El lugar de los arboles floridos
(Xochicuatla) nos hace pensar en la opulencia y esplendor que la naturaleza nos
ofrece, grandes arboles que cubren amplias extensiones de tierras, ofreciendo a
sus visitantes y lugareños una refrescante sombra en los días de sol,
riachuelos, ojos de agua en abundancia que apaciguan la sed después de caminar,
el agua miel, el pulque, los tejocotes y la amplia variedad de cultivos de
maíz, engrandecen el nombre de Xochicuatla.
Hace unos días, Grupo Higa y
Euriviel hicieron su aparición.
Lo trascendente de este hecho
radica en la clara oposición que demuestra el Gobierno del Estado de México para
reconocer y respetar los Derechos Humanos de los Pobladores originarios, aunado
al hecho especial de crear leyes y aplicar las bajo la concepción de que la
acción de la justicia es el medio eficaz para criminalizar y perseguir la
disidencia, criminalizar la protesta y la acción social, con el objetivo de crear
un entorno social disgregado, pasivo y de obediencia; en cuya seno se encumbra un ESTADO DE VIOLENCIA INSTITUCIONALIZADA (con
la implementación de políticas fascistas, militarizado en extremo, persecutor,
sin limites en el ejercicio de la violencia, salvaguardando los intereses del
gran capital enquistado en los poderes públicos)
En el ESTADO DE VIOLENCIA INSTITUCIONALIZADA concebido por Eruviel Ávila,
LA VIOLENCIA PUEDE UTILIZARSE por pensar (art.
18) por exteriorizar el
pensamiento (Agresión inminente art.3)
por gritar, por reunirse, por marchar, por oponerse o en general por cualquier
conducta disidente (Agresión real art. 3).
El primer problema que presenta
la Ley que regule el uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, radica en
concebir a la FUERZA PÚBLICA como
una acción de control y disuasión que puede emprender las policías públicas (art.3 –X) y las corporaciones privadas
(art.47) con el objetivo de sostener al Estado y/o el
personaje público en turno, lo que entra en oposición directa con el Derecho
del pueblo a elegir y decidir soberana y libremente su forma de gobierno, contenido
en el artículo 39 Constitucional.
Es decir, en la concepción del
Estado de Euriviel, los poderes públicos dejan de ser el resultado de un
proceso deliberativo con fines de regulación y se convierte en LA EXPRESIÓN INSTITUCIONALIZADA DE LA
VIOLENCIA PARA DEFENDER INTERSES PERSONALES, DE GRUPO O FACCIONES (Art. 6 I – X) lo que le permite
establecer contenidos semánticos tautológicos que rayan en operaciones de una
lógica cantinflescas (art.6 fracciones
I-X).
Sin menos cabo de lo anterior, la
Ley en cita, concibe hipotéticos jurídicos de imposible cumplimiento, es decir,
su literalidad refleja un absurdo hipotético notoriamente ilógico, cuya
inserción en la Ley no refleja una falta de técnica jurídica si no la
deliberada intención de exonerar y generar un estado de inaplicabilidad de la
ley e impunidad ocasionado por la imposibilidad material de cumplir los deberes
contenidos, en clara atención al principio jurídico de seguridad e integridad
personal, es decir, existe un ánimo de
restricción de la justicia generando un entorno de impunidad
con objeto de crear un sentido de desprotección social, abandono e inseguridad
(art. 11, 12, 13).
Lo anterior adquiere especial
fortaleza en el momento en que se le conceden plenas facultades a los policías
para que de forma aislada o colectiva controlen
multitudes y disturbios públicos, sin importar que el motivo de su reunión,
agrupamiento o coincidencia sea para poner en práctica el ejercicio de un
derecho, la protección de su vida o integridad, o el mero acto de sociabilizar
o a casualidad, esto es, se provee a los
miembros de las policías privadas o públicas un poder deliberativo irrestricto
para que , movidos por sus sensaciones, estados de ánimo, cumplimiento de una
orden o por inspiración divina, adviertan la necesidad de HACER CUMPLIR LA LEY,
DEFENDER SUS PROPIEDADES, LAS DE SUS AMIGOS, JEFES O PATRONES y tomen la
decisión de golpear, intimidar,
castigar o hacer desaparecer la reunión (uso
de la fuerza); bastando un simple reporte a sus superiores en el sentido de
que va a aprender acciones restitutorias del orden o simplemente: “voy a hacer” (art. 14, 15, 16 y 17).
Didácticamente dicho no es necesario que exista determinación de
una autoridad judicial para extinguir derechos, ni se necesitan pruebas
fehacientes de ilegalidad, basta el simple dicho del policía (personas que
por decir lo menos carecen de instrucción elemental) para que pueda suprimir derechos.
La ley en cita es tan agresiva
que el pensamiento o la manifestación social de las ideas son objeto de
persecución, pues la violencia excesiva puede aplicarse sin necesidad de
flagrancia, quedando a la libre determinación de los policías en lo individual
o colectivo decidir si la persona opone o no resistencia (art. 18, 19) recuérdese que basta la existencia de signos de
resistencia (preguntar, negar, exigir respeto a los derechos, etcétera) para
que sean tomados como signos evidentes de oposición.
Otro aspecto fundamental de la
presente Ley, es la idea de omnipotencia y omnipresencia que al Estado se le
atribuye, pues el uso de la violencia basta una DETERMINACIÓN (autos de trámite dentro de un juicio, sentencias
firmes o no firmes, existencia de recursos o juicio de amparo) administrativas,
judiciales o de investigación (ministeriales) que dicho sea de paso, no cesan
con la sola presentación o sujeción a proceso de la persona o personas sobre
quienes se ejerce la violencia sino que además puede implementarse en cuando se
encuentren ya recluidos en centros preventivos, cárceles o instituciones de
reinserción para jóvenes.
Finalmente por si quedará duda de
la eficacia de la presente Ley, solo podrá repararse a las victimas el uso
ilegal de la Fuerza, es decir cuando no sea legal, que dicho sea de paso es ilegal
cuando la Ley que la regula no la considera legal, es decir, bajo cualquier
circunstancia será siempre legal.
Todo lo anterior
hace de la presente Ley un mecanismo que se ocupará como un medio eficaz de criminalizar y perseguir la
disidencia, criminalizar la protesta y la acción social, con objeto de crear un
entorno social disgregado, pasivo y de obediencia; creando la percepción de
inexistencia de la Justicia, propiciando y consintiendo la impunidad, todo ello con el objetivo de crear
un sentido de desprotección social, abandono e inseguridad.
Sin embargo no
debe olvidarse que frente a los peores escenarios, el ingenio colectivo y el
ánimo popular crecen, en el lugar de los arboles floridos (Xochicuatla) la opulencia y esplendor popular nos
sorprenderán.
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