martes, 19 de abril de 2016

EL LUGAR DE LOS ARBOLES FLORIDOS (XOCHICUATLA) “Un intento de extinción de Derechos fundamentales”


El lugar de los arboles floridos (Xochicuatla) nos hace pensar en la opulencia y esplendor que la naturaleza nos ofrece, grandes arboles que cubren amplias extensiones de tierras, ofreciendo a sus visitantes y lugareños una refrescante sombra en los días de sol, riachuelos, ojos de agua en abundancia que apaciguan la sed después de caminar, el agua miel, el pulque, los tejocotes y la amplia variedad de cultivos de maíz, engrandecen el nombre de Xochicuatla.

Hace unos días, Grupo Higa y Euriviel hicieron su aparición.

Lo trascendente de este hecho radica en la clara oposición que demuestra el Gobierno del Estado de México para reconocer y respetar los Derechos Humanos de los Pobladores originarios, aunado al hecho especial de crear  leyes y aplicar las bajo la concepción de que la acción de la justicia es el medio eficaz para criminalizar y perseguir la disidencia, criminalizar la protesta y la acción social, con el objetivo de crear un entorno social disgregado, pasivo y de obediencia;  en cuya seno se encumbra un ESTADO DE VIOLENCIA INSTITUCIONALIZADA (con la implementación de políticas fascistas, militarizado en extremo, persecutor, sin limites en el ejercicio de la violencia, salvaguardando los intereses del gran capital enquistado en los poderes públicos)

En el ESTADO DE VIOLENCIA INSTITUCIONALIZADA concebido por Eruviel Ávila, LA VIOLENCIA PUEDE UTILIZARSE por pensar (art. 18) por exteriorizar el pensamiento (Agresión inminente art.3) por gritar, por reunirse, por marchar, por oponerse o en general por cualquier conducta disidente (Agresión real art. 3).

El primer problema que presenta la Ley que regule el uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, radica en concebir a la FUERZA PÚBLICA como una acción de control y disuasión que puede emprender las policías públicas (art.3 –X) y las corporaciones privadas (art.47)  con el objetivo de sostener al Estado y/o el personaje público en turno, lo que entra en oposición directa con el Derecho del pueblo a elegir y decidir soberana y libremente su forma de gobierno, contenido en el artículo 39 Constitucional.

Es decir, en la concepción del Estado de Euriviel, los poderes públicos dejan de ser el resultado de un proceso deliberativo con fines de regulación y se convierte en LA EXPRESIÓN INSTITUCIONALIZADA DE LA VIOLENCIA PARA DEFENDER INTERSES PERSONALES, DE GRUPO O FACCIONES (Art. 6 I – X) lo que le permite establecer contenidos semánticos tautológicos que rayan en operaciones de una lógica cantinflescas (art.6 fracciones I-X).

Sin menos cabo de lo anterior, la Ley en cita, concibe hipotéticos jurídicos de imposible cumplimiento, es decir, su literalidad refleja un absurdo hipotético notoriamente ilógico, cuya inserción en la Ley no refleja una falta de técnica jurídica si no la deliberada intención de exonerar y generar un estado de inaplicabilidad de la ley e impunidad ocasionado por la imposibilidad material de cumplir los deberes contenidos, en clara atención al principio jurídico de seguridad e integridad personal, es decir, existe un ánimo de restricción de la justicia generando un entorno de  impunidad con objeto de crear un sentido de desprotección social, abandono e inseguridad (art. 11, 12, 13).

Lo anterior adquiere especial fortaleza en el momento en que se le conceden plenas facultades a los policías para que de forma aislada o colectiva controlen multitudes y disturbios públicos,  sin importar que el motivo de su reunión, agrupamiento o coincidencia sea para poner en práctica el ejercicio de un derecho, la protección de su vida o integridad, o el mero acto de sociabilizar o a casualidad, esto es, se provee a los miembros de las policías privadas o públicas un poder deliberativo irrestricto para que , movidos por sus sensaciones, estados de ánimo, cumplimiento de una orden o por inspiración divina, adviertan la necesidad de HACER CUMPLIR LA LEY, DEFENDER SUS PROPIEDADES, LAS DE SUS AMIGOS, JEFES O PATRONES y tomen la decisión de  golpear, intimidar, castigar o hacer desaparecer la reunión (uso de la fuerza); bastando un simple reporte a sus superiores en el sentido de que va a aprender acciones restitutorias del orden o simplemente: “voy a hacer” (art. 14, 15, 16 y 17).

Didácticamente dicho no es necesario que exista determinación de una autoridad judicial para extinguir derechos, ni se necesitan pruebas fehacientes de ilegalidad, basta el simple dicho del policía (personas que por decir lo menos carecen de instrucción elemental) para que pueda suprimir derechos.

La ley en cita es tan agresiva que el pensamiento o la manifestación social de las ideas son objeto de persecución, pues la violencia excesiva puede aplicarse sin necesidad de flagrancia, quedando a la libre determinación de los policías en lo individual o colectivo decidir si la persona opone o no resistencia (art. 18, 19) recuérdese que basta la existencia de signos de resistencia (preguntar, negar, exigir respeto a los derechos, etcétera) para que sean tomados como signos evidentes de oposición.

Otro aspecto fundamental de la presente Ley, es la idea de omnipotencia y omnipresencia que al Estado se le atribuye, pues el uso de la violencia basta una DETERMINACIÓN (autos de trámite dentro de un juicio, sentencias firmes o no firmes, existencia de recursos o juicio de amparo) administrativas, judiciales o de investigación (ministeriales) que dicho sea de paso, no cesan con la sola presentación o sujeción a proceso de la persona o personas sobre quienes se ejerce la violencia sino que además puede implementarse en cuando se encuentren ya recluidos en centros preventivos, cárceles o instituciones de reinserción para jóvenes.

Finalmente por si quedará duda de la eficacia de la presente Ley, solo podrá repararse a las victimas el uso ilegal de la Fuerza, es decir cuando no sea legal, que dicho sea de paso es ilegal cuando la Ley que la regula no la considera legal, es decir, bajo cualquier circunstancia será siempre legal.

Todo lo anterior hace de la presente Ley un mecanismo que se ocupará como un medio eficaz de criminalizar y perseguir la disidencia, criminalizar la protesta y la acción social, con objeto de crear un entorno social disgregado, pasivo y de obediencia; creando la percepción de inexistencia de la Justicia, propiciando y consintiendo la impunidad, todo ello con el objetivo de crear un sentido de desprotección social, abandono e inseguridad.


Sin embargo no debe olvidarse que frente a los peores escenarios, el ingenio colectivo y el ánimo popular crecen, en el lugar de los arboles floridos (Xochicuatla)  la opulencia y esplendor popular nos sorprenderán.

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