Estado”, es decir, se mira incapaz de ofrecer respuesta sociales a las “violencias locales,  la regulación cívica de la economía y el monopolio de la violencia (Cubert, Jaume, 2005, p.129)
Sin embargo, el sistema procesal penal acusatorio, GARANTIZA un principio procesal básico “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” con todas sus consecuencia. Y es este principio el que la Institucionalidad, las fuerzas monopólicas y regresivas pretende extinguir.
¿Por qué la Presunción de Inocencia genera el descontento de las corporaciones policíacas, de agentes de ministerios públicos, fiscales, etc.?
Con base el artículo 20 Constitucional y los reglamentarios del Código Nacional de Procedimientos Penales identificados con los número 2, 9, 11, 12, 16, 17, 90, 113 fracción IX, 131 fracción I, 251 último párrafo, 252  251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los involucrados en el esclarecimiento de la acción penal tienen OBLIGACIONES PROCESALES DE LEALTAD, IMPARCIALIDAD, RECTITUD, DEBER DE PROBAR, IGUALDAD PROCESAL, RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS DE DESCARGO, EN SUMA, el principio en cita GARANTIZÓ LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD HISTÓRICA Y NO INSTITUCIONAL, SIN LO CUAL, NO PUEDE HISTÓRICA Y LEGALMENTE VINCULAR A PROCESA A UN IMPUTADO (Llevar a juicio a un presunto responsable).

Es en este punto en el que la Institucionalidad y en los sectores regresivos de la sociedad ha generado el Descontento.

No debe olvidarse que al amparo del amplio poder del que gozaba el Estado y sus persecutores se pudo encarcelar a los opositores al proyecto de aeropuerto de Enrique Peña Nieto de San Salvador Atenco; se fabricó el Delito de Secuestro a las indígenas veracruzanas de militares y federales que las superaban en número y fuerza, y se ha encarcelado a nuestros hermanos, hijos, familiares y conocidos por estar en el lugar y la hora incorrecta.

Son estas garantías procesales las que ponen en evidencia la fabricación de delitos, las vejaciones y torturas a los que son sometidos los imputados, pero más aún ponen de manifiesto, abierta y claramente la ineficacia de Agentes de Ministerios Públicos, de Policías, Fiscales y Auxiliares del proceso penal que sólo saben rascarse la panza, sentarse frente a la computadora y repetir una perorata desacreditada y que revictimiza, reflejo de un sistema de corruptelas y dádivas.

En efecto, el sistema procesal acusatorio penal no es la panacea, pero sin duda en él se hizo presente la lucha de los defensores/promotores de Derechos Humanos, de colectivos, organizaciones y asociaciones vilipendiadas y apabulladas por la injusticia y la corrupción, el sistema requiere modificaciones, claro, pero con un amplio cariz social, que coloquen al impartidor de Justicia en condiciones de ejercer el poder en él depositado de forma contextualizada, que lo concientice  de su labor histórica, con un conocimiento apriorístico del hecho delictivo, sopesado bajo los principios de racionalidad, experticia, proporcionalidad y de mayor beneficio social, garantizan el respeto y protección del avance obtenido en la materia.

BIBLIOGRAFIA

Islas Colín, Alfredo; Revista Amicus Curiae, Año I, Número 6, Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, Facultad de Derecho

Comisión Bicameral del sistema de bibliotecas, Secretaria de Servicios Paralamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis; Junio de 2018, veáse http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf; consultado el 14 de julio de 2017

Curbert, Jaume, Publicado, bajo el título “Las políticas de seguridad ciudadana en Europa: el caso de Barcelona” en Quórum. Revista Iberoamericana, Nº 12.Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá, 2005. p. 95-109

Sánchez, Astrid; EL universal, Nación, Política; Nuevo sistema penal, con pocos resultados,  27/06/2017, véase en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/27/nuevo-sistema-penal-con-pocos-resultados

Proceso, “la capital” (Redacción), Sistema de Justicia Penal Acusatorio, “nuevo modelo con viejos vicios”: MUCD, 8/05/2017, véase en: http://www.proceso.com.mx/485550/sistema-justicia-penal-acusatorio-nuevo-modelo-viejos-vicios-mucd



[1] Comisión Bicameral del sistema de bibliotecas, Secretaria de Servicios Paralamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis; Junio de 2018, veáse http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf; consultado el 14 de julio de 2017

[2] En este nuevo sistema los actos que implican las transgresión de Derechos Humanos deben de estar autorizados por Jueces, a efecto de que dicho material puede servir como elemento probatorio valido en un juicio penal, entre otros actos de investigación que requieren autorización judicial.

[3] Islas Colín, Alfredo; Revista Amicus Curiae, Año I, Número 6, Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, Facultad de Derecho; consultado en:  http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/oct09/Juicios_Orales.pdf  el 14 de julio de 2017

[4]Sánchez, Astrid; EL universal, Nación, Política; Nuevo sistema penal, con pocos resultados,  27/06/2017, véase en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/06/27/nuevo-sistema-penal-con-pocos-resultados

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