lunes, 2 de mayo de 2016

DERECHOS HUMANOS SINDICALES

Es sumamente común en estos días escuchar casi en cualquier lugar, que se haga mención a los Derechos Humanos, a su respeto, al impedimento que representa para acceder a la justicia, o simplemente que no sirven para nada.

Hoy día los Derechos Humanos son un tema de vital trascendencia que nos impone múltiples interrogantes; sin embargo, la temática central del presente congreso, nos conmina a responder las siguientes preguntas:

¿Qué son los Derechos Humanos y qué función normativa cumplen socialmente?

Comprender el contenido semántico y sus implicaciones sociales nos permitirá sopesar su importancia en la construcción de Sociedades de Derecho y garantizar su incorporación y respeto en los ordenamientos fundamentales.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Son prerrogativas de carácter universal, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, inherentes a todo ser humano que impone un deber político, social, económico, cultural y ambiental a los Estados con objeto de promover y proteger la Dignidad Humana.

Son prerrogativas: por que coloca en un estatus de preferencia a su portador.
Son universales: pues su uso, goce y disposición es para todos sin restricción
Son Interdependientes: por la íntima y estrecha relación que guardan unos con otros, lo que los liga de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Son Indivisibles: Pues son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad, lo que impide que se fragmenten, es decir, que su disfrute sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Son Progresivos: porque imponen una obligación al Estado (mexicano) para asegurar el progreso y desarrollo constructivo acorde al contexto histórico, político y social, imponiendo a su vez una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de estos Derechos.

Filosóficamente podemos afirmar que los Derechos Humanos son el resultado del ejercicio de la razón, del proceso intelectivo reflexivo en torno a las condiciones mínimas que garantizan la existencia y materialización del SER HUMANO, no solo como individuo si no como un ente social, es decir, en sus relaciones sociales, necesarias e independientes de su voluntad.

En estricto sentido los Derechos Humanos garantizan la condición de existencia de la Humanidad como un todo articulado, por tanto, resulta necesaria, exigible y de imperativo cumplimiento por su sola existencia, es decir; no necesita de un acto de transgresión que actualice su vigencia; es esta condición la que hace de los Derechos Humanos especialmente importantes y de vital trascendencia.

La autonomía en su existencia impone una conducta normativa de cumplimiento forzoso para cualquier Estado, que institucionalmente se traduce, en la imposición de límites en el proceder, la actuación y en el ejercicio del poder público. En estricto sentido, la materialización de los Derechos Humanos impone normas de actuación, de conducta, de ejercicio; y de procedimientos acordes con ellos, que deben tener presentes en todo momento, tiempo y lugar los representes populares, del poder público institucionalizado, los representantes y servidores públicos en su actuar institucional.  Así vistos, los Derechos Humanos imponen un deber ser, un deber hacer o un no deber ser o un deber de abstenerse de o de no hacer.

Esta imposición normativa institucional se despliega en dos esferas de actuación, frente a la esfera de derechos individualizados y  frente a la esfera de derechos colectivos o de la sociedad en su conjunto; aunque tradicionalmente, y desde una perspectiva liberal de los Derechos Humanos, exista una deliberada intención para constreñir los Derechos Humanos a su acepción meramente INDIVIDUAL, desde una perspectiva social y de amplitud de interpretación, los Derechos Humanos son también COLECTIVOS O UN CONJUNTO DE DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALIZADOS.

Lo anterior debe afirmarse así, dado que los Derechos Humanos estrictamente políticos, económicos, culturales y ambientales son la expresión por excelencia de su contenido inminente social, pues su uso, goce y disfrute no puede individualizarse sin que necesariamente se enmarquen dentro de un contexto social general, cuya específico respeto o transgresión se materializa social e individualmente. Es a este tipo de Derechos Humanos colectivos que pertenecen los Derechos Humano Sindicales.

¿Qué son los Derechos Humanos Sindicales?

Son el conglomerado de prerrogativas de carácter universal, interrelacionados, interdependientes e indivisibles que  tienden a dignificar e imponer un límite a la actuación del Estado frente a las reivindicaciones laborales de carácter económico, político-organizativos, ideológico-culturales y ambientales, ello en atención al principio de progresividad  e interdependencia de los Derechos Humanos, dicho de un modo práctico, los Derechos Humanos Sindicales son las normas institucionales que el Estado debe acatar a efecto de garantizar el ejercicio colectivo de los Derechos Humanos.

A este respecto, es menester precisar que los Derechos Humanos Sindicales no son relaciones sinalagmáticas oponibles a un tercero, es decir, su uso, goce y disfrute no surge de un sistema jurídico positivo, si no por el contrario resultan ser UN IMPERATIVO CATEGÓRICO DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL. Sostener esta división teórica entre Derechos Humanos Individuales y Derechos Humanos Colectivos no es un absurdo legal, por el contrario es el resultado lógico del desarrollo y desenvolvimiento de las relaciones sociales en la práctica societal, en términos prácticos, es el resultado evolutivo del desarrollo de la sociedad.

Ahora bien,  así como en el Derecho Positivo existe un principio de prelación de Derecho, es decir, una jerarquización en la práctica de los Derechos Sustantivos, también debe existir, en el ejercicio práctico de los Derechos Humanos, un instrumento normativo.

Esto no quiere decir, que existan Derechos Humanos Preferentes, simplemente, que en su ejercicio y por razones prácticas y de desarrollo social, existen condiciones inexorables en las que debe armonizarse la práctica de los Derechos  Humanos, lo que no impone una contradicción al principio de interdependencia de los Derechos Humanos, si no que hace eficaz y da materialidad a los principios de universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos. Es decir, un principio de Jerarquización de Derechos Humanos.

El principio de jerarquización de Derecho Humanos, es un principio de aplicación excepcional que solo puede actualizarse cuando existe una aparente discordancia o asintonía en el Respeto de los Derechos Humanos. Este principio de Jerarquización de los Derechos Humanos, es un norma institucional que obliga al Estado a garantizar el ejercicio eficaz de los Derechos Humanos, esto es, el principio de Jerarquización de Derechos Humanos no puede extinguir, ni condicionar, ni anular Derechos Humanos, en primer término porque los Derechos Humanos son inalienables e imprescriptibles.

En segundo término, porque la autonomía de existencia de las prerrogativas humanitarias impone en el Estado UN DEBER DE PROTECCIÓN ESCALONADO DE DERECHOS, que no es otra cosa que el principio de Jerarquización de Derechos Humanos, es decir, es una herramienta institucional que establece directrices conductuales para garantizar el ejercicio eficaz de los Derechos Humanos, aunque sea de forma escalonada.

En otras palabras el principio de jerarquización de Derechos Humanos impide que el Estado niegue, condicione o extinga el Ejercicio de Derechos Colectivos en aras de Garantizar Derechos Humanos individuales, ni mucho menos exigir Garantizar otros Derechos Humanos colectivos para gozar de otros Derechos Humanos Colectivos, ni mucho menos proyectar tal exigencia en los gobernados.Como hemos dicho, el principio de Jerarquización de Derechos Humanos pretende armonizar el cumplimiento de todos los Derechos Humanos sin excluir el cumplimiento de uno en aras de otro.

La pregunta inmediata es entonces ¿Cómo armonizar el cumplimiento de estos Derechos?
Tal interrogante nos plantea un problema jurídico real, es decir, si existen Derechos Humanos Superiores, cuáles son estos.

En materia de Derechos Humanos, no puede existir una prelación de Derechos o anulación de ellos por lo que resolver cómo hay que cumplir los Derechos Humanos en aparente conflicto resulta una labor de primer orden.

¿Cómo entender entonces el principio de Jerarquización de Derechos Humanos?

Primeramente debe quedar claro que el principio de Jerarquización de Derechos Humanos no es un principio de exclusión de Derechos, si no un criterio deliberativo  para el cumplimiento escalonado de Derechos Humanos, estableciendo límites a la conducta institucional. Sin embargo este principio no es autónomo, esta condicionado y actúa en conjunto con el principio Pro persona en su vertiente de mayor beneficio social, lo que permite a la Autoridad realizar un proceso intelectivo de discernimiento con el fin de sopesar que actuar garantiza el cumplimiento de dos Derechos en aparente disputa, para que cumpla cada uno de ellos.

Pongamos una aparente situación de preferencia de Derechos.  El estallido a Huelga en una escuela pública.

¿Podría decirse qué el ejercicio del Derecho a Huelga entra en contradicción directa con el Supremo Interés del menor a recibir educación? o peor aún, ¿podría cancelarse el derecho a Huelga en la legislación secundaria en aras de que el Estado mexicano cumpla con su obligación constitucional para brindar educación pública, laica y gratuita hasta el nivel medio superior? ¿la posible suspensión de labores (Huelga) contradice el derecho fundamental y el derecho humano a recibir educación)

Las preguntas anteriores expresan conflictos discursivos reales de Derechos Humanos, lo importante es saber si son conflictos jurídicamente reales o atienden a situaciones distintas al respeto a los Derechos Humanos. En tal sentido, resulta preciso acotar que la confrontación Derechos Sindicales vs Supremo interés del menor, es una aparente situación de confrontación de Derechos. Lo anterior se funda sustancialmente porque EL SUPREMO INTERÉS DEL MENOR SE CIRCUNSCRIBE A MEDIDAS URGENTES QUE GARANTICEN LA SUPERVIVENCIA DEL MENOR, situaciones de violencia, estado de mendacidad, urgente necesidad para recibir alimentos, o situaciones de riesgo excepcional que impiden su sano desarrollo, no así su situación educativa, aunque todos deseamos que los niños estudien la universidad, la educación cumple una función social, que no condiciona su existencia.

Sin embargo por lo que hace al otro supuesto, discursivamente adquiere mayor fortaleza de confrontación y es en este caso excepcional donde el Principio de Jerarquía de Derechos debe actualizarse.

¿Qué derecho es de mayor jerarquía o cuál es de inminente cumplimiento?

¿Qué los trabajadores ejerzan su derecho a Huelga para obtener mejores salariales o qué el Estado cumple una obligación constitucional para garantizar el acceso a la Educación? o bien, ¿porque el cumplimiento de un Derecho (Huelga) puede eliminar otro Derecho? ¿Cómo sopesar y jerarquizar estos Derechos?

De entrada debemos mencionar que la naturaleza de los Derechos Sindicales no persiguen negar o condicionar otros Derechos, sin embargo, en un estado de corte empresarial y de libertades restringidas es común un discurso de esta talla.

El principio de Jerarquización de Derechos nos daría la primer clave, aunque dicho sea de paso cualquier jurista comprometido con el estado de Derecho, mandataria cumplir ambos derechos.  

Mediante el principio de Jerarquización de Derechos se advertiría de forma inmediata que resultaría imposible exigir que los posibles huelguistas indiquen como garantizarían el Derecho a la Educación pues como dijimos los Derechos Humanos son autónomas y  su respeto no se da en el ámbito de la confrontación de Derechos, su sola existencia los hace respetarse, por lo que reflexionar en torno a cómo el Estado cumple con este Derecho Humano no compete a los trabajadores organizados, por lo que el principio de jerarquización de Derechos impondría en la autoridad ese deber de observancia, es decir, mandataría a la autoridad garantizar el suministro de la Educación, pero tal proceder contradice el derecho para detener las actividades productivas  por lo que en los hechos anularía el Derecho a Huelga, en tal sentido, acorde al principio de Jerarquización de Derechos Humanos, por lo que seguidamente impondría en la autoridad un cuestionamiento sobre qué acciones, gestiones, solicitudes y en general qué ha hecho para evitar el estallido a Huelga, es decir, qué acciones institucionales ha practicado para evitar esta aparente confrontación de Derechos lo que debe fundar y motivar pormenorizadamente.

Sin embargo en uso de los parámetros de actuación que marca el principio de jerarquización de Derechos Humanos y su coligada actuación con el principio pro persona en su vertiente de mayor beneficio social, la autoridad debería sostener argumentativamente que los Derechos en aparente disputa no lo son, pues el Derecho a Huelga, es un estado de suspensión momentánea de actividades, tiene principio y tiene fin, aplazando el ejercicio del Derecho a la Educación, pero llevado al extremo este principio de jerarquización la autoridad debe asumir que impone un mayor peligro socialmente hablando negar el Derecho de los trabajadores para proveer a sus familias de estilo DECOROSO DE VIDA, que suspender la impartición de clases, pues la condición de estudiante es un estadio momentáneo, mientras que el ser trabajador es una forma de vida que se extiende por un periodo de tiempo mayor, por lo que visto jerárquicamente, mientras que el derecho a la educación afectaría solo a un sector de la sociedad “los que estudian” impedir el ejercicio del derecho a huelga afectaría a un sector mayor de la sociedad, “ a todos los que trabajan” lo que redundaría en impedir que la sociedad en su conjunto pueda acceder a mejores condiciones de vida, acrecentando los poderes de que goza, en la práctica social, el patrón.

Por lo que resulta necesario sopesar JERÁRQUICAMENTE EL MAYOR BENEFICIO que para la sociedad impone el ejercicio inmediato de un derecho.

Situación que hace necesario que en la Constitución de la Ciudad de México se integre el principio de jerarquización de Derechos Humanos a efecto de evitar posibles interpretaciones que tienda a anular, extinguir o condicionar el respeto a los Derechos Humanos pues no debe pasar desapercibido que nuestro sistema jurídico es un sistema normativo positivo, que imprime fuerza legal solo cuando esta codificado en un cuerpo normativo, lo que redundaría en garantizar que el Estado de la Ciudad de México deba:
Proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no distinguir el nivel logrado.

Hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

Promocionar, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

Pues los Derechos Humanos resultan ser UN IMPERATIVO CATEGÓRICO DE INEXORABLE CUMPLIMIENTO QUE SE TRADUCE EN LA IMPOSICIÓN DE LIMITES EN EL ACTUAR CON EL FIN DE EVITAR ABUSO EN EL PODER.

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