En términos del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio del poder
público se hará a través de los poderes
de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a quienes los gobernados,
decidimos delegar nuestro poder para que lo ejerzan de forma soberana y en
representación de nuestros interés, representante que, excepto los integrantes
del poder judicial, son elegidos a través del voto universal, secreto y libre.
Los depositarios del poder
público representan LA SOBERANÍA DEL
PUEBLO; la voluntad social para ser gobernados de acuerdo al contenido programático enarbolado en la plataforma electoral
(previa a la elección); instrumento político que resulta ser la justificación
por la que elegimos a un determinado representante (mandatario) en particular y
a ningún otro.
Debemos afirmar que en el Estado
Constitucional de Derecho el proceso de elección debe ser libre, autoconsciente, positivo y de autoafirmación. En el Estado Constitucional de Derecho,
no se recurre a la persuasión ni a la fuerza como medio para ejercer el poder
político; pues la persuasión presupone la ausencia de una conciencia crítica o
del ejercicio de la razón.
La persuasión, impone procesos de
anulación de la conciencia crítica, de la ejecución de conductas que inhiben la
deliberación mediante la satisfacción de necesidades básicas, o a través de procesos
discursivos tendientes a anular la razón. En el Estado Constitucional de Derecho el
ejercicio del poder político no se realiza por medio de la violencia (la
Fuerza), pues su uso impone la ejecución de conductas tendientes a extinguir o
anular la oposición, la disidencia o la voluntad popular, es decir, a extinguir
y a anular la soberanía.
“ . . . persuasión y fuerza no
son más que dos maneras diferentes de ejercer el poder. Todos esperamos que,
con el tiempo, todo poder ejercido sobre otros seres humanos sea ejercido por
medio de la persuasión (y ya nunca más por la fuerza)”[1]
El apotegma anterior, expresado
por el filósofo pragmático Richard Rorty, (norteamericano) caracteriza la instrumentación
de la conducta institucional del poder público que actualmente pesa sobre los
mexicanos.
El pasado 25 de mayo de 2016, en
el Diario Oficial de la Federación se publicó el LISTADO DE LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE INTEGRARÁN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
Para Rorty y el Sistema de
partidos nacional, la designación del 40% de los integrantes de la Asamblea
Constituyente es la forma en que los gobernados de la ciudad de México “disfrut[arán] de más dinero, más tiempo libre, más igualdad
social, y que puedan desarrollar una mayor capacidad de imaginación y empatía .
. .”[2]
El problema central de la
designación del 40% de los integrantes a la Asamblea Constituyente del Ciudad
de México por parte de la Cámara de Diputados no es la eliminación del imprescindible
Derecho (fundamental) de los habitantes de la Ciudad de México a elegir en libertad, en secrecía, de forma autoconsciente,
informada, y universal a quienes nos representaran; el problema medular radica
en la instrumentación del ESTADO DE VIOLENCIA CIVILIZADORA, es decir, de
una forma de gobierno sin representación, no depositario de la soberanía
popular, en el que el uso de la violencia se instrumenta con objeto inhibir y
extinguir la crítica, la disidencia, desincentivar la organización social, la
comunicación, la empatía y la solidaridad, con objeto anular diferencias y
empoderar el modelo de economía globalizada.
En el Estado de Violencia Civilizadora,
el monopolio de la violencia del Estado deja de ser el instrumento para proveer
seguridad y respeto a las normas básicas; y se convierte en una forma de vida
de los gobernados.
En el Estado de Violencia Civilizadora,
su instrumentación impone la implementación de la ley del más fuerte, no existe
el contrato social, los poderes públicos no son la representación de la
voluntad soberana del pueblo, si no, el instrumento que legitima los intereses
de los más fuertes (económica, social, política, [des]informática o cualquier
forma de poder)
En el Estado de Violencia Civilizadora
el pacto social lo celebran quienes controlan los medios económicos, las armas,
el crimen, los cargos públicos, los medios de información y los dueños del
dinero, en otras palabras, la ley, la moral, los principios de justicia, el
sistema político-social en general, son en realidad prácticas sociales de los
detentadores del poder fáctico, que expresan sus intereses de grupo, son
expresiones de lealtad a sus valores, es un tipo de práctica política que
concibe la libertad como la no interferencia entre los hombres, el objetivo del
Estado de Violencia Civilizadora es disgregar a los individuos, arrojándolos a
un estado de solidaridad contemplativa; a
la simple acción del padecimiento social.
En el Estado de Violencia Civilizadora
el empleo de la violencia se dirige contra la dignidad humana desde la
institucionalidad, se tolera y se propicia el uso de la violencia salvaje con
fines civilizadores: “… el precio que es ineludible pagar en el trecho último y
definitivo del camino que llevaría a la conquista de la “paz perpetua” ”[3], esto
es, el pacto político fundacional se estructura sólo a través de las
estructuras estatales, es decir, la voluntad social queda disminuida a la
intención electoral simulada, atribuyéndose “la estructura estatal” el imperio
de la verdad y el poder deliberativo para hacerla valer.
Solo en esta disminuida forma de
la soberanía popular se puede restringir el Básico Derecho para elegir, solo en
esta forma de gobierno, los poderes públicos pueden sustituir a los votantes en
la elección de sus representantes, bajo el ejercicio puro de la razón.
Solo en esta modalidad política,
a los Mexicanos y los Citadinos, nos impone un deber de observancia transgresor
con objeto de Civilizar a los barbaros (disidentes, marginados, pobres,
explotados, oprimidos, al pueblo en general) contrario al contenido del artículo 39
Constitucional:
Artículo
39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno.[4]
Solo en esta forma política del Estado, los Derechos Fundamentales, los Derechos
Humanos y la Diferencia, deben anularse con
el fin de imponer un modelo único de humanidad civilizada.
[1]
Joaquín, Fortanet; Entre liberalismo y filosofía, Entrevista Richard
Rorty, en Astrolabio, Revista Internacional de Filosofía, España, número cero,
año 5, 2005, p.3; Disponible en: http://www.ub.edu/astrolabio
[2]
Richard, Rorty, Filosofía y futuro, Barelona, Gedisa, 2002, p. 159.
[3]
Bolivar, Echeverria, Valor de uso y utopía, Siglo XXI Editores, México,
2ª reimprsión, 2010, pp. 97-98
[4]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Camara de Diputados en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf
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