Es sumamente común en estos días escuchar casi en
cualquier lugar, que se haga mención a los Derechos Humanos, a su respeto, al
impedimento que representa para acceder a la justicia, o simplemente que no sirven
para nada.
Hoy día los Derechos Humanos son un tema de vital
trascendencia que nos impone múltiples interrogantes; sin embargo, la temática
central del presente congreso, nos conmina a responder las siguientes
preguntas:
¿Qué son los Derechos
Humanos y qué función normativa cumplen socialmente?
Comprender el contenido semántico y sus implicaciones
sociales nos permitirá sopesar su importancia en la construcción de Sociedades
de Derecho y garantizar su incorporación y respeto en los ordenamientos
fundamentales.
¿Qué son los Derechos
Humanos?
Son prerrogativas de carácter universal, interrelacionados,
interdependientes e indivisibles, inherentes a todo ser humano que impone un
deber político, social, económico, cultural y ambiental a los Estados con
objeto de promover y proteger la Dignidad Humana.
Son prerrogativas: por que coloca en un estatus de preferencia a su
portador.
Son universales: pues su uso, goce y disposición es para todos sin
restricción
Son Interdependientes: por la íntima y estrecha relación que guardan unos con
otros, lo que los liga de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos
implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se
encuentran vinculados.
Son Indivisibles: Pues son inherentes al ser humano y derivan de su
dignidad, lo que impide que se fragmenten, es decir, que su disfrute sólo es
posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran
estrechamente unidos.
Son Progresivos: porque imponen una obligación al Estado (mexicano) para
asegurar el progreso y desarrollo constructivo acorde al contexto histórico,
político y social, imponiendo a su vez una prohibición para el Estado respecto
a cualquier retroceso de estos Derechos.
Filosóficamente podemos afirmar que los Derechos Humanos
son el resultado del ejercicio de la razón, del proceso intelectivo reflexivo
en torno a las condiciones mínimas que garantizan la existencia y
materialización del SER HUMANO, no solo como individuo si no como un ente
social, es decir, en sus relaciones sociales, necesarias e independientes de su
voluntad.
En estricto sentido los Derechos Humanos garantizan la
condición de existencia de la Humanidad como un todo articulado, por tanto, resulta
necesaria, exigible y de imperativo
cumplimiento por su sola existencia, es decir; no necesita de un acto de transgresión
que actualice su vigencia; es esta condición la que hace de los Derechos Humanos especialmente
importantes y de vital trascendencia.
La autonomía en su
existencia impone una conducta normativa
de cumplimiento forzoso para cualquier Estado,
que institucionalmente se traduce, en la imposición de límites en el
proceder, la actuación y en el ejercicio del poder público. En estricto sentido,
la materialización de los Derechos
Humanos impone normas de actuación, de conducta, de ejercicio; y de procedimientos
acordes con ellos, que deben tener presentes en todo momento, tiempo y lugar los representes populares, del poder público institucionalizado, los representantes y servidores públicos en su actuar institucional. Así vistos, los Derechos Humanos imponen un deber ser, un deber hacer o un no deber ser o un deber de abstenerse de o de no hacer.
Esta imposición normativa institucional se despliega en
dos esferas de actuación, frente a la esfera de derechos individualizados y frente a la esfera de derechos colectivos o de la
sociedad en su conjunto; aunque tradicionalmente, y desde una perspectiva liberal de
los Derechos Humanos, exista una deliberada intención para constreñir los
Derechos Humanos a su acepción meramente INDIVIDUAL, desde una perspectiva
social y de amplitud de interpretación, los Derechos Humanos son también
COLECTIVOS O UN CONJUNTO DE DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALIZADOS.
Lo anterior debe afirmarse así, dado que los Derechos Humanos
estrictamente políticos, económicos, culturales y ambientales son la expresión
por excelencia de su contenido inminente social, pues su uso, goce y disfrute
no puede individualizarse sin que necesariamente se enmarquen dentro de un
contexto social general, cuya específico respeto o transgresión se materializa
social e individualmente. Es a este tipo de Derechos Humanos colectivos que pertenecen
los Derechos Humano Sindicales.
¿Qué son los Derechos
Humanos Sindicales?
Son el conglomerado de prerrogativas de carácter
universal, interrelacionados, interdependientes e indivisibles que tienden a dignificar e imponer un límite a la
actuación del Estado frente a las reivindicaciones laborales de carácter
económico, político-organizativos, ideológico-culturales y ambientales, ello en
atención al principio de progresividad e
interdependencia de los Derechos Humanos, dicho de un modo práctico, los
Derechos Humanos Sindicales son las normas institucionales que el Estado debe
acatar a efecto de garantizar el ejercicio colectivo de los Derechos Humanos.
A este respecto, es menester precisar que los Derechos
Humanos Sindicales no son relaciones sinalagmáticas oponibles a un tercero, es
decir, su uso, goce y disfrute no surge de un sistema jurídico positivo, si no
por el contrario resultan ser UN
IMPERATIVO CATEGÓRICO DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL. Sostener esta división teórica entre Derechos Humanos
Individuales y Derechos Humanos Colectivos no es un absurdo legal, por el
contrario es el resultado lógico del desarrollo y desenvolvimiento de las
relaciones sociales en la práctica societal, en términos prácticos, es el
resultado evolutivo del desarrollo de la sociedad.
Ahora bien, así
como en el Derecho Positivo existe un principio de prelación de Derecho, es
decir, una jerarquización en la práctica de los Derechos Sustantivos, también debe
existir, en el ejercicio práctico de los Derechos Humanos, un instrumento normativo.
Esto no quiere decir, que existan Derechos Humanos
Preferentes, simplemente, que en su ejercicio y por razones prácticas y de
desarrollo social, existen condiciones inexorables en las que debe armonizarse
la práctica de los Derechos Humanos, lo
que no impone una contradicción al principio de interdependencia de los
Derechos Humanos, si no que hace eficaz y da materialidad a los principios de
universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos. Es decir, un principio de Jerarquización de Derechos
Humanos.
El principio de jerarquización de Derecho Humanos, es un
principio de aplicación excepcional que solo puede actualizarse cuando existe
una aparente discordancia o asintonía en el Respeto de los Derechos Humanos. Este principio de Jerarquización de los Derechos Humanos,
es un norma institucional que obliga al Estado a garantizar el ejercicio eficaz
de los Derechos Humanos, esto es, el principio de Jerarquización de Derechos
Humanos no puede extinguir, ni condicionar, ni anular Derechos Humanos, en
primer término porque los Derechos
Humanos son inalienables e imprescriptibles.
En segundo término, porque la autonomía de existencia de
las prerrogativas humanitarias impone en el Estado UN DEBER DE PROTECCIÓN
ESCALONADO DE DERECHOS, que no es otra cosa que el principio de Jerarquización
de Derechos Humanos, es decir, es una herramienta institucional que establece
directrices conductuales para garantizar el ejercicio eficaz de los Derechos
Humanos, aunque sea de forma escalonada.
En otras palabras el principio de jerarquización de
Derechos Humanos impide que el Estado niegue, condicione o extinga el Ejercicio
de Derechos Colectivos en aras de Garantizar Derechos Humanos individuales, ni mucho
menos exigir Garantizar otros Derechos Humanos colectivos para gozar de otros Derechos
Humanos Colectivos, ni mucho menos proyectar tal exigencia en los gobernados.Como hemos dicho, el principio de Jerarquización de
Derechos Humanos pretende armonizar el cumplimiento de todos los Derechos
Humanos sin excluir el cumplimiento de uno en aras de otro.
La pregunta inmediata es entonces ¿Cómo armonizar el
cumplimiento de estos Derechos?
Tal interrogante nos plantea un problema jurídico real,
es decir, si existen Derechos Humanos Superiores, cuáles son estos.
En materia de Derechos Humanos, no puede existir una prelación
de Derechos o anulación de ellos por lo que resolver cómo hay que cumplir los
Derechos Humanos en aparente conflicto resulta una labor de primer orden.
¿Cómo entender entonces el principio de Jerarquización de
Derechos Humanos?
Primeramente debe quedar claro que el principio de
Jerarquización de Derechos Humanos no es un principio de exclusión de Derechos,
si no un criterio deliberativo para el
cumplimiento escalonado de Derechos Humanos, estableciendo límites a la
conducta institucional. Sin embargo este principio no es autónomo, esta
condicionado y actúa en conjunto con el principio Pro persona en su vertiente
de mayor beneficio social, lo que permite a la Autoridad realizar un proceso
intelectivo de discernimiento con el fin de sopesar que actuar garantiza el
cumplimiento de dos Derechos en aparente disputa, para que cumpla cada uno de
ellos.
Pongamos una aparente situación de preferencia de
Derechos. El estallido a Huelga en una escuela pública.
¿Podría decirse qué el ejercicio del Derecho a Huelga
entra en contradicción directa con el Supremo Interés del menor a recibir
educación? o peor aún, ¿podría cancelarse el derecho a Huelga en la legislación
secundaria en aras de que el Estado mexicano cumpla con su obligación
constitucional para brindar educación pública, laica y gratuita hasta el nivel
medio superior? ¿la posible suspensión
de labores (Huelga) contradice el derecho fundamental y el derecho humano a
recibir educación)
Las preguntas anteriores expresan conflictos discursivos
reales de Derechos Humanos, lo importante es saber si son conflictos jurídicamente
reales o atienden a situaciones distintas al respeto a los Derechos Humanos. En tal sentido, resulta preciso acotar que la confrontación
Derechos Sindicales vs Supremo interés del menor, es una aparente situación de
confrontación de Derechos. Lo anterior se funda sustancialmente porque EL
SUPREMO INTERÉS DEL MENOR SE CIRCUNSCRIBE A MEDIDAS URGENTES QUE GARANTICEN LA
SUPERVIVENCIA DEL MENOR, situaciones de violencia, estado de mendacidad,
urgente necesidad para recibir alimentos, o situaciones de riesgo excepcional
que impiden su sano desarrollo, no así su situación educativa, aunque todos deseamos
que los niños estudien la universidad, la educación cumple una función social,
que no condiciona su existencia.
Sin embargo por lo que hace al otro supuesto, discursivamente
adquiere mayor fortaleza de confrontación y es en este caso excepcional donde el
Principio de Jerarquía de Derechos debe actualizarse.
¿Qué derecho es de mayor jerarquía o cuál es de inminente
cumplimiento?
¿Qué los trabajadores ejerzan su derecho a Huelga para obtener
mejores salariales o qué el Estado cumple una obligación constitucional para
garantizar el acceso a la Educación? o bien, ¿porque el cumplimiento de un
Derecho (Huelga) puede eliminar otro Derecho? ¿Cómo sopesar y jerarquizar estos
Derechos?
De entrada debemos mencionar que la naturaleza de los Derechos
Sindicales no persiguen negar o condicionar otros Derechos, sin embargo, en un
estado de corte empresarial y de libertades restringidas es común un discurso
de esta talla.
El principio de Jerarquización de Derechos nos daría la
primer clave, aunque dicho sea de paso cualquier jurista comprometido con el
estado de Derecho, mandataria cumplir ambos derechos.
Mediante el principio de Jerarquización de Derechos se advertiría
de forma inmediata que resultaría imposible exigir que los posibles huelguistas
indiquen como garantizarían el Derecho a la Educación pues como dijimos los
Derechos Humanos son autónomas y su
respeto no se da en el ámbito de la confrontación de Derechos, su sola
existencia los hace respetarse, por lo que reflexionar en torno a cómo el
Estado cumple con este Derecho Humano no compete a los trabajadores organizados,
por lo que el principio de jerarquización de Derechos impondría en la autoridad
ese deber de observancia, es decir, mandataría a la autoridad garantizar el suministro de la Educación, pero tal proceder
contradice el derecho para detener las actividades productivas por lo que en los hechos anularía el Derecho a
Huelga, en tal sentido, acorde al principio de Jerarquización de Derechos Humanos,
por lo que seguidamente impondría en la autoridad un cuestionamiento sobre
qué acciones, gestiones, solicitudes y en general qué ha hecho para evitar el
estallido a Huelga, es decir, qué acciones institucionales ha practicado para
evitar esta aparente confrontación de Derechos lo que debe fundar y motivar pormenorizadamente.
Sin embargo en uso de los parámetros de actuación que
marca el principio de jerarquización de Derechos Humanos y su coligada actuación
con el principio pro persona en su vertiente de mayor beneficio social, la
autoridad debería sostener argumentativamente que los Derechos en aparente disputa
no lo son, pues el Derecho a
Huelga, es un estado de suspensión momentánea de actividades, tiene principio y
tiene fin, aplazando el ejercicio del Derecho a la Educación, pero llevado al
extremo este principio de jerarquización la autoridad debe asumir que impone un mayor peligro socialmente
hablando negar el Derecho de los trabajadores para proveer a sus familias de estilo DECOROSO DE VIDA, que suspender la impartición de clases, pues la
condición de estudiante es un estadio momentáneo, mientras que el ser
trabajador es una forma de vida que se extiende por un periodo de tiempo mayor,
por lo que visto jerárquicamente, mientras que el derecho a la educación afectaría
solo a un sector de la sociedad “los que estudian” impedir el ejercicio del
derecho a huelga afectaría a un sector mayor de la sociedad, “ a todos los que
trabajan” lo que redundaría en impedir que la sociedad en su conjunto pueda
acceder a mejores condiciones de vida, acrecentando los poderes de que goza, en
la práctica social, el patrón.
Por lo que resulta
necesario sopesar JERÁRQUICAMENTE EL MAYOR BENEFICIO que para la sociedad impone el ejercicio inmediato de un derecho.
Situación que hace necesario que en la Constitución de la
Ciudad de México se integre el principio de jerarquización de Derechos Humanos a
efecto de evitar posibles interpretaciones que tienda a anular, extinguir o
condicionar el respeto a los Derechos Humanos pues no debe pasar desapercibido
que nuestro sistema jurídico es un sistema normativo positivo, que imprime
fuerza legal solo cuando esta codificado en un cuerpo normativo, lo que
redundaría en garantizar que el Estado de la Ciudad de México deba:
Proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los
derechos y no distinguir el nivel logrado.
Hacer todo lo necesario para que sean superadas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Promocionar, respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos.
Pues los Derechos Humanos
resultan ser UN IMPERATIVO CATEGÓRICO DE INEXORABLE CUMPLIMIENTO QUE SE TRADUCE
EN LA IMPOSICIÓN DE LIMITES EN EL ACTUAR CON EL FIN DE EVITAR ABUSO EN EL PODER.