lunes, 15 de mayo de 2017

CHERÁN

HISTORIA DE RESISTENCIA

Punto central de nuestro sistema de vida, de nuestro sentido y apuesta de ser en el mundo
Plan de desarrollo municipal  2012-2015

El Municipio de Cherán pertenece al Estado de Michoacán y se encuentra en la Sierra Purépecha, predomina “el bosque mixto con pino y encino; existen regiones de poca pradera con huisache, nopal y mezquite. Su fauna la conforman principalmente tlacuache, mapache, gato montés, cacomixtle, ardilla, armadillo, liebre, coyote, güilota y cerceta” (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal [INAFED], 2016)

Cherán fue sede de antiguas luchas campesinas e indígenas; en las décadas 70s-80s las demandas indígenas adquirieron fuerte arraigo y con ellas surgieron asociaciones y agrupaciones sociales tales como: Asociación de Profesionistas de Zacán, la Federación de Profesionistas Purépechas, el Comité de Pueblos Purépechas por los Cinco Puntos, la organización Camino del Pueblo (Xanaru Ireteri). El móvil central de todas ellas fue la recuperación identitaria y la reivindicación de sus formas originarias, trasladando el esfuerzo organizativo al ámbito cultural, también; para 1982, se creó la estación de radio XEPUR "La voz de los purépechas"; radio difusora que: “ofrece un programa alrededor de doce horas. Incluye la lectura de noticias –sobre todo nacionales (Gunther Dietz, 1999)

El desarrollo organizativo y de recuperación identitaria permitió que en 1991 se convocara a un primer Encuentro de Comunidades Indígenas de Michoacán, con sede en este municipio; de dicha reunión emanó el Frente Independiente de Comunidades Indígenas de Michoacán (FICIM) y el Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI- Michoacán).

En 1994, en el contexto de la aparición del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y de la creciente reivindicación de los derechos y cultura indígena, surgió la Organización Nación Purépecha, en cuyo texto fundante se declaró como propiedad comunal, todos los territorios que en forma ancestral han utilizado las comunidades del pueblo purépecha para la realización de sus actividades sociales, económicas y religiosas.

En 2008, se hizo pública una iniciativa Constitucional (Propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de Michoacán) con objeto de dar certeza legal, reconocimiento jurídico, identificación y delimitación de los pueblos indígenas.  Se propuso, inicialmente, que dicha iniciativa fuera discutida con los partidos políticos, y con posterioridad, una vez obtenido un consenso, se presentaría en el congreso local; sin embargo, su contenido, el formato de negociación y su limitado alcance suscitó una fuerte división entre los miembros de la comunidad de Cherán, propiciando y acelerando el proceso de descomposición social, situación que fue atribuida, por sus habitantes, a la intervención de los partidos políticos.

La devastación del bosque a cargo de los talamontes clandestinos incrementó la desarticulación social, pues puso de manifiesto la ausencia de la autoridad y su  complicidad con dichos grupos.



15 de Abril de 2011

En el mes de febrero de 2009, a través de zanjas realizadas mediante maquinaria pesada, el Comisariado comunal de Cherán, intentó impedir el paso de los vehículos que los talamontes ocupaban para trasladar la madera; el resultado fue brutal; la maquinaria terminó en pedazos y su principal dirigente, desaparecido.  “Para 2010, el robo de madera era sistemático y los talamontes se movían en el bosque como si fuera propio y expulsaban de él a los cheranenses”. (Calveiro, 2013)

 E 10 de Febrero de 2011, fueron secuestrados 3 comuneros, integrantes del Consejo de bienes comunales, que después aparecieron muertos. La inseguridad, el miedo, la desintegración familiar por rapto, se incrementó, aunado al cada vez más generalizado sentimiento de transgresión de su forma de vida y de la relación con la naturaleza. La ruptura se produjo el 14 de abril de 2011, cuando un grupo de mujeres subió al monte con el fin de sensibilizar a los talamontes, quienes las corrieron de forma violenta, no sin antes haber sido amenazadas con armas de fuego. 

El 15 de abril de 2011, estas mujeres en compañía de los jóvenes, impidieron el paso a los camiones de los talamontes.

Fue entonces que se produjo el enfrentamiento.

A los talamontes los protegía un grupo fuertemente armado, los jóvenes (no mayores de 11 años) y las mujeres les hicieron frente con lo que pudieron, la trifulca, condicionó el repicar de las campanas de la Iglesia “El Calvario”, que llamarón a defender la dignidad purépecha; la comunidad acudió, machetes, cohetones, piedras, y todo lo que a su paso encontraban sirvió de artillería para repeler el ataque y hacer frente a la deshonra social, la resulta:
 “aprehendieron a cinco de los talamontes originarios de una comunidad vecina”(Mandujano, 2014: )

Decidieron, entonces,  que a partir de ese momento, se organizarían en Asamblea, para tomar el control de todo el pueblo; de la acción directa en las calles, se trasladaron al poder público y tomaron el palacio municipal. Sin embargo, tuvieron la precaución de conservar las relaciones institucionales, la decisión, nuevamente se tomó en asamblea con intervención de toda la comunidad; las autoridades locales debían concluir el periodo para el que fueron elegidos, “con el objetivo de que no se suspendieran los apoyos de los programas gubernamentales”(Ventura, 2012: ).

Pero la organización autonómica no se detuvo, en la Asamblea General del 1º de junio de 2011; se decidió no participar ni permitir el desarrollo del proceso electoral, programado para el 13 de noviembre próximo; lo que hicieron saber al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) el 6 de junio del 2011.

El Estado, hizo patente su postura; razón por la que a través de un escrito, con el respaldo de 2000 comuneros, el 26 de agosto, ante el Instituto Electoral de Michoacán manifestaron su deseo para elegir a sus propias autoridades y ser guiados bajo los principios y directrices de usos y costumbres;  en congruencia, el 31 de agosto del 2011, se formalizó la demanda ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) signada por 516 comuneros. Pese a que la solicitud encontraba sustento en diversos ordenamientos legales de carácter estatal, nacional e internacionales el 9 de septiembre de 2011, el IEM alegó su imposibilidad para resolver la petición por falta de atribuciones. “Ante esta respuesta, poco más de 2300 ciudadanos de Cherán decidieron expresar su inconformidad promoviendo per saltum . . . un juicio para la protección de sus derechos político electorales”(Ibarra y Castillo, 2014: ).

Atendiendo a dicho escrito de agravios, la autoridad electoral, decidió, el 19 de septiembre dar trámite a la solicitud, sin embargo, la trascendencia del caso, la coyuntura electoral y sus implicaciones políticas, obligaron a que el 21 de septiembre se solicitara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atrajera el caso, y lo resolviera, por lo que  el 24 de septiembre la mayoría de los magistrados de la Sala Superior acordaron conocer del asunto, turnando su estudio a la ponencia del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos.

El 2 de noviembre, 10 días antes de las elecciones en Michoacán el TEPJF, emitió  una resolución en la que reconoció la calidad de comunidad indígena a Cherán, hizo de imperativo cumplimiento sus Derechos Inherentes; ordenó se garantizarán en congruencia con el fallo protector, especialmente el Derecho Fundamental a la libre determinación;  en su modalidad de AUTOGOBIERNO, pues competía determinar a los integrantes de la comunidad indígena si su deseo era optar por esta o elegir la forma de organización más acorde a sus necesidades y prioridades; por lo que ordenó la realización de una consulta en la comunidad a efecto de que se determinará si la mayoría de los integrantes de la comunidad estaban de acuerdo en celebrar los comicios bajo el sistema de usos y costumbres; prescribiendo además, la imposibilidad para realizar las elecciones el 13 de noviembre de 2011.[3]

Notificada la resolución, el IEM y la comunidad, acordaron los mecanismos para para realizar la consulta, primero se llevaría a cabo una plática informativa, presidida por académicos, en la que se explicaría qué son los usos y costumbres; la que se programó para el 15 de diciembre, como antecedente a la Deliberación Comunal el día 18 de Diciembre.

El resultado es conocido, el 18 de Diciembre de 2011, la comunidad decidió ejercer el poder público basado en los usos y costumbres, por lo que se dio inicio al proceso para la instauración de un consejo mayor “una representación barrial (tres miembros de cada uno de los cuatro barrios), la conformación de consejos operativos. . . y la asamblea general” (Ventura, 2012, p.169).



II.I LAS FOGATAS

Cada movimiento genera sus formas de apropiación y participación que reflejan su particularidad organizativa; en Cherán, el enfrentamiento llamó a la resistencia; empero, la experiencia les advirtió la necesidad de garantizar su protección, de la comunidad, de sus costumbres y de sus recursos.

Fue entonces que en cada bocacalle se construyeron barricadas; esta misma necesidad de defensa, propicio la convivencia e interacción entre la comunidad; la discusión, el intercambio de ideas y el dialogo (de saberes, de experiencias, de formas de vida) fue entonces que de simples barricadas (puntos de defensa) se convirtieron en “FOGATAS”: "la fogata ocupa el centro de la cocina. Es alrededor de ella que la familia comparte... los leños se sacaron de la cocina para prenderse en las calles . . . las fogatas sirvieron para cuidarnos y conocernos " (Gómez, 2013:25).  Fue precisamente, esta necesidad de defensa la que hizo necesaria la interacción y el reconocimiento del otro, de lo otro y en el otro.  Pero a su vez, esta necesaria defensa del territorio, no sólo generó conciencia política, sino además una conciencia de vida, alentando el reencuentro de los vínculos comunitarios, a través de la convivencia entre mujeres, jóvenes, hombres y niños.

Las Fogatas se transformaron en el medio de transmisión de experiencias y de saberes; y además se erigieron como el pilar fundamental para la discusión y la toma de decisiones; paradójicamente, los 15 días en los que se agudizó la defensa, también se convirtieron en el lapso de tiempo en el que se produjo la cohesión, el aglutinamiento y la recuperación de la identidad purépecha. Otro factor determinante para la transformación de los barricadas en “Fogatas” lo posibilitó el proceso de introspección al que las condiciones los sometieron, aunado al apoyo externo brindado por los poblados circundantes, la simpatía de la gente de las ciudades más cercanas y del país, y el apoyo internacional recibido. 

En este contexto, la determinación general fue que la lucha debía evolucionar  en dos sentidos; para garantizar puntos de bloqueo/resguardo y acceso al pueblo (colocadas en la periferia) y para garantizar espacios inmediatos, ágiles y de contacto directo,  “las fogatas” (barricadas al interior de la comunidad) como centros neurálgicos para la toma de decisiones y organización de la resistencia, esta importante decisión permitió el desarrollo de 2 directrices medulares y características de Cheran k´eri: 

a)    Construir la organización comunitaria, en un entorno de protección y
b)    Garantizar la Cohesión social, convirtiendo a las Fogatas en depositarias de la memoria colectiva.
Al calor de la lumbre, los ancianos narran sus recuerdos de la Revolución, de cómo en otros tiempos lograron expulsar a los villanos. Los jóvenes escuchan atentamente y dan su opinión, y todos juntos se piensan como comunidad, se conforman como sujetos de su historia. A nuestra pregunta “¿Por qué las fogatas?”, respondió espontáneamente uno de estos jóvenes: “porque las llevamos en el corazón. El fuego es… de nuestros dioses, tata Curicaueri. Para que el sol nos protegiera también aquí, en esta lucha”. (Dosil, 2014:140)




Bibliografia

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García, Rolando, Sistemas Complejos, Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la investigación interdisciplinaria, Ed. Gedisa, México, 2006.
Garibay Orozco Claudio, Gerardo Bocco Verdinelli, Cambios en el uso de suelo en la meseta purépecha (1976-2005), Coedición Secretería de Medio Ambiente y Recursos Naturales et al, 2011 México.
Gómez Durán, Thelma, "El pueblo que espantó al miedo" en Elia Baltazar et.al., Entre las cenizas, Periodistas de a pie, México, 2013
Enrique Dussel, Las Filosofias del Sur. Descolonización y Transmodernidad, Ed. Akal, México, 2015
Máximo Cortés, Raúl (2003), "Orígenes y proyecto de nación P'urhépecha", en Carlos Paredes Martínez y Marta Terán (coords.), Autoridad y gobierno indígena en Michoacán, vol. II, México: COLMICH /CIESAS/INAH/ UMSNH, pp. 581-589.   
Morin, Edgar, Introducción al pensamiento complejo, Ed. Gedisa, México, 2009.
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Paré, Luisa y Lazos Chavera, Elena; Escuela rural y organización comunitaria, Instituciones locales y el manejo ambiental para el desarrollo, Coedición UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales y Plaza y Valdés, México, 2003.
Sousa Santos, Boaventura de; Descolonizar el saber, Reiventar el poder; Ed. Trilce, Montevideo, Uruguay, 2010.
Toledo, Victor M, y Barrera-Bassols, Narciso; La memoria Biocultural, La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales; Ed. Icaria; Col, Perspectivas Agroecológicas, España, 2008.
Artículos
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Comisión plural para la propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de Michoacán (2008), "Propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de Michoacán (Tercer borrador para su análisis y discusión). Constitución política del estado de Michoacán de Ocampo", en Michoacán, versión electrónica.
Comunidades indígenas de Michoacán (1995), "Decreto de la Nación Purépecha", en Relaciones, estudios de Historia y sociedad, núm. 61/62, invierno-primavera, México: COLMICH, pp. 163-167.
Dosil, Javier, Rescatados por la tradición. La construcción del pasado en los procesos de lucha social de tres comunidades michoacanas, En-claves del Pensamiento, vol. VIII, núm. 16, julio-diciembre, 2014, pp. 123-142, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Ciudad de México, Distrito Federal, México,
Ibarra Mauricio I. et Castillo Vaquera Jorge G.; Las elecciones de Cherán, usos y costumbres excluyentes, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, Revista Mexicana de Derecho Electoral, num. 5, enero-julio de 2014, pp. 263-283, México D.F.
Mandujano Estrada, Miguel, La primavera P`urépecha y Buen Gobierno en Cherán k´eri, Revista de filosofía. II Época 9 (2014), Universidad Autónoma de Madrid (UAM): pp. 103-112,
Repensar y ampliar la democracia. El caso del Municipio Autónomo de Cherán K’eri, Pilar Calveiro* Las demandas de las organizaciones purépechas y el movimiento indígena en Michoacán, Ivy Jacaranda Jasso Martínez
Ventura Patiño, María del Carmen, Proceso de Autonomía en Cherán. Movilizar el Derecho. Espiral, Estudios Sobre Estado y Sociedad, vol XIX, No. 55, Septiembre/Diciembre de 2012. Pp.157-176

Referencias electrónicas
Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial SUP-JDC-9167/2011, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2012/JDC/SUP-JDC-00167-2012.htm
Municipios.mx (2016). Todos los municipios de México. Disponible en http://www.municipios.mx/michoacan/cheran/ ,  fecha de consulta 3/10/2016
Plan de Desarrollo para el municipio de Cherán 2012-2015 http://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/periodicos/seg-6913.pdf

[3] Véase, Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial SUP-JDC-9167/2011 en: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2011/JDC/SUP-JDC-09167-2011.htm

[4] Entrevista colectiva realizada con los miembros del consejo mayor de Cherán el día 22 de Octubre de 2016. Las cursivas y corchetes son mios.

martes, 7 de febrero de 2017

1917 – 2017 LAS CONSTITUCIONES

Porque mientras haya desigualdad; mientras que unos trabajan para que otros consuman; mientras existan las palabras burguesía y plebe, no habrá paz; habrá guerra sin cuartel, y nuestra bandera, la bandera roja de la plebe, seguirá desafiando la metralla enemiga sostenida por los bravos que gritan: ¡Viva Tierra y Libertad!
Ricardo Flores Magón, Discurso 1º de Junio 1912

La idea original de Venustiano Carranza al Convocar el 14 de septiembre de 1916 a un congreso constituyente, fue reformar La Constitución Política de 1857[1].

Sin embargo, la Gesta social aún viva; la separación de sus filas de las legiones armadas encabezadas por Zapata y Villa; sumado al descontento social y político, obligó a la Creación de una nueva Constitución y a la incorporación de tres fundamentos sociales, ampliamente conocidos y un cuarto poco sociabilizado:

·      EL Derecho a Huelga y la libre organización de los trabajadores, el salario mínimo y la duración máxima de la jornada de trabajo (Art. 123);

·         Educación Pública, Gratuita y Obligatoria (Art 3);

·         La propiedad originaria de la Tierra y recursos inherentes a favor de la Nación y LA REFORMA AGRARIA (la expropiación por causa de utilidad pública) (Art. 27), y

·         LA CONDUCIÓN DE LA ECONOMÍA por parte del Estado (Art. 28).

Estos 4 principios hicieron de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917, un hito en la historia mundial, al ser la primer Constitución en consagrar Derechos sociales[2].

Durante su plena vigencia se impulsó el reparto Agrario, el reconocimiento de Comunidades Originarias; la hoy Universidad Nacional Autónoma de México logró la Autonomía en 1929; en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Rio, se creó el Instituto Politécnico Nacional y aumento el número de las Normales Rurales; se produjo la nacionalización del petróleo (Expropiación Petrolera); se creó el más grande sistema de Seguridad Social en América Latina, y millones de Trabajadores en México adquirieron una vivienda propia y la posibilidad de recibir un haber económico al momento de su jubilación; a través de Un Estado, administrativamente, rector de la economía y de las empresas públicas.

En concreto, el  5 de Febrero de 1917 se garantizó, mínimamente, Los Derechos y Prerrogativas elementales por las que el pueblo mexicano se lió en guerra.

Sin embargo El 7 de noviembre de 1992, en el Sexenio de Carlos Salinas de Gortari, inició la transmutación y la creación de una nueva constitución. 

En esa fecha se publicó la reforma al artículo 27 Constitucional, dando fin al Reparto Agrario, y estableciendo la posibilidad a los Ejidatarios de fraccionar sus tierras a través de la adopción de la figura de propiedad privada, permitiendo el libre acaparamiento (latifundio) a través de la ENAJENACIÓN DIRECTA (venta)[3], lo que en 1910 Zapata combatió asiduamente, aunado a ello, el 29 de enero de 2016, con bombo y platillo, Enrique Peña Nieto, publicó lo que llamó la “REFORMA ENERGÉTICA”, acto jurídico que permite que los recursos naturales, entre ellos,  EL PETROLEO DEJE DE CONSIDERARSE UN BIEN NACIONAL, sean susceptibles de ENAJENARSE, CONCESIONARSE O SUJETOS DE CUALQUIER TIPO DE CONTRATO A FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, NACIONAL O  EXTRANJERA, pese a que el 18 de Marzo de 1938, el presidente en turno precisara:
“juzgan que su poder económico y su orgullo les escuda contra la dignidad y la soberanía de una nación que les ha entregado con largueza sus cuantiosos recursos naturales . . . usando de ella no con miras altas y nobles, si no abusando frecuentemente de ese poderío económico hasta el grado de poner en riesgo la vida misma de la nación, que busca elevar a su pueblo mediante sus propias leyes . .  . [es] este acto de exclusiva soberanía y dignidad nacional” (Cárdenas, Lázaro; 1938)

En esa sintonía, el 30 de noviembre de 2012, Felipe Calderón, promulgó la reforma a, Ley Federal del Trabajo (reglamentaria del artículo 123 Constitucional); instrumento que legalizó los contratos a prueba, la contratación por intermediación (outsourcing), restringió los montos para el cálculo y la indemnización por despido injustificado;  y limitó los derechos a la seguridad social.

Con ese ánimo reformador, el 27 y 29 de enero de 2016; se publicó la reforma constitucional al Artículo 123, que eliminó el Derecho a Huelga, extinguió la tutela judicial a favor de la clase trabajadora, y anuló la participación de los trabajadores en los procedimientos laborales por medio de la creación de Tribunales del Trabajo, permitiendo la creación de legislaciones secundarias para cada entidad de la República.

Para el 26 de Febrero de 2013 y el 29 de Enero de 2017, se publicó la LLAMADA REFORMA EDUCATIVA, instrumento jurídico en el que se establecen estándares de calidad educativa como instrumentos de asignación de recursos, que en la práctica impone el cumplimiento de perfiles y métricas que cada escuela debe cumplir para acceder al dinero público, so pena de que le sean negados, y deba recurrir al financiamiento particular (cuotas) para brindar el servicio educativo.

Por último, y no menos importante, la conducción de la Economía Nacional, en palabras de la actual presidencia de la república, corre hoy a cargo de los precios internacionales[4].

Así visto, el 5 de febrero de 2017, no celebramos los 100 años de la promulgación del INSTRUMENTO FUNDANTE DEL ESTADO DE DERECHO SOCIAL MEXICANO, celebramos su extinción y la creación de un instrumento jurídico de observancia nacional de Derechos Sociales Nulos, garantías y libertades minimizadas y del empoderamiento de los intereses extranjeros:

“México ha sido presa de la rapacidad de aventureros de todos los países, que han sentado sus reales en aquella rica y bella tierra, no para beneficiar al proletariado mexicano, como falsamente lo ha asegurado en todo el tiempo el gobierno, sino para ejercer la explotación más criminal que haya existido sobre la Tierra”  (Flores Magón, Ricardo; 1912, junio, 1)




[1] Constitución de 1917, escrita por campesinos, mineros y artesanos, El universal, htpp://www.google.com.mx/amp/eluniversal.com.mx/amp/note/amp/eluniversal/745047; consultado el 5 febrero de 2017
[2] Véase texto original en http://www.archivos.juridicos.unam.mx, consultado 5 de Febero de 1917

miércoles, 18 de enero de 2017

GASOLINA y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO


El 1 de enero del 2017, el precio de la gasolina tuvo un aumento significativo en todo el país (20%); con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016.  Este aumento será gradual, hasta obtener su total liberación el 18 de febrero de 2017; el precio será diferente en cada una de las 90 regiones en las que fue dividido el país; ello quiere decir, que los precios máximos serán diferentes entre las distintas regiones del país,a ello habría que precisar el hecho relativo a que el 3 de febrero habrá dos actualizaciones en el precio, y a partir del sábado 18 de febrero los ajustes al precio serán diarios.

En términos Constitucionales y de Derechos Humanos, en especial al amparo del contenido del Art. 1º  de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisa que en la República debe observarse de forma generalizada el respeto a las normas constitucionales, resulta un absurdo legal, el tan despretigiado que ustedes qué harían. 
En la práctica cotidiana las normas constitucionales funcionan como los límites en el ejercicio del poder público lo que implica también, que en lo concerniente a la facultad impositiva del Congreso de la Unión (IMPUESTOS) el proceder del congreso está sujeta al PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA, ES DECIR, los impuestos deben establecer por medio de una Ley general, abstracta e impersonal.
Esto quiere decir que la aludida imposición para el aumento de precios del combustible (gasolina) por regiones, contraviene directamente el contenido del artículo 31 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y transgrede de manera directa los Derechos Humanos, los Derechos Fundamentales y los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte
Esto sencillamente quiere decir que la justificación presidencia que se funda en el argumento pueril que para obtener los precios máximos regionales se sumaran tres componentes:
·         Los precios de referencia internacional de cada combustible
·      Los costos de transporte, los constos internacionales, el flete y distribución de Pemex (otros conceptos, incluyendo los impuestos aplicables)
·         El margen comercial para las estaciones de servicio
Resulta ser una determinación parcial y privativa; selectiva y discriminatoria que transgrede el contenido del artículo 31 Constitucional fracción IV, que impone que la facultad impositiva ES ABSTRACTA, IMPERSONAL Y GENERAL, es decir, que sea el poder legislativo que cree tales contribuciones mediante normas generales, abstractas e impersonales, de tal suerte que los impuestos así como los elementos referentes al SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA O TARIFA  deben establecer por medio de leyes, fundadas y motivadas material y formalmente.
Lo anterior quiere decir que la encomienda constitucional en materia de establecimiento (fijar) precios en los productos de consumo,  tiende a proteger a los ciudadanos y evitar el acaparamiento y la creación de monopolios; con objeto de evitar que los precios se fijen a voluntad del vendedor, que dicho sea de paso, buscará la mayor ganancia posible.

En palabras más simples la Constitución Mexicana impuso un deber de cuidado y protección económico en un órgano del Estado (Secretaria de Economía) para evitar la fijación de precios a voluntad y que su imposición estuviera fundada en un criterio racional, generalizado y objetivo. Lo que permitiría respetar y garantizar de forma cabal e irrestricta el CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA OBLIGACIÓN IMPUESTA POR EL ORDEN CONSTITUCIONAL INTERNO proteger y garantizar los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales, así como los Derechos Constitucionales plasmados en dichos instrumento.


A 100 años de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; instrumento jurídico por el que se Creo el Estado Social de Derecho en México el actual gobierno, en remembranza a su conmemoración, esta decidido a aniquilar la Constitución y a todo aquel sistema protector de Derechos.

viernes, 4 de noviembre de 2016

El sistema de justicia penal acusatorio en el marco de la Historia del Derecho Mexicano

La reforma constitucional de 2008[1] en materia penal ha sido el intento más importante de instaurar los juicios orales en los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, los procedimientos hablados han resultado una tarea fácil pues el derecho escrito en la tradición del sistema jurídico mexicano es un atributo arraigado en este.

Hacer posible la instauración de los juicios orales no es una tarea fácil, su implementación requiere un examen reflexivo de los principios generales del derecho del sistema jurídico mexicano. Consideramos que ello abonaría para contar con mejores herramientas para lograr la meta propuesta. 

1.1 Antecedentes de los  Juicios Orales en el Sistema Mexicano.


Es evidente que para hablar de los juicios orales, es necesario hacer un recorrido por su desarrollo histórico, pues éstos, han sido resultado de la evolución en el pensamiento jurídico del sistema penal de justicia.
Para una mejor comprensión de nuestro objeto de estudio hemos establecido 3 categorías históricas: 1. Antecedentes de los Juicios Orales en el Sistema Mexicano, 1.1 siglo XIX,   1.2 siglo XX,  1.3 siglo XXI y conclusiones.
Raúl Guillén López, en su libro “Brevé estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal” distingue los siguientes:
1.    1821, la Junta de Soberana  establece la figura  el jurado para los llamado delitos de imprenta.
2.    1857, en las discusiones legislativas en el Congreso Mexicano para Incluir además en los delitos de imprenta Los delitos comunes.
3.    1869,  en la Ley se establece la figura del jurado.
4.    1880, se establece el procedimiento de jurado en el Código de Procedimientos Penales la figura del jurado en los delitos comunes.
5.    1917, la Constitución establece un procedimiento penal mixto y la figura del jurado popular.

1.2. Siglo XIX   

A principios de siglo XIX sostiene Guillen que la constitución de Cádiz en su artículo 307 señalaba:

“Si con el tiempo creyeren las Cortes que convine haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente”.[2]

Nuestro autor refiere que fue en 1821 que la junta soberana de 1821, estudio la posibilidad de establecer los jurados en el reglamento de la libertad de imprenta.
Así, en 1857 precisa que el congreso de los Estados Unidos Mexicanos, discutió esa propuesta a la luz del artículo 20 constitucional y del pésimo funcionamiento del sistema de justicia penal para establecer la figura del jurado popular; no sólo en los delitos de imprenta sino en los delitos del fuero común.  Sin embargo, el constitucionalista L. Vallarta sostuvo que si bien existían errores procedimentales en la administración de justicia penal, lo correcto era reformar el poder judicial sin sustituirlo.
Concluye Guillen que fue hasta 1880 que en México, se estableció la figura del jurado popular para los delitos (comunes) con una pena mayor a dos años de prisión. Sin embargo, la implementación en estados como: Sonora, Sinaloa, Jalisco, Guerrero, Campeche y otros  presentó serias contradicciones que ocasionaron la eliminación de esa figura jurídica.

1.3. Siglo XX

Fue hasta 1917 con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, como sostiene Guillen, el constituyente mexicano pretendió  establecer un procedimiento penal menos arbitrario por lo que se implementó la figura del jurado popular con los siguientes derechos a favor del indiciado:
1.    El derecho a ser informado de la imputación en contra del indiciado.
2.    El derecho del indiciado a nombrar defensor y ofrecer pruebas.
3.    El derecho al debido proceso (Artículo 14 y 16 constitucional).
4.    La facultad del ministerio público de instruir la investigación del delito.
Es evidente que a la luz de la reforma de 1917 se estableció un sistema de juicios penales mixto (inquisitorio e indagatorio). Un ejemplo fue la  implementación de ese sistema en la  segunda década del siglo pasado en el entonces Distrito Federal donde se hace patente en las siguientes características y contradicciones:
1.    La implementación de audiencias orales y  públicas.
2.    La simulación de incumplimiento de las formalidades durante el proceso.
3.    La secrecía de la investigación.
4.    La implementación de la tortura como un mecanismo para responsabilizar al indiciado de su culpabilidad.
5.    La falta de publicidad de las audiencias.
6.    Ausencia de autonomía en la actuación del Ministerio Publico.

1.4. Siglo XXI 

Las recientes reformas a los sistemas de justicia penal a nivel continental, resultan una tendencia que se ha catalizado en Latinoamérica en las últimas dos décadas.  Guillén sostiene  que  de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas;  Argentina,  Costa Rica, Ecuador,  Guatemala y México han implementado juicios orales asignación interna.

Consideramos que  la implementación de la oralidad como principio rector en la administración del sistema de justicia penal, ha representado serias contradicciones en los países donde ya opera, pues ese mecanismo de impartición de justicia, contraviene con la extensa tradición del sistema jurídico latinoamericano, y de sus principales características:
1.    La constancia, por escrito, de las actuaciones judiciales.
2.    La disponibilidad de recursos para implementar las Salas de juicio  oral.
3.    La reticencia de los operadores del sistema de juicios orales.

 Conclusiones.

1.    Del siglo XIX al XII han existido diversos intentos para implementar los juicios orales.
2.    Durante el siglo XX se estableció un sistema mixto de administración de justicia (acusatorio e indagatorio)
La implementación de sistema oral de justicia penal  presenta serias contradicciones que atentan contra la supervivencia de ese sistema.

 


[1] Reforma constitucional en materia penal (México, 2008) es una reforma para evitar escenarios de corrupción, usando como medio el cambio de dinámica en juicios en la República Mexicana
[2] Guillén López, Raúl. “Brevé estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal”,  Instituto de investigaciones jurídicas, Universidad nacional autónoma de México, Primera edición 2014 pagina 2. 

martes, 18 de octubre de 2016

TRABAJO y JUSTICIA


Según el artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, (aún no reformado), el Trabajo es un Derecho, que tiene por objeto la dignificación (personal y social) y la utilidad personal con fines sociales.
Acorde a estos principios, podemos afirmar, como lo estableció la ley reglamentaria del artículo 123 (Ley Federal del Trabajo) en su artículo 1º y 2º: “la Ley Laboral regirá en toda la república y tenderá a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social” (Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo [LFT]).

Tal DEBER SER, implicó una normativa jurídica mexicana que concibió al Derecho Laboral como un segmento normativo DE TUTELA JUDICIAL ESPECIAL, ATENDIENDO AL PODER FACTICO DEL PATRÓN Y/O EMPRESARIO, QUE REQUERIA UNA VIGILANCIA ESPECIFICA QUE RECAÍA EXCLUSIVAMENTE EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

El pasado 5 de octubre de 2016, el senado de la República aprobó la reforma a la llamada justicia laboral que transforma el principio jurisdiccional arbitral y lo convierte en una controversia judicial entre dos partes aparentemente iguales, permitiendo que cada entidad federativa legisle y aplique reglas procesales específicas.[1]
Para un mejor entendimiento de la trascendencia degenerativa y los retrocesos sociales que impone la reforma, es necesario entender las condiciones históricas en las que surge el Derecho del Trabajo y el hipotético normativo que regula.

La revolución industrial hizo más eficiente la producción, a través de la manufactura en serie, dando nacimiento a una nueva forma de organización del trabajo “Las fabricas”; complejos económicos que constituían la forma superior de institucionalización del capitalismo, en ellas el obrero se halló bajo la amenaza constante de ser expulsado de la fábrica y de pasar a engrosar las filas de los sin trabajo.  

Con el paso del tiempo, la esperanza de un mejor mañana que por arte de magia llegará a los obreros, desapareció; en cambio, todos ellos, identificaron que el problema de su pobreza no era casualidad, era causado, tenía nombre y apellido, en este desolador panorama, seguros de su pobreza y ciertos en la necesidad de mejores condiciones de vida surgieron las primeras organizaciones obreras.

La primera forma de protesta colectiva fue “los amotinamientos”. En 1817 se produce la primera “marcha del hambre” en Londres; en 1819 se logra consolidar un mitin de 80 000 personas en Saint Peter`s Field fuertemente reprimido por el ejército.  El movimiento social se generalizo provocando la identificación de los individuos aislados y marginados; creando una identidad, la idea del cambio.

La existencia de Garantías Laborales, frente al antiquísimo derecho de Gentes (Civil) o el Derecho Penal, se explica solo por el desbordamiento de actividades mercantiles y la apropiación del trabajo libre mediante su compra (trabajo asalariado); el Derecho Laboral es reciente en comparación con el Derecho Civil, no por ello debe suponerse que las conductas que regule el Derecho Laboral no se hayan presentado con antelación, sin embargo, estas hicieron su irrupción en un momento histórico especifico que hizo necesaria su regulación y control por parte del poder público: “Lo jurídico es solo un aspecto de lo social”(Atienza, 2001, p.15); el Derecho Laboral es una modalidad histórica y especifica del Derecho, que impone límites a la desproporcionalidad que se desarrolla en el ámbito de la producción,.

La especificidad del Derecho del Trabajo, atiende a las asimetrías económicas, sociales y políticas que se desarrollan en la producción, bajo una perspectiva regulativa de empoderamiento del más débil; contexto histórico que intentó insertarse en el hipotético normativo descrito en el artículo 123 Constitucional en 1917, dando origen a la concepción de una instancia deliberativa con poder jurisdiccional “Juntas de Conciliación y Arbitraje”; Dicha instancia judicial imponía como UN DEBER SER EN LA JUSTICIA DEL TRABAJO, “EL ACERCAMIENTO AMISTOSO Y EN APARENTE EQUILIBRIO, CON FINES DE SOLUCIÓN”, lo que en un sistema de cooptación  político significo el uso corporativista de dicha hipótesis normativa.

Ahora bien, la reforma laboral presentada por Enrique Peña Nieto y aprobada por el Senado de la República Mexicana, no elimina el corporativismo electoral, ni las prebendas sindicales, no limita ni extingue la corrupción sindical, por el contrario, reglamenta la desproporcionalidad que se desarrolla en las fábricas, empresas, locales comerciales y en general en cualquier relación de subordinación, es decir, LEGALIZA LA ASIMETRIA QUE SE DESARROLLA ENTRE AQUEL QUE TIENE EL PODER ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL y AQUEL QUE HA SIDO DESPOJADO, INCLUSO DE SU FUERZA.

La reforma laboral en cita, limita el acceso efectivo a la justicia laboral, pues en condiciones de asimetría evidente impone una condición de obediencia procesal en igualdad, extinguiendo figuras procesales como: la tutela efectiva, la dispensa probatoria para el trabajador, la no formalidad en las actuaciones, la sencillez procesal, la suplencia de la queja deficiente, el arbitraje procesal, sin menos cabo de la extinción del principio de Tutela a la Clase trabajadora, además de hacer de imposible acceso el Derecho a la contratación colectiva, a la organización sindical libre e independiente, aunado a que criminaliza y restringe los supuestos para el desahogo de la prueba del recuento, beneficiando a la parte patronal, pues no debe obviarse que migrar del poder ejecutivo al poder judicial, no es sólo un trámite administrativo, SI NO LA SUJECCION A REGLAS ESPECIFICAS DE INDEPENDENCIA (entiéndase cero tolerancia a la organización disidente) Y DE EJECUCIÓN FORZA (DE ESTRICTO ACATAMIENTO), características discordantes con FUNCIÓN DE ACERCAMIENTO AMISTOSO EN EQUILIBRIO APARENTE PREVISTO EN UN SISTEMA DE JUSTICIA ARBITRAL..

En suma, la reforma laboral por la que se extinguen las juntas locales de conciliación y arbitraje y se crean tribunales del Trabajo, y por la que se anula el Derecho a una contratación colectiva y efectiva representación gremial, redunda en la extinción de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, las prerrogativas sindicales, los Derechos Colectivos, de Antigüedad y Ascenso, De negociación, protección y efectiva representación, extinguiendo todas las conquistas obreras que dieron el cariz social y humanitaria a la constitución de 1917.

A casi 100 años de la redacción y aprobación de la Constitución emanada de la revolución mexicana, y sumidos en un Estado de Violencia Civilizadora, la pretendida reforma a la Justicia del Trabajo, nos remonta al contexto histórico, político y social previo que dio origen a la gesta armada que lograra conciliar dicho pacto social.




[1]El 28 de abril de 2016, Enrique Peña Nieto, en su carácter de presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presento una iniciativa de reforma que reformaba los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las reformas a los artículos 390, 895, fracciones III y IV y 931, y se ADICIONAN los artículos 390 Bis, 390 Ter, 931 Bis y 931 Ter de la Ley Federal del Trabajo,

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